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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (17/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 160802 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 Autorizan participación de magistra- dos en Jornada denominada "La Pro- tección Interamericana de los Dere- chos Humanos", a realizarse en Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 412-98-MP-CEMP Lima, 16 de junio de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 387-98-JUS/DM cursado por el doctor Alfredo Quispe Correa, Ministro de Justicia y estando al Acuerdo Nº 3025 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha con dispensa de la lectura del Acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación de los se- ñores Fiscales Superiores, Adjuntos Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales del Distrito Judicial de Lima, que a continuación se detalla como participantes en la Jornada denominada "La Protección Interamericana de los Derechos Humanos" a llevarse a cabo el 18 de junio del año en curso en la ciudad de Lima: Arquímedes Roberto Pesantes Kredertd, Zoraida Avalos Rivera, Edgar Chirinos Manrique, Pedro Ra- fael Agüero Pinto, Lucía Evangelina Verástegui Vera, Elsa Maritza Aragón Hermoza, Nora Victoria Miraval Gambini, Carlos Arturo Mansilla Gardella, Víctor Manuel Cubas Villa- nueva, José Fernando Timarchi Meléndez, Mario Armando Cavero Velaochaga, Elías Moisés Lara Chienda, Nelly Irma Gutiérrez Solís, Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Carlos Al- berto Torres Caro, César Fernando Loayza Bellido, Norma Reynoso Zárate, Justo Germán Ccama Condori, Eliana Ibérico Hidalgo, Abel Pascual Salazar Suárez, Viviano Walter Julián Vivas, María Maguiña Torres, Alfonso Alejandre Salas, Jorge Luis Cortez Pineda, César Antonio Alegre Landaveri, Fara Teodolinda Cubillas Romero, Plácido Antenor Córdova Díaz, Tomás Gálvez Villegas, Ana María Calderón Boy, Ellyde Seci- lia Hinojosa Cuba, Isabel Edi Galván Calle, Ana María Santa Cruz Villanueva, Flor de María Alba López, Ana Cecilia Maga- llanes Cortez, Zoila Adriana Tapia Medina, Elizabeth Maisch Molina, Susana Moya González, Pilar Rey Valverde, Ana María Chuecas Calle, Wilfredo Ureta Torres, Julita Pachas Napán, Ramón Pinto Motufar, Reynaldo Grentz Ibáñez, María del Pilar Peralta Ramírez, Cecilia Vásquez de Vicuña, José Alejandro Chumbiauca Diez, Zoraida Cáceres Pari, Edelmira Pacheco Robles, Elizabeth Carmela Buitrón Cruz y Guillermo Sandoval Ruiz. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente reso- lución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al doctor Alfredo Quispe Correa, Ministro de Justicia y al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 6580J N E Declaran que alcaldes y regidores en ejercicio no están obligados a renun- ciar para postular como candidatos en elecciones municipales RESOLUCION Nº 274-98-JNE Lima, 11 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, están impedidos de ser candidatos en elecciones municipales, entre otros, los trabajadores y funcionarios de las Municipalidades si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones; Que, los alcaldes y regidores están considerados como fun- cionarios públicos, según lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 23853, "Ley Orgánica de Municipalidades", concordante con el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú; Que, la función pública del alcalde o del regidor tiene una naturaleza diferente a la de los funcionarios o empleados de carrera, por cuanto ostentan el cargo en función a un mandato conferido por elección, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, los actuales alcaldes y regidores han sido elegidos para el período 1996-1998, por tanto, no están obligados a renunciar para volver a postular, pudiendo ser reelegidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 191º de la mencionada Carta Magna y el Artículo 25º de la Ley Nº 23853; Que, por esa naturaleza singular de la función pública de los alcaldes y regidores se estima no es del caso, de otro lado, requerírseles obtener licencia, sin goce de haber, para postu- lar a la reelección, pues ello representaría entrabar esa facultad, a más atentar al normal funcionamiento de los municipios; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Unico.- Declarar que los alcaldes y regidores en actual ejercicio no están obligados a renunciar a sus cargos ediles ni a solicitar licencia, para postular como candidatos en las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO VOTO SINGULAR DE LOS DOCTORES MANUEL CATACORA GONZALES Y WALTER HERNANDEZ CANELO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, están impedidos de ser candidatos en elecciones municipales, entre otros, los trabajadores y funcionarios de las municipalidades si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma, que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones; Que, los alcaldes y regidores están considerados como fun- cionarios públicos, según lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 23853, "Ley Orgánica de Municipalidades" concordante con el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a las normas mencionadas en los conside- randos anteriores, los alcaldes y regidores deben solicitar licen- cia para postular treinta días antes de la fecha de las elecciones, puesto que la ley no ha establecido diferencias para privilegiar a los alcaldes y regidores en ejercicio; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar que los alcaldes y regidores en actual ejercicio no están obligados a renunciar a sus cargos ediles debiendo solicitar licencia para postular como candidatos en las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo.