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Pág. 160563 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 194-93-PE, en razón de los fundamentos expuestos en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo 2º.- Acumular los expedientes pertenecientes a los procedimientos de autorización de incremento de flota contenida en la resolución citada en el artículo precedente y de permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 592-97-PE para ope- rar las embarcaciones denominadas IVANA-B y JADRANKA-B. Artículo 3º.- Modificar el Artículo 1º de las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 194-93-PE, 250-97-PE y 343-97-PE en el sentido de considerar a las especies jurel, caballa y sardina como recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo cuyo acceso fue autorizado a través de las mismas. Artículo 4º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 592-97-PE, en consecuencia, modifíquese el Artículo 1º de la misma, entendiéndose que los recursos hidrobiológicos autorizados son jurel, caballa y sardina. Artículo 5º.- Modifíquese la pesquería consignada en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo II del Decreto Supremo Nº 08-97-PE de las embarcaciones destina- das al consumo humano directo objeto de las autorizaciones de incremento de flota contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 250-97-PE y 343-97-PE, en los términos indicados en el Artícu- lo 3º de la presente resolución. Artículo 6º.- Incorporar las embarcaciones destinadas al con- sumo humano directo denominadas IVANA-B y JADRANKA-B al literal H) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE y dejar sin efecto la inclusión de las mismas al literal D) del citado anexo. Artículo 7º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de los plazos concedidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 250- 97-PE y 343-97-PE presentada por PESQUERA HAYDUK S.A. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Arequipa, Los Libertadores-Wari y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 6238 Declaran fundada impugnación par- cial interpuesta por empresa contra resolución referida a incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-98-PE Lima, 8 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 7851 y 14365 de 20 de junio y 29 de octubre de 1997 respectivamente, a través de los cuales PESQUERA VELEBIT S.A. interpone recurso de reconsi- deración parcial contra el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 272-97-PE. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 101-94-PE de 15 de marzo de 1994, se autorizó a PESQUERA VELEBIT S.A. el incre- mento de flota con dos (2) embarcaciones pesqueras de cerco, una de ellas denominada Yagoda-B, para dedicarlas a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados (jurel y caballa) destinados al consumo humano directo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 272-97-PE de 29 de mayo de 1997, se autorizó a la recurrente el incremento de flota, vía sustitución de igual tonelaje de capacidad de bodega, con la embar- cación pesquera Yagoda-B, construida en ejercicio del derecho administrativo contenido en la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, dejándose sin efecto, a solicitud de la interesada, la autorización de incremento de flota otorgada mediante la Resolución Ministerial citada en el párrafo anterior en la parte correspondiente a la embarcación Yagoda-B; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 522-97-PE de 7 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA VELEBIT S.A. para operar la embarcación pesquera denominada Yagoda-B en la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA VELEBIT S.A. interpone recurso de reconsideración parcial contra el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 272-97-PE, que deja sin efecto, la autorización de incremento de flota contenida en la Resolución Ministerial citada en el primer considerando respecto a la embarca-ción Yagoda-B, argumentando que solicitó se deje sin efecto la autorización de incremento de flota otorgada para la extracción de recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a fin de darle celeridad y no confundir la interpre- tación de su solicitud de incremento de flota para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, precisando que su petitorio actual está orientado a que se reconozca que la embarcación Yagoda-B es una unidad extractiva, con incre- mento de flota para recursos hidrobiológicos subexplotados y plena- mente explotados, solicitando se modifique los Artículos 4º y 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 272-97-PE y 522-97-PE, respecti- vamente, otorgándose permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que considerando que en el procedimiento administrativo se relativiza la operancia del principio de preclusión siendo factible que el administrado modifique el petitorio inicial, resulta proceden- te reconocer el derecho de la recurrente a acceder a los recursos hidrobiológicos jurel y caballa ampliando el destino de los mismos del consumo humano directo al indirecto, teniendo en cuenta que el requisito de sustitución de capacidad de bodega es una medida de control del esfuerzo pesquero cuyo objetivo básico es lograr la conservación y el desarrollo sostenido de los recursos hidrobiológi- cos plenamente explotados, no resultando en consecuencia aplica- ble a las embarcaciones pesqueras que forman parte de la flota existente consideradas dentro del esfuerzo pesquero permisible de los recursos jurel y caballa; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración parcial interpuesto por PESQUERA VELEBIT S.A. contra el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 272-97-PE, en consecuencia, déjese sin efecto el citado artículo de dicha Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 101-94-PE respecto a la embarcación Yagoda-B, entendién- dose que los recursos hidrobiológicos autorizados a acceder son jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 3º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 522-97-PE en el sentido que el permiso de pesca otorgado es para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) respectivamente. Artículo 4º.- Incluir la embarcación pesquera citada en el Artículo 2º de la presente resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE, dejándose sin efecto su inclusión en el literal A) de dicho anexo. Artículo 5º.- Modificar la incorporación en el Anexo VII de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE de la embarcación YAGODA- B, en los términos indicados en el Artículo 3º de la presente resolución, respecto a las especies y destino de las mismas. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 6239 Modifican resolución y otorgan permi- so a empresa para operar embarca- ción pesquera de bandera nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-98-PE Lima, 8 de junio de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 13711, 14060 y 1116001 de fechas 20 y 24 de octubre de 1997 y 23 de enero de 1998, mediante los cuales COMPAÑIA WORLD BUSSINES TRADING S.A., inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 462-97-PE que concede el permiso de pesca a dicha empresa, solicitando la ampliación del mismo, tanto respecto a la extracción del recurso anchoveta como del destino de los recursos autorizados. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 462-97-PE, se otorga permiso de pesca, entre otros a COMPAÑIA PESQUERA ESTRE- LLA DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera denomi- nada ANTICA-B, con Matrícula Nº CE-1863-PM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas