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Pág. 160577 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 DEFENSORIA DEL PUEBLO Emiten recomendaciones a diversas entidades nacionales e internacional en procura de rehabilitación de perso- na natural RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 34-DP-98 Lima, 22 de mayo de 1998 VISTO: El Informe Defensorial Nº 8/98 sobre el caso de la señora Leonor La Rosa Bustamante, elaborado por la doctora Rocío Villa- nueva Flores, Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo; el Oficio Nº 0358-98-PROMUDEH; y la constancia expedida por la Representante Regional Adjunta con sede en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. CONSIDERANDO: Primero: descripción del caso. La señora La Rosa ha quedado gravemente afectada en su salud física y con secuelas sicológicas, como resultado de las torturas sufridas por acción de agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército Peruano, lo que la mantiene postrada en una silla de ruedas. Estos hechos fueron ampliamente difundidos por los medios de comunicación del Perú y del extranjero. Como consecuencia de tales torturas, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar abrió instrucción, con fecha 7 de abril de 1997, al Coronel EP Carlos Sánchez Noriega, al Coman- dante EP José Salinas Zuzunaga, y a los Mayores EP Percy Salcedo Sandoval y Ricardo Anderson Kohatsu por los delitos de desobedien- cia, negligencia y abuso de autoridad; y contra la señora La Rosa por los delitos de infidencia y desobediencia. Los cuatro oficiales fueron sancionados en primera instancia, aunque, en febrero de 1998, el Consejo Supremo de Justicia Militar condenó al Comandante EP José Salinas Zuzunaga y al Mayor EP Percy Salcedo Sandoval a la pena de ocho años de prisión efectiva, y absolvió a los otros dos oficiales. La Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar ha reservado el proceso contra Leonor La Rosa por los mencionados delitos de desobediencia e infidencia. Se inició un movimiento de solidaridad no gubernamental para apoyar la rehabilitación de Leonor La Rosa tanto en el Perú como en el exterior. Por su parte, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), gestionó ante las autoridades de salud de México un tratamiento de rehabilitación en terapia física-neurológica, dispo- niendo por Resolución Suprema Nº 069-97-PROMUDEH, de 26 de agosto de 1997, que los gastos del tratamiento médico fueran sufragados con recursos del citado ministerio por un monto de US $ 18,690 (dieciocho mil seiscientos noventa dólares americanos). La señora La Rosa, en compañía de sus dos hijos, su suegra y la persona encargada del cuidado de los niños, viajó a la ciudad de México el 09 de febrero del presente año. Fue internada en el Instituto Nacional de Ortopedia y abandonó este centro médico a los dieciséis días de iniciado el tratamiento, al no obtener -según lo ha manifestado- el resumen clínico correspondiente, el resultado de los exámenes que le fueron practicados, así como la información sobre el costo y duración de la terapia de rehabilitación en dicho instituto. Ante este último hecho tanto el PROMUDEH, cuanto el aboga- do de la señora La Rosa, doctor Heriberto Benítez, solicitaron la intervención de la Defensoría del Pueblo para propiciar que la citada señora reiniciara su tratamiento. Por su parte, Leonor La Rosa acudió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) solicitando que se le conceda el estatuto de refugiado por razones humanitarias. Segundo: competencia de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad. En cumplimiento del mandato constitucional de proteger los derechos fundamentales y constitucionales de la persona, contenido en el Artículo 162º de la Carta Fundamental, este órgano constitucio- nal autónomo tomó conocimiento directo de la situación de la señora La Rosa. Lo hizo a través de la entrevista que sostuvo el Defensor del Pueblo con ella, en el Hospital Militar el día 8 de abril de 1997, luego de la cual se inició una investigación de oficio bajo el Nº 1616-97. Tercero: principales actuaciones defensoriales Las actuaciones defensoriales se han orientado a verificar los hechos denunciados, a propiciar el juzgamiento de los responsables de los actos de tortura y a velar por la rehabilitación de la víctima así como por la reparación del daño causado. En ese sentido, se remitieron oficios a las autoridades correspondientes y se realizaron visitas a la señora La Rosa durante su permanencia en el Hospital Militar, así como en la Clínica San Martín de Porras. El Defensor del Pueblo se pronunció por la competencia del Poder Judicial para conocer los casos de tortura de integrantes de las Fuerzas Armadas cometidos por otros miembros de la institu- ción militar. A pesar de ello, se promovió un conflicto de competenciaque fue resuelto en agosto de 1997 por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, inclinando la solución hacia la Justicia Militar. Esta decisión se tomó con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26926, de 30 de enero de 1998, que ha incorporado al Código Penal los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura, establecien- do expresamente que dichos delitos se tramitarán en la vía ordina- ria y ante el fuero común. A fin de posibilitar el viaje de los familiares de la señora La Rosa a la ciudad de México, la Defensoría del Pueblo solicitó la interven- ción de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México para obtener de la Dirección de Migraciones y de la Secretaría de Gobernación de México un tratamiento especialísimo al caso, y de esta forma lograr que se concedieran las visas correspondientes a sus familiares. Gracias a estas gestiones, el 20 de enero de 1998, la referida comisión nos informó que el Instituto Nacional de Migra- ción de la Secretaría de Gobernación de México había autorizado el ingreso del esposo de Leonor La Rosa, de sus hijos y de la persona que se haría cargo de los niños. El día 9 de febrero de 1998, la señora La Rosa, su suegra, sus menores hijos y la persona que los cuidaría, viajaron a la ciudad de México. El señor Jorge Luis Cantera Montenegro, cónyuge de Leonor La Rosa, no pudo viajar a la citada ciudad. La salida del país del SOT2 PNP Jorge Luis Cantera Montenegro, está condicionada a que se apruebe su solicitud de pase a retiro, presentada ante las instancias correspondientes de la Policía Nacional del Perú con fecha 23 de octubre de 1997. Como consecuencia del traslado a México de la señora La Rosa, la intervención de la Defensoría del Pueblo se centró en buscar el apoyo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México para proteger los derechos y cautelar las necesidades humanitarias de la señora La Rosa, entendiendo que el mandato defensorial contenido en el Artículo 162º de la Constitución y la tradición de la institución del Ombudsman, no excluyen la preocupación por la protección de los derechos de los peruanos y peruanas que se encuentran fuera del país. La señora La Rosa permaneció en el Instituto Nacional de Ortope- dia de México del 9 de febrero hasta el 26 del mismo mes. El 27 de febrero el Defensor del Pueblo solicitó nuevamente el apoyo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México en favor de Leonor La Rosa, para que pudiera continuar su tratamiento, sin descartar la posibilidad de encontrar otra alternativa hospitalaria. Al no obtenerse la información médica solicitada por la señora La Rosa al Instituto Nacional de Ortopedia, la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer viajó a la ciudad de México el 5 de abril de 1998. La misión encomendada por el Defensor del Pueblo a la Defen- sora Especializada en los Derechos de la Mujer consistió en: a) reforzar la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en favor de la señora La Rosa, para proteger sus derechos fundamentales y atender a las necesidades humanitarias del caso; b) garantizar el derecho a la información, con la obtención del resumen clínico; y, c) proteger el derecho a la salud de la señora La Rosa, propician- do el reinicio del tratamiento de rehabilitación. El resumen clínico de la señora La Rosa, expedido por el Instituto Nacional de Ortopedia -con indicación de los resultados de los exámenes médicos realizados, los objetivos del tratamiento así como el costo y duración del mismo- fue entregado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a Leonor La Rosa, en presencia de la Defenso- ra Especializada en los Derechos de la Mujer, el 13 de abril de 1998. A la vista del resumen clínico, la señora La Rosa aceptó ingresar al Instituto Nacional de Ortopedia, indicando la hora y la fecha para ello. Sin embargo, finalmente no reingresó al citado centro médico, manifestando su intención de ser tratada en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, por considerar que era el lugar adecua- do para su tratamiento. El 22 de abril, unos supuestos funcionarios mexicanos se pre- sentaron al convento donde se encontraba la señora La Rosa, preguntando por sus hijos para llevarlos a una guardería. Una vez más, el Defensor del Pueblo solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para brindarle las garantías del caso. Tanto la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer cuanto la funcionaria designada por la citada comisión conversaron con las religiosas del convento, quienes aceptaron que se habían producido actos de hostigamiento contra la señora La Rosa. Esta situación de presión, y de eventual riesgo, se agrava con la invalidez de Leonor La Rosa y con el hecho de encontrarse en un país extraño. Ello genera un clima de tensión que afecta sicológicamente a todos los integrantes de la familia, perpetuando la sensación de inseguridad y desconfianza que sufren tanto la señora La Rosa cuanto sus parientes. Mediante Oficio Nº 0423-DP-98 de 7 de mayo de 1998, el Defensor del Pueblo recomendó a la doctora Miriam Schenone Ordinola que, en su calidad de Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, gestionara con la Subsecretaría de Salud de México el ingreso de la señora La Rosa al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía. Dicha recomendación fue acogida por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, según consta en el Oficio Nº 0358-98-PROMUDEH-DM. El 13 de mayo el Defensor del Pueblo se entrevistó con Leonor La Rosa en la ciudad de México, quien le pidió interponer sus buenos oficios a fin de lograr que se le asigne una pensión de invalidez, que se autorice el pase a retiro de su esposo y que el Estado cumpla con su obligación de reparar el daño causado. En la misma fecha sostuvo una reunión de trabajo con la doctora Flor Rojas Rodríguez, Repre- sentante Regional Adjunta del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con Fabienne Venet, de la agencia voluntaria relacionada con el ACNUR "Sin Fronteras", solicitando su colaboración en la labor de protección y asistencia en favor de la situación humanitaria de la señora La Rosa.