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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (09/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 160561 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de junio de 1998 Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6287 PESQUERIA Designan Director General de la Ofici- na de Administración del Instituto del Mar del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 036-98-PE Lima, 5 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que a fin de garantizar la continuidad del servicio, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515 y Decretos Legislativos Nºs. 95 y 560; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar en el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Instituto del Mar del Perú - IMARPE al señor Eduardo Sotomayor Gosdinsky. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 6286 Dejan sin efecto concesión y licencias otorgadas a empresa para la actividad de congelado de productos hidrobio- lógicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-98-PE Lima, 5 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 271-91-PE/DGT, de 11 de octubre de 1991, se otorgó concesión a DELPHOS S.A., para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo, desarrollando la actividad de congelado en su establecimiento industrial a ubicarse en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que por Resolución Directoral Nº 032-93-PE/DGT, de 11 de mayo de 1993, se otorgó a DELPHOS S.A., licencia para la opera- ción de su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos destinada a la actividad de congelado con una capacidad instalada de 35 t/día y almacenamiento de 306 t., instalada en el establecimien- to industrial indicado en el considerando precedente; Que la Resolución Ministerial Nº 296-94-PE, de 21 de julio de 1994, otorga a DELPHOS S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de congelado con una capacidad de 35 t/día y de 307 t. la capacidad de almacenamiento de congelado, en el establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial II, Mz. "A", lote 3 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;Que por remate público de fecha 15 de octubre de 1996, la empresa ANICO S.A., se adjudicó la maquinaria de la planta de congelado y almacenamiento de la empresa DELPHOS S.A.; asi- mismo por escritura pública de compra venta de fecha 15 de agosto de 1996 adquirió del Banco Wiese Ltdo. el lote 3 de la Mz. "A" Zona Industrial II del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inmueble donde se encontraba ubicado el establecimiento industrial donde operaba su planta de congelado y almacenamiento la indicada empresa DELPHOS S.A.; en tal sentido al haberse transferido tanto la maquinaria como el inmueble, deviene proce- dente dejar sin efecto el derecho otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 296-94-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero mediante Informe Nº 065-98-PE/DNPP-Dc de 22 de mayo de 1998, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 296-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los derechos administrativos otorgados a DELPHOS S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 296-94-PE de 21 de julio de 1994 y las Resoluciones Directorales Nºs. 271-91-PE/DGT y 032-93-PE/DGT de 11 de octubre de 1991 y 11 de mayo de 1993, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, Región Grau. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 6236 Declaran fundada impugnación inter- puesta por empresa contra la R.M. Nº 200-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-98-PE Lima, 8 de junio de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 4741001 de fecha 11 de mayo de 1998 presentado por P.E.E.A. EL PATRON DE SANTA S.R.Ltda., a través del cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE respecto a la inclusión de la embarcación denominada Huallaga 7, en el Anexo IV que forma parte integrante de dicha resolución. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE de fecha 20 de abril de 1998, se aprueban los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala cancelándose definitiva- mente los permisos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina a las embarcaciones cuyos armadores pesque- ros no cumplieron con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, por no haber presentado los correspondientes certificados o tener éstos, observa- ciones insubsanables, cuya relación se encuentra consignada en el Anexo IV; Que a través del escrito del visto P.E.E.A. EL PATRON DE SANTA S.R.Ltda., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, respecto a la inclusión de la embarcación denominada Huallaga 7 en el Anexo IV que forma parte integrante de dicha resolución, a fin de que se restituya su derecho a la sustitución de capacidad de bodega a que se refieren los Artículos 24º de la Ley General de Pesca y 19º y 24º de su Reglamento, así como la vigencia del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, sustentándose en que por causas de fuerza mayor no presentó el peritaje de garantía que fue emitido el 11 de febrero de 1998; Que de la evaluación correspondiente se ha acreditado que existieron acontecimientos que se consideran incluidos en la causa eximente de responsabilidad por fuerza mayor que impi- dieron que la recurrente presente el certificado de inspección de condición o el peritaje de garantía que acredite la operatividad de la embarcación Huallaga 7 antes del 1 de marzo de 1998, los mismos que si bien fueron presentados al Ministerio de Pesque- ría extemporáneamente, cumplen con las condiciones estableci- das en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 781-97-PE y 030-98- PE, habiendo sido emitido el peritaje de garantía el 11 de febrero de 1998, por lo que en términos improrrogables procede suspen- derse los mismos, cuanto esté fehacientemente demostrado que durante su curso existieron causas de fuerza mayor que impidie- ron ser utilizados para el cumplimiento de lo establecido en la normatividad pesquera administrativa vigente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y en la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE;