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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (17/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 160796 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 Vistos el Recurso de Reconsideración interpuesto por doña Ana María Tipacti Trigoso, contra la Resolución Ministerial Nº 105-98-PROMUDEH de fecha 30 de abril de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 105-98-PROMU- DEH, se impuso sanción disciplinaria de destitución, a doña Ana María Tipacti Trigoso, ex Directora de la Unidad Ejecutora de COOPOP - Ica, al haber quedado acreditada la falta adminis- trativa disciplinaria de negligencia en el desempeño de sus funciones, por no haber cumplido con supervisar diligentemente la labor del personal a su cargo, de acuerdo a lo señalado en el Manual de Organización y Funciones del COOPOP; Que contra la mencionada resolución la recurrente interpo- ne Recurso de Reconsideración, argumentando que a la fecha de instauración del proceso administrativo disciplinario estaba siendo procesada ante el 4º Juzgado Penal de Ica por delito de Apropiación Ilícita en agravio de Ezequiel Vilca Pisconte, proce- so en el cual se ha dictado Auto de Archivamiento Definitivo, a través de la Resolución Nº 8 de fecha 26 de mayo de 1998, cuya copia adjunta como documento sustentatorio de su recurso, señalando asimismo que el Juzgado ha considerado que la Pericia Grafotécnica practicada al Cheque Nº 16335733, no ha demostrado precisión legal que meritúe responsabilidad, con lo cual considera demuestra su inocencia y buen desempeño du- rante su gestión; Que de la revisión de autos, se acredita que la recurrente tuvo conocimiento del contenido de la resolución recurrida, el día 2 de mayo de 1998 a través de la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano, por lo que a la fecha de interposición de su recurso impugnativo ha transcurrido en exceso el plazo de quince días establecido para la interposición del Recurso de Reconsideración, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, resultando en consecuencia improcedente por extemporáneo; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe Nº 155-98-PROMUDEH/OAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por doña Ana María Tipacti Trigoso contra la Resolución Ministerial Nº 105-98- PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6594 PESQUERIA Dejan sin efecto derecho administrati- vo de licencia de operación otorgado a empresa para procesamiento de pro- ductos hidrobiológicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-98-PE Lima, 16 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 158-94-PE de 19 de abril de 1994, se otorgó autorización a PALANGRERA PERUA- NA S.A., para incrementar hasta 120 t/h, la capacidad instalada de su planta industrial ubicada en la Av. Alfonso Ugarte s/n, puerto Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamen- to de Ancash;Que por Resolución Ministerial Nº 289-94-PE, de 20 de julio de 1994, se aprueba la transferencia de derechos administrati- vos vía fusión por incorporación de las empresas PRODUCTOS MARINOS S.A. y PALANGRERA PERUANA S.A., a favor de la sociedad incorporante PESQUERA AUSTRAL S.A., incluyendo la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial indicada en el considerando precedente, la cual se entiende otorgada a favor de PESQUERA AUSTRAL S.A.; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 376-95-PE de 11 de julio de 1995, se otorgó a PESQUERA AUSTRAL S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pesca- do de tipo convencional y harina de alto contenido proteínico, con capacidades de 50 y 30 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Alfonso Ugarte s/n, puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, Región Chavín; Que de la evaluación efectuada al expediente administrati- vo de la recurrente se ha determinado que ha concluido con la ejecución de los derechos de la Resolución Ministerial Nº 158-94- PE, en consecuencia deviene procedente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 376-95-PE a efectos de considerar la nueva capacidad de procesamiento; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- me Nº 060-98-PE/DNPP-Dc, de 7 de mayo de 1998; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Mi- nisteriales Nºs. 158-94-PE y 376-95-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado a PESQUERA AUSTRAL S.A., mediante la Resolu- ción Ministerial Nº 376-95-PE de 11 de julio de 1995, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería de Chimbote - Región Chavín. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 6607 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delito contra la Fe Pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-98-PE Lima, 16 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 678-98-PE/OGA del 16 de junio de 1998 de la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería; CONSIDERANDO: Que mediante el documento del visto el Director General de la Oficina General de Administración, informa que el día 15 de junio de 1998, la Gerencia de la Sucursal del Banco de Lima Sudameris ubicada en la avenida Larco, del distrito de Miraflo- res, solicita confirmar si se ha requerido al citado Banco un Cheque de Gerencia por el importe de S/. 42 100,00 (Cuarenta y dos mil cien y 00/100 Nuevos Soles) a nombre de José Roberto Velásquez Zamora, la cual sería debitada de la Cuenta Corrien- te en moneda nacional Nº 044-107-0018-57 del Ministerio de Pesquería, hecho que fue negado por el citado funcionario; Que luego de las diligencias del caso se recibió de la citada Sucursal del Banco de Lima Sudameris copia de la solicitud y del Cheque Nº 04411281, en la que se ha verificado la falsificación de las firmas de los funcionarios del Ministerio de Pesquería, responsables del manejo de la Cuenta Corriente en moneda nacional Nº 044-107-0018-57, con lo cual se ha incurrido en presuntos actos delictivos; Que es pertinente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería, para que en