Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1998 (09/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 9 de junio de 1998
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 160563

Articulo 1º.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 194-93-PE, en razon de los fundamentos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo 2º.- Acumular los expedientes pertenecientes a los procedimientos de autorizacion de incremento de flota contenida en la resolucion citada en el articulo precedente y de permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 592-97-PE para operar las embarcaciones denominadas IVANA-B y JADRANKA-B. Articulo 3º.- Modificar el Articulo 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 194-93-PE, 250-97-PE y 343-97-PE en el sentido de considerar a las especies jurel, caballa y sardina como recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo cuyo acceso fue autorizado a traves de las mismas. Articulo 4º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 592-97-PE, en consecuencia, modifiquese el Articulo 1º de la misma, entendiendose que los recursos hidrobiologicos autorizados son jurel, caballa y sardina. Articulo 5º.- Modifiquese la pesqueria consignada en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo II del Decreto Supremo Nº 08-97-PE de las embarcaciones destinadas al consumo humano directo objeto de las autorizaciones de incremento de flota contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 250-97-PE y 343-97-PE, en los terminos indicados en el Articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 6º.- Incorporar las embarcaciones destinadas al consumo humano directo denominadas IVANA-B y JADRANKA-B al literal H) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE y dejar sin efecto la inclusion de las mismas al literal D) del citado anexo. Articulo 7º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension de los plazos concedidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 25097-PE y 343-97-PE presentada por PESQUERA HAYDUK S.A. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de las Regiones Grau, Nor Oriental del Maranon, La MORDAZA, Chavin, MORDAZA, Los Libertadores-Wari y Moquegua-Tacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 6238

cion Yagoda-B, argumentando que solicito se deje sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada para la extraccion de recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a fin de darle celeridad y no confundir la interpretacion de su solicitud de incremento de flota para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, precisando que su petitorio actual esta orientado a que se reconozca que la embarcacion Yagoda-B es una unidad extractiva, con incremento de flota para recursos hidrobiologicos subexplotados y plenamente explotados, solicitando se modifique los Articulos 4º y 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 272-97-PE y 522-97-PE, respectivamente, otorgandose permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que considerando que en el procedimiento administrativo se relativiza la operancia del MORDAZA de preclusion siendo factible que el administrado modifique el petitorio inicial, resulta procedente reconocer el derecho de la recurrente a acceder a los recursos hidrobiologicos jurel y caballa ampliando el destino de los mismos del consumo humano directo al indirecto, teniendo en cuenta que el requisito de sustitucion de capacidad de bodega es una medida de control del esfuerzo pesquero cuyo objetivo basico es lograr la conservacion y el desarrollo sostenido de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, no resultando en consecuencia aplicable a las embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente consideradas dentro del esfuerzo pesquero permisible de los recursos jurel y caballa; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion parcial interpuesto por PESQUERA VELEBIT S.A. contra el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 272-97-PE, en consecuencia, dejese sin efecto el citado articulo de dicha Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 101-94-PE respecto a la embarcacion Yagoda-B, entendiendose que los recursos hidrobiologicos autorizados a acceder son jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 3º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 522-97-PE en el sentido que el permiso de pesca otorgado es para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) respectivamente. Articulo 4º.- Incluir la embarcacion pesquera citada en el Articulo 2º de la presente resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE, dejandose sin efecto su inclusion en el literal A) de dicho anexo. Articulo 5º.- Modificar la incorporacion en el Anexo VII de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE de la embarcacion YAGODAB, en los terminos indicados en el Articulo 3º de la presente resolucion, respecto a las especies y destino de las mismas. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de las Regiones Grau, Nor Oriental del Maranon, La MORDAZA, Chavin, Los Libertadores-Wari, MORDAZA y Moquegua-Tacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 6239

Declaran fundada impugnacion parcial interpuesta por empresa contra resolucion referida a incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-98-PE MORDAZA, 8 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 7851 y 14365 de 20 de junio y 29 de octubre de 1997 respectivamente, a traves de los cuales PESQUERA VELEBIT S.A. interpone recurso de reconsideracion parcial contra el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 272-97-PE. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 101-94-PE de 15 de marzo de 1994, se autorizo a PESQUERA VELEBIT S.A. el incremento de flota con dos (2) embarcaciones pesqueras de cerco, una de ellas denominada Yagoda-B, para dedicarlas a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados (jurel y caballa) destinados al consumo humano directo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 272-97-PE de 29 de MORDAZA de 1997, se autorizo a la recurrente el incremento de flota, via sustitucion de igual tonelaje de capacidad de bodega, con la embarcacion pesquera Yagoda-B, construida en ejercicio del derecho administrativo contenido en la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando precedente, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, dejandose sin efecto, a solicitud de la interesada, la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante la Resolucion Ministerial citada en el parrafo anterior en la parte correspondiente a la embarcacion Yagoda-B; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 522-97-PE de 7 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA VELEBIT S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada Yagoda-B en la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA VELEBIT S.A. interpone recurso de reconsideracion parcial contra el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 272-97-PE, que deja sin efecto, la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Ministerial citada en el primer considerando respecto a la embarca-

Modifican resolucion y otorgan permiso a empresa para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-98-PE MORDAZA, 8 de junio de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 13711, 14060 y 1116001 de fechas 20 y 24 de octubre de 1997 y 23 de enero de 1998, mediante los cuales COMPANIA WORLD BUSSINES TRADING S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 462-97-PE que concede el permiso de pesca a dicha empresa, solicitando la ampliacion del mismo, tanto respecto a la extraccion del recurso anchoveta como del destino de los recursos autorizados. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 462-97-PE, se otorga permiso de pesca, entre otros a COMPANIA PESQUERA MORDAZA DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada ANTICA-B, con Matricula Nº CE-1863-PM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas

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