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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (09/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 160569 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 Designan subadministrador técnico del Subdistrito de Riego Chillón RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0275-98-AG Lima, 4 de junio de 1998 VISTO: El Oficio Nº 356-98-INRENA-DGAS, del 28 de mayo de 1998, del Director General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0179-98-AG, del 15 de abril de 1998, se designó, entre otros, al Ing. José Antonio Villavicencio Melgarejo como Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego Chillón, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón- Rímac-Lurín; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación del referido Subadministrador Técnico, designándose a su reempla- zante; Que, el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 0087-98-AG establece que la designación de los Subadministradores Técnicos de los Subdistritos de Riego que se conforman, se efectuará mediante resolución del Ministro de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA; Que, mediante Oficio Nº 356-98-INRENA-DGAS, la referida Dirección General propone al ingeniero Antero Segundo Peralta Herrera para asumir el cargo de Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego Chillón; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0179- 98-AG en lo pertinente a la designación del Ing. José Antonio Villavicencio Melgarejo, en el cargo de Subadministrador Técnico del Subdistrito de Riego Chillón, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Antero Segundo Peralta Herrera como Subadministrador Técnico del Sub- distrito de Riego Chillón, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín. Artículo 3º.- El Subadministrador Técnico que se designa presentará Informes mensuales de sus actividades al Administra- dor Técnico del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución será con cargo al Fondo de Reforzamiento Institucional al que se refiere el Decreto Supremo Nº 26-95-AG, reglamentado mediante Resolución Ministerial Nº 0656-96-AG. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6245 ECONOMIA Y FINANZAS Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-98-EF/15 Lima, 4 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016-91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modifi- catorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95-EF, 025-96- EF, 080-96-EF y 005-97-EF, vigente a partir del 2 de febrero de 1997, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las impor- taciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 25 y el 31 de mayo de 1998 para el caso del trigo, maíz, arroz y azúcar y del 18 al 31 de mayo de 1998 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Trigo Maíz Arroz Azúcar BDTB BDTE BDTK SULX Del 25/5 al 31/5 128 107 300 266 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LAC- TEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 18/5 al 31/5 1,800 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 21 del Dairy Market News del 29-5-98. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 6271 PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a ex servi- dora del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 241-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 8 de junio de 1998 VISTO: El Proceso Nº 14-98-CPPAD/PJ, y demás documentos relacio- nados con la falta administrativa de carácter disciplinario de la ex servidora JULIA ADELINA PACHECO GARMENDIA, Técnica Judicial II, asignada a la Segunda Sala Penal de Lima, por ausencias injustificadas; en el que aparece el Informe final Nº 32- 98 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 159-98-SE-TP-CME-PJ se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario a la ex servidora JULIA ADELINA PACHE- CO GARMENDIA, Técnico Judicial II, imputándosele la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinario: ausen- cias injustificadas a su centro de labores por más de tres días consecutivos con el agravante de haber hecho abandono de trabajo de 10-8-94 al 9-8-95, al no haber justificado sus inasistencias dentro de los diez días siguientes al uso de la Licencia por Capacitación no oficializada y sin goce de haber, concedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, remitidos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y notificada que fuera la ex procesada a través de la publicación aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 22-4-98, tal como se aprecia del recorte glosado de fojas (61), así por el Jefe de la Oficina de Administración de esta Corte y notificada a su domicilio real por Franquicia Postal; no ha cumplido con presentar las pruebas pertinentes y el escrito de descargo, por lo que subsisten los cargos atribuidos en su contra; Que, conforme se especifica en el cuarto considerando de la Resolución Administrativa Nº 159-98-SE-TP-CME-PJ, que a la letra dice: "Que, al no haberse determinado si la ex servidora ha hecho efectivo el cobro de sus haberes de AGOSTO 1994 a SETIEM- BRE de 1995, o si ha sido efectuado por terceros debido a la falta de información; deberá ser puesto en conocimiento de la Supervisión de Tesorería en coordinación con la Supervisión de Personal, a fin de que se adopte las acciones legales para la recuperación del dinero que podría haberse cobrado indebidamente durante el período de agosto de 1994 a setiembre de 1995, con conocimiento de la Gerencia General;" Que, del análisis y evaluación de la documentación y conside- rando que la ex servidora no ejercitó su derecho a defensa al no presentar su descargo, se ha llegado a determinar que doña JULIA ADELINA PACHECO GARMENDIA incurrió en falta grave al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor público