Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1998 (09/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 9 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Emiten recomendaciones a diversas entidades nacionales e internacional en procura de rehabilitacion de persona natural
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 34-DP-98 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe Defensorial Nº 8/98 sobre el caso de la senora MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, elaborado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer de la Defensoria del Pueblo; el Oficio Nº 0358-98-PROMUDEH; y la MORDAZA expedida por la Representante Regional Adjunta con sede en Mexico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. CONSIDERANDO: Primero: descripcion del caso. La senora La MORDAZA ha quedado gravemente afectada en su salud fisica y con secuelas sicologicas, como resultado de las torturas sufridas por accion de agentes del Servicio de Inteligencia del Ejercito Peruano, lo que la mantiene postrada en una silla de ruedas. Estos hechos fueron ampliamente difundidos por los medios de comunicacion del Peru y del extranjero. Como consecuencia de tales torturas, la Sala de MORDAZA del Consejo Supremo de Justicia Militar abrio instruccion, con fecha 7 de MORDAZA de 1997, al MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Comandante EP MORDAZA MORDAZA Zuzunaga, y a los Mayores EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Anderson Kohatsu por los delitos de desobediencia, negligencia y abuso de autoridad; y contra la senora La MORDAZA por los delitos de infidencia y desobediencia. Los cuatro oficiales fueron sancionados en primera instancia, aunque, en febrero de 1998, el Consejo Supremo de Justicia Militar condeno al Comandante EP MORDAZA MORDAZA Zuzunaga y al Mayor EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la pena de ocho anos de prision efectiva, y absolvio a los otros dos oficiales. La Sala de MORDAZA del Consejo Supremo de Justicia Militar ha reservado el MORDAZA contra MORDAZA La MORDAZA por los mencionados delitos de desobediencia e infidencia. Se inicio un movimiento de solidaridad no gubernamental para apoyar la rehabilitacion de MORDAZA La MORDAZA tanto en el Peru como en el exterior. Por su parte, el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), gestiono ante las autoridades de salud de Mexico un tratamiento de rehabilitacion en terapia fisica-neurologica, disponiendo por Resolucion Suprema Nº 069-97-PROMUDEH, de 26 de agosto de 1997, que los gastos del tratamiento medico fueran sufragados con recursos del citado ministerio por un monto de US $ 18,690 (dieciocho mil seiscientos noventa dolares americanos). La senora La MORDAZA, en compania de sus dos hijos, su suegra y la persona encargada del cuidado de los ninos, viajo a la MORDAZA de Mexico el 09 de febrero del presente ano. Fue internada en el Instituto Nacional de Ortopedia y abandono este centro medico a los dieciseis dias de iniciado el tratamiento, al no obtener -segun lo ha manifestado- el resumen clinico correspondiente, el resultado de los examenes que le fueron practicados, asi como la informacion sobre el costo y duracion de la terapia de rehabilitacion en dicho instituto. Ante este ultimo hecho tanto el PROMUDEH, cuanto el abogado de la senora La MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA, solicitaron la intervencion de la Defensoria del Pueblo para propiciar que la citada senora reiniciara su tratamiento. Por su parte, MORDAZA La MORDAZA acudio a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) solicitando que se le conceda el estatuto de refugiado por razones humanitarias. Segundo: competencia de la Defensoria del Pueblo en el ambito de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad. En cumplimiento del mandato constitucional de proteger los derechos fundamentales y constitucionales de la persona, contenido en el Articulo 162º de la Carta Fundamental, este organo constitucional MORDAZA tomo conocimiento directo de la situacion de la senora La Rosa. Lo hizo a traves de la entrevista que sostuvo el Defensor del Pueblo con MORDAZA, en el Hospital Militar el dia 8 de MORDAZA de 1997, luego de la cual se inicio una investigacion de oficio bajo el Nº 1616-97. Tercero: principales actuaciones defensoriales Las actuaciones defensoriales se han orientado a verificar los hechos denunciados, a propiciar el juzgamiento de los responsables de los actos de tortura y a velar por la rehabilitacion de la victima asi como por la reparacion del dano causado. En ese sentido, se remitieron oficios a las autoridades correspondientes y se realizaron visitas a la senora La MORDAZA durante su permanencia en el Hospital Militar, asi como en la Clinica San MORDAZA de Porras. El Defensor del Pueblo se pronuncio por la competencia del Poder Judicial para conocer los casos de tortura de integrantes de las Fuerzas Armadas cometidos por otros miembros de la institucion militar. A pesar de ello, se promovio un conflicto de competencia

que fue resuelto en agosto de 1997 por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Suprema, inclinando la solucion hacia la Justicia Militar. Esta decision se tomo con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26926, de 30 de enero de 1998, que ha incorporado al Codigo Penal los delitos de genocidio, desaparicion forzada y tortura, estableciendo expresamente que dichos delitos se tramitaran en la via ordinaria y ante el fuero comun. A fin de posibilitar el viaje de los familiares de la senora La MORDAZA a la MORDAZA de Mexico, la Defensoria del Pueblo solicito la intervencion de la Comision Nacional de Derechos Humanos de Mexico para obtener de la Direccion de Migraciones y de la Secretaria de Gobernacion de Mexico un tratamiento especialisimo al caso, y de esta forma lograr que se concedieran las visas correspondientes a sus familiares. MORDAZA a estas gestiones, el 20 de enero de 1998, la referida comision nos informo que el Instituto Nacional de Migracion de la Secretaria de Gobernacion de Mexico habia autorizado el ingreso del esposo de MORDAZA La MORDAZA, de sus hijos y de la persona que se haria cargo de los ninos. El dia 9 de febrero de 1998, la senora La MORDAZA, su suegra, sus menores hijos y la persona que los cuidaria, viajaron a la MORDAZA de Mexico. El senor MORDAZA MORDAZA Cantera MORDAZA, conyuge de MORDAZA La MORDAZA, no pudo viajar a la citada ciudad. La salida del MORDAZA del SOT2 PNP MORDAZA MORDAZA Cantera MORDAZA, esta condicionada a que se apruebe su solicitud de pase a retiro, presentada ante las instancias correspondientes de la Policia Nacional del Peru con fecha 23 de octubre de 1997. Como consecuencia del traslado a Mexico de la senora La MORDAZA, la intervencion de la Defensoria del Pueblo se centro en buscar el apoyo de la Comision Nacional de Derechos Humanos de Mexico para proteger los derechos y cautelar las necesidades humanitarias de la senora La MORDAZA, entendiendo que el mandato defensorial contenido en el Articulo 162º de la Constitucion y la tradicion de la institucion del Ombudsman, no excluyen la preocupacion por la proteccion de los derechos de los peruanos y peruanas que se encuentran fuera del pais. La senora La MORDAZA permanecio en el Instituto Nacional de Ortopedia de Mexico del 9 de febrero hasta el 26 del mismo mes. El 27 de febrero el Defensor del Pueblo solicito nuevamente el apoyo de la Comision Nacional de Derechos Humanos de Mexico en favor de MORDAZA La MORDAZA, para que pudiera continuar su tratamiento, sin descartar la posibilidad de encontrar otra alternativa hospitalaria. Al no obtenerse la informacion medica solicitada por la senora La MORDAZA al Instituto Nacional de Ortopedia, la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer viajo a la MORDAZA de Mexico el 5 de MORDAZA de 1998. La mision encomendada por el Defensor del Pueblo a la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer consistio en: a) reforzar la intervencion de la Comision Nacional de Derechos Humanos en favor de la senora La MORDAZA, para proteger sus derechos fundamentales y atender a las necesidades humanitarias del caso; b) garantizar el derecho a la informacion, con la obtencion del resumen clinico; y, c) proteger el derecho a la salud de la senora La MORDAZA, propiciando el reinicio del tratamiento de rehabilitacion. El resumen clinico de la senora La MORDAZA, expedido por el Instituto Nacional de Ortopedia -con indicacion de los resultados de los examenes medicos realizados, los objetivos del tratamiento asi como el costo y duracion del mismo- fue entregado por la Comision Nacional de Derechos Humanos a MORDAZA La MORDAZA, en presencia de la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, el 13 de MORDAZA de 1998. A la vista del resumen clinico, la senora La MORDAZA acepto ingresar al Instituto Nacional de Ortopedia, indicando la hora y la fecha para ello. Sin embargo, finalmente no reingreso al citado centro medico, manifestando su intencion de ser tratada en el Instituto Nacional de Neurologia y Neurocirugia, por considerar que era el lugar adecuado para su tratamiento. El 22 de MORDAZA, unos supuestos funcionarios mexicanos se presentaron al convento donde se encontraba la senora La MORDAZA, preguntando por sus hijos para llevarlos a una guarderia. Una vez mas, el Defensor del Pueblo solicito la intervencion de la Comision Nacional de Derechos Humanos para brindarle las garantias del caso. Tanto la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer cuanto la funcionaria designada por la citada comision conversaron con las religiosas del convento, quienes aceptaron que se habian producido actos de hostigamiento contra la senora La Rosa. Esta situacion de presion, y de eventual riesgo, se agrava con la invalidez de MORDAZA La MORDAZA y con el hecho de encontrarse en un MORDAZA extrano. Ello genera un clima de tension que afecta sicologicamente a todos los integrantes de la familia, perpetuando la sensacion de inseguridad y desconfianza que sufren tanto la senora La MORDAZA cuanto sus parientes. Mediante Oficio Nº 0423-DP-98 de 7 de MORDAZA de 1998, el Defensor del Pueblo recomendo a la doctora MORDAZA Schenone Ordinola que, en su calidad de Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, gestionara con la Subsecretaria de Salud de Mexico el ingreso de la senora La MORDAZA al Instituto Nacional de Neurologia y Neurocirugia. Dicha recomendacion fue acogida por el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, segun consta en el Oficio Nº 0358-98-PROMUDEH-DM. El 13 de MORDAZA el Defensor del Pueblo se entrevisto con MORDAZA La MORDAZA en la MORDAZA de Mexico, quien le pidio interponer sus buenos oficios a fin de lograr que se le asigne una pension de invalidez, que se autorice el pase a retiro de su esposo y que el Estado cumpla con su obligacion de reparar el dano causado. En la misma fecha sostuvo una reunion de trabajo con la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Regional Adjunta del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con MORDAZA Venet, de la agencia voluntaria relacionada con el ACNUR "Sin Fronteras", solicitando su colaboracion en la labor de proteccion y asistencia en favor de la situacion humanitaria de la senora La Rosa.

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