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Pág. 160795 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 tro de Salud de Cotabambas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Anótese vía acto administrativo la presente resolución en el legajo personal del servidor comprendido en el artículo anterior. Artículo 3º.- Remítase, copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección de UTES - Apurímac, al Centro de Salud de Pachaconas, al interesado y a los demás órganos administrativos correspondientes, para los fines pertinentes. Artículo 4º.- NOTIFIQUESE, la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER J. ROSAS TACO Director General Dirección de Salud Apurímac I 6533 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-98-DG/DISA-I Abancay, 10 de junio de 1998 VISTO: El Expediente de Proceso Administrativo Disciplinario se- guido a don: Germán Alejandro NINA COELLO, con el cargo de Técnico en Enfermería I, Nivel remunerativo STC, y el informe emitido por la Comisión de Procesos Administrativos Discipli- narios de la Dirección de Salud de Apurímac I; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 095-98-DG-DISSA, de fecha 29 de abril de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario a don: Germán Alejandro NINA COELLO, impu- tándosele la presente comisión de falta administrativa de carác- ter disciplinario, por inasistencias injustificadas a su centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos; en el año de 1997 y parte del presente año; Que, en el transcurso del proceso administrativo disciplina- rio que se le instauró al mencionado servidor, según lo dispuesto en el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Re- glamento del Decreto Legislativo Nº 276, y a fin de que ejercite su derecho a defensa por ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Salud de Apurímac I, mediante Resolución Directoral Nº 116-98-DG/ DISA I, de fecha 22 de mayo de 1998, por intermedio de la Oficina de Trámite Documentario de la DISA I, se le ha facilita- do copia literal certificada de los documentos como medios probatorios de su tarjeta de control de asistencia, resoluciones administrativas y otros que han dado origen a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario; Que, del análisis y evaluación de los documentos obrantes en autos y considerando que el servidor procesado no ejercitó su derecho a defensa al no presentar su descargo, pese haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la Ley, consecuente- mente subsisten los cargos presentados en su contra, acreditán- dose la grave falta administrativa en que ha incurrido, tipifica- do en los incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; concordante con el inciso a) del Artículo 17º de la Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P, "Reglamento de Con- trol de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Sector Salud"; por lo que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la DISA I, ha concluido que se encuentran acreditadas las faltas administrativas disciplinarias que se le imputan, tales como: inasistencias injustificadas a su centro de trabajo, del 1 al 30 de mayo, 1 al 30 de junio, del 1 al 31 de julio y los días 22 y 23 de diciembre de 1997 y del 23 al 26 de febrero de 1998, por lo que, resulta pasible de ser sancionado adminis- trativamente; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la DISA I, y con las visaciones del Director de Personal y Director Ejecutivo de Apoyo Adminis- trativo de la Dirección de Salud de Apurímac I; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Resolución Mi- nisterial Nº 0141-87-SA/P y su ampliatoria Resolución Ministe- rial Nº 0239-90-SA/P; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, sanción administrativa de DES- TITUCION, al servidor Germán Alejandro NINA COELLO, con el cargo de Técnico en Enfermería I, Nivel Remunerativo STC; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución Directoral.Artículo 2º.- Anótese, vía acto administrativo la presente sanción en el legajo personal del servidor comprendido en el artículo anterior. Artículo 3º.- Remítase, copia de la presente Resolución Directoral, al Ministerio de Salud, a los Organos Administra- tivos correspondientes y al interesado, para los fines consi- guientes. Artículo 4º.- NOTIFIQUESE, la presente resolución, a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER J. ROSAS TACO Director General Dirección de Salud Apurímac I 6534 PROMUDEH Aceptan donación destinada a comedo- res populares y familias damnificadas por el Fenómeno "El Niño" del depar- tamento de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-98-PROMUDEH Lima, 16 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 206-98-ADUANAS de fecha 20 de marzo de 1998, de la Superintendencia Nacional de Aduanas; CONSIDERANDO: Que los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas han realizado al interior de su institución, una Cam- paña Interna de Solidaridad con los Damnificados por el Fenó- meno "El Niño", producto de la cual ponen a disposición de este Ministerio la donación consistente en bienes y utensilios diver- sos, así como de seis y media toneladas métricas de ropa y víveres, con la finalidad de contribuir en la ayuda que el Supre- mo Gobierno viene brindando, a través del Sector PROMUDEH, a la población afectada por el Fenómeno "El Niño"; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Legislati- vos Nºs. 866 y 893 y Decreto Supremo Nº 001-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, la donación efectuada por los traba- jadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas destinada a la población damnificada por efecto del Fenómeno "El Niño", consistente en 700 kits de cocina, 450 kits de limpieza y 600 kits de útiles escolares, valorizados en un monto total de S/. 132,652.18 (CIENTO TREINTIDOS MIL SEISCIENTOS CIN- CUENTIDOS Y 18/100 NUEVOS SOLES), así como de seis y media toneladas métricas de ropa usada y víveres, cuya relación forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Agradecer a los trabajadores de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, por la donación efectuada. Artículo 3º.- Los bienes donados serán distribuidos por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, des- tinados a Comedores Populares y familias damnificadas del departamento de Ica. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6593 Declaran improcedente impugnación contra resolución que sancionó con destitución a ex Directora de la Unidad Ejecutora de COOPOP-Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-98-PROMUDEH Lima, 16 de junio de 1998