Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998

Vistos el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 105-98-PROMUDEH de fecha 30 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 105-98-PROMUDEH, se impuso sancion disciplinaria de destitucion, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, ex Directora de la Unidad Ejecutora de COOPOP - Ica, al haber quedado acreditada la falta administrativa disciplinaria de negligencia en el desempeno de sus funciones, por no haber cumplido con supervisar diligentemente la labor del personal a su cargo, de acuerdo a lo senalado en el Manual de Organizacion y Funciones del COOPOP; Que contra la mencionada resolucion la recurrente interpone Recurso de Reconsideracion, argumentando que a la fecha de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario estaba siendo procesada ante el 4º Juzgado Penal de Ica por delito de Apropiacion Ilicita en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA en el cual se ha dictado Auto de Archivamiento Definitivo, a traves de la Resolucion Nº 8 de fecha 26 de MORDAZA de 1998, cuya MORDAZA adjunta como documento sustentatorio de su recurso, senalando asimismo que el Juzgado ha considerado que la Pericia Grafotecnica practicada al Cheque Nº 16335733, no ha demostrado precision legal que meritue responsabilidad, con lo cual considera demuestra su MORDAZA y buen desempeno durante su gestion; Que de la revision de autos, se acredita que la recurrente tuvo conocimiento del contenido de la resolucion recurrida, el dia 2 de MORDAZA de 1998 a traves de la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano, por lo que a la fecha de interposicion de su recurso impugnativo ha transcurrido en exceso el plazo de quince dias establecido para la interposicion del Recurso de Reconsideracion, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, resultando en consecuencia improcedente por extemporaneo; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe Nº 155-98-PROMUDEH/OAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 105-98PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la interesada para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 6594

Que por Resolucion Ministerial Nº 289-94-PE, de 20 de MORDAZA de 1994, se aprueba la transferencia de derechos administrativos via fusion por incorporacion de las empresas PRODUCTOS MARINOS S.A. y PALANGRERA PERUANA S.A., a favor de la sociedad incorporante PESQUERA AUSTRAL S.A., incluyendo la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial indicada en el considerando precedente, la cual se entiende otorgada a favor de PESQUERA AUSTRAL S.A.; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 376-95-PE de 11 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA AUSTRAL S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de MORDAZA convencional y harina de alto contenido proteinico, con capacidades de 50 y 30 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. MORDAZA Ugarte s/n, puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo de la recurrente se ha determinado que ha concluido con la ejecucion de los derechos de la Resolucion Ministerial Nº 158-94PE, en consecuencia deviene procedente dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 376-95-PE a efectos de considerar la nueva capacidad de procesamiento; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 060-98-PE/DNPP-Dc, de 7 de MORDAZA de 1998; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 158-94-PE y 376-95-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado a PESQUERA AUSTRAL S.A., mediante la Resolucion Ministerial Nº 376-95-PE de 11 de MORDAZA de 1995, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote - Region Chavin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 6607

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito contra la Fe Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-98-PE MORDAZA, 16 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 678-98-PE/OGA del 16 de junio de 1998 de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria; CONSIDERANDO: Que mediante el documento del visto el Director General de la Oficina General de Administracion, informa que el dia 15 de junio de 1998, la Gerencia de la Sucursal del Banco de MORDAZA Sudameris ubicada en la avenida Larco, del distrito de Miraflores, solicita confirmar si se ha requerido al citado Banco un Cheque de Gerencia por el importe de S/. 42 100,00 (Cuarenta y dos mil cien y 00/100 Nuevos Soles) a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual seria debitada de la Cuenta Corriente en moneda nacional Nº 044-107-0018-57 del Ministerio de Pesqueria, hecho que fue negado por el citado funcionario; Que luego de las diligencias del caso se recibio de la citada Sucursal del Banco de MORDAZA Sudameris MORDAZA de la solicitud y del Cheque Nº 04411281, en la que se ha verificado la falsificacion de las firmas de los funcionarios del Ministerio de Pesqueria, responsables del manejo de la Cuenta Corriente en moneda nacional Nº 044-107-0018-57, con lo cual se ha incurrido en presuntos actos delictivos; Que es pertinente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria, para que en

PESQUERIA
Dejan sin efecto derecho administrativo de licencia de operacion otorgado a empresa para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-98-PE MORDAZA, 16 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 158-94-PE de 19 de MORDAZA de 1994, se otorgo autorizacion a PALANGRERA PERUANA S.A., para incrementar hasta 120 t/h, la capacidad instalada de su planta industrial ubicada en la Av. MORDAZA Ugarte s/n, puerto Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

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