Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998

Autorizan participacion de magistraJNE dos en Jornada denominada "La Proteccion Interamericana de los Dere- Declaran que alcaldes y regidores en chos Humanos", a realizarse en MORDAZA ejercicio no estan obligados a renunciar para postular como candidatos en RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO elecciones municipales Nº 412-98-MP-CEMP
MORDAZA, 16 de junio de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 387-98-JUS/DM cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Justicia y estando al Acuerdo Nº 3025 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha con dispensa de la lectura del Acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la participacion de los senores Fiscales Superiores, Adjuntos Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales del Distrito Judicial de MORDAZA, que a continuacion se detalla como participantes en la Jornada denominada "La Proteccion Interamericana de los Derechos Humanos" a llevarse a cabo el 18 de junio del ano en curso en la MORDAZA de Lima: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kredertd, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Miraval Gambini, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Timarchi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velaochaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chienda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maguina MORDAZA, MORDAZA Alejandre MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landaveri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ellyde Secilia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Edi Galvan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Magallanes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maisch MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chuecas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Julita MORDAZA Napan, MORDAZA MORDAZA Motufar, MORDAZA Grentz Ibanez, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Vicuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ruiz. Articulo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio Publico. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Justicia y al Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 6580 RESOLUCION Nº 274-98-JNE MORDAZA, 11 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, estan impedidos de ser candidatos en elecciones municipales, entre otros, los trabajadores y funcionarios de las Municipalidades si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, los alcaldes y regidores estan considerados como funcionarios publicos, segun lo dispuesto por el Articulo 25º de la Ley Nº 23853, "Ley Organica de Municipalidades", concordante con el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la funcion publica del MORDAZA o del regidor tiene una naturaleza diferente a la de los funcionarios o empleados de MORDAZA, por cuanto ostentan el cargo en funcion a un mandato conferido por eleccion, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los actuales alcaldes y regidores han sido elegidos para el periodo 1996-1998, por tanto, no estan obligados a renunciar para volver a postular, pudiendo ser reelegidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 191º de la mencionada Carta Magna y el Articulo 25º de la Ley Nº 23853; Que, por esa naturaleza singular de la funcion publica de los alcaldes y regidores se estima no es del caso, de otro lado, requerirseles obtener licencia, sin goce de haber, para postular a la reeleccion, pues ello representaria entrabar esa facultad, a mas atentar al normal funcionamiento de los municipios; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar que los alcaldes y regidores en actual ejercicio no estan obligados a renunciar a sus cargos ediles ni a solicitar licencia, para postular como candidatos en las Elecciones Municipales del 11 de octubre proximo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO MORDAZA SINGULAR DE LOS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA CANELO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, estan impedidos de ser candidatos en elecciones municipales, entre otros, los trabajadores y funcionarios de las municipalidades si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma, que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, los alcaldes y regidores estan considerados como funcionarios publicos, segun lo dispuesto por el Articulo 25º de la Ley Nº 23853, "Ley Organica de Municipalidades" concordante con el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo a las normas mencionadas en los considerandos anteriores, los alcaldes y regidores deben solicitar licencia para postular treinta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, puesto que la ley no ha establecido diferencias para privilegiar a los alcaldes y regidores en ejercicio; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que los alcaldes y regidores en actual ejercicio no estan obligados a renunciar a sus cargos ediles debiendo solicitar licencia para postular como candidatos en las Elecciones Municipales del 11 de octubre proximo.

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