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Pág. 160807 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 de trabajo suscritos entre el aludido personal y la empresa de Servicios TSUNAMI SERVICE S.A., contraviniendo frontal- mente las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y la Ley Procesal del Trabajo; Que, en tal sentido, existiendo un flagrante quebrantamiento al Ordenamiento Jurídico tanto sustantivo como laboral, y una grave afectación a los derechos de la Superintendencia Nacional de Aduanas, se hace necesario autorizar al Procurador Público para que implemente las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legis- lativo Nº 809; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales que la Ley franquea contra los efectos de los procesos laborales incoados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 6536 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada a solici- tud de inscripción de nulidad de parti- da de matrimonio RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 221-98-ORLC/TR Lima, 11 de junio de 1998 VISTA, la apelación interpuesta por doña RUTH NELIDA CONTRERAS MALAGA (mediante reingreso de fecha 29 de mayo de 1998) contra la observación formulada por la Regis- tradora del Registro de Personas Naturales de Lima, Dra. Silvia Carolina Barahona Mendoza, a la solicitud de inscrip- ción de Nulidad de Partida de Matrimonio, en mérito a partes judiciales. El Título fue presentado el 22 de abril de 1998, bajo el Nº 66190; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Art. 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá indicar, entre otros requisitos, el domicilio del recurrente para efecto de las notifica- ciones, firma de letrado y, además, debe tener como recaudo la constancia de pago de la tasa registral correspondiente, según lo establece el D.S. Nº 37-94-JUS que aprobó el arancel de dere- chos registrales vigentes, actualizado mediante Resolución Je- fatural Nº 169-98-ORLC/JE; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado a la apelante, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio de 1998, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º de la referida Ley; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se haya cumplido con subsanar las omisiones indicadas, procede emitir resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpues- to contra la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Personas Naturales de Lima al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos de la presen- te resolución.Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal (e) del Tribunal Registral 6540 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Aprueban resultados de evaluación y cesan a personal de la Sociedad de Beneficencia de Piura por causal de excedencia RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-98-SBP-P Piura, 18 de mayo de 1998 VISTO: El informe correspondiente a los resultados finales obtenidos en el Proceso de Evaluación del personal que trabaja en la Sociedad de Beneficencia de Piura, del Segundo Semestre de 1997. CONSIDERANDO: Que, el D.L Nº 26093 de fecha 28 de diciembre de 1992, dispone que los titulares de las entidades del Sector Público deben cumplir con efectuar semestralmente programas de eva- luación de personal, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezcan dichos titulares. Que, con R.D. Nº 019-98-SBP-P de fecha 9 de enero de 1998, se aprueba el Reglamento Interno de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral a ser aplicado a los servidores que traba- jan en la Sociedad de Beneficencia de Piura. Que, con R.D. Nº 100-98-SBP-P, su fecha 16 de marzo de 1998, se nombra una comisión para que se efectúe el proceso de evaluación al personal que labora en la Sociedad de Beneficen- cia de Piura. Que, la Comisión de Evaluación designada ha cumplido con la evaluación respectiva, habiendo remitido su Informe Final, el mismo que contiene los resultados finales del Proceso de Eva- luación correspondiente al Segundo Semestre de 1997, por grupo ocupacional. Que, el Artículo 2º del Decreto Ley. Nº 26093 contempla que el personal que no califica, podrá ser cesado por causal de excedencia, concordante con el numeral 5.7 del Reglamento Interno de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral de la Sociedad de Beneficencia de Piura. Que, teniendo en cuenta el informe emitido por la Comisión de Evaluación, se debe aprobar los resultados de la evaluación respectiva del personal que trabaja en la Sociedad de Beneficen- cia de Piura. Con las atribuciones que le confieren al señor Presidente del Directorio. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los resultados del Progra- ma de Evaluación de Personal por Grupo Ocupacional presenta- do por la Comisión de Evaluación, contenidos en su informe final. Artículo Segundo.- CESAR, por causal de excedencia a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, al personal de la Sociedad de Beneficencia de Piura, que no alcanzó el puntaje mínimo requerido, siendo los siguientes trabajadores: -JESUS MARIA ESPINOZA HERNANDEZ TEC.ENFERMERIA I STD -FRANCISCO MAURO TIMANA ZAPATA AUX. SIST. ADMTVO.I SAA Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia General, Unidad de Personal a efectuar las acciones para el pago de compensación y beneficios conforme a Ley, previa entrega de cargo a sus jefes inmediatos.