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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (17/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 160797 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan por los hechos mencio- nados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antece- dentes del caso para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 6608 Autorizan actividades de extracción y recepción de recursos anchoveta y anchoveta blanca en zonas estableci- das en la R.M. Nº 280-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-98-PE Lima, 16 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de junio de 1998, estableció el Programa Provisional para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blan- ca (Anchoa nasus) , el mismo que regirá hasta el 31 de julio de 1998, en el marco del cual se autorizará por períodos semanales las actividades de extracción y procesamiento de dichos recursos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur; Que se considera necesario autorizar las actividades de extracción y procesamiento en las referidas zonas, en cumpli- miento del referido Programa Provisional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar desde las 00.00 horas del día 22 de junio hasta las 00.00 horas del día 25 de junio de 1998, el período de autorización de las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento del recurso anchoveta, sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día en que se suspenden las activida- des de extracción y recepción en la zona a que se hace referencia en el párrafo anterior. Artículo 2º.- Sólo podrán dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el artículo anterior, las embarcaciones inclui- das en los incisos a), b) y c) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 6609 Otorgan a empresa licencia para opera- ción de planta de harina y aceite de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-98-PE/DNPP Lima, 16 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 003540, 012283, 16809 y 73097 de 2 de mayo, 19 de diciembre de 1995, 4 de diciembrede 1997, 6 de marzo y 23 de abril de 1998, presentados por PESQUERA AUSTRAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 158-94-PE de 19 de abril de 1994, se otorgó autorización a PALANGRERA PERUA- NA S.A., para incrementar hasta 120 t/h, la capacidad instalada de su planta industrial ubicada en la Av. Alfonso Ugarte s/n, puerto Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamen- to de Ancash; Que por Resolución Ministerial Nº 289-94-PE, de 20 de julio de 1994, se aprueba la transferencia de derechos administrati- vos vía fusión por incorporación de las empresas PRODUCTOS MARINOS S.A. y PALANGRERA PERUANA S.A., a favor de la sociedad incorporante PESQUERA AUSTRAL S.A., incluyendo la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial indicada en el considerando precedente, la cual se entiende otorgada a favor de PESQUERA AUSTRAL S.A.; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 376-95-PE de 11 de julio de 1995, se otorgó a PESQUERA AUSTRAL S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de proce- samiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de tipo convencional y harina de alto conte- nido proteínico, con capacidades de 50 y 30 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento indus- trial ubicado en la Av. Alfonso Ugarte s/n, puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, Región Chavín; Que mediante Resolución Directoral Nº 022-97-PE/DNPP de 20 de junio de 1997, se declaró fundado el recurso de recon- sideración interpuesto por PESQUERA AUSTRAL S.A., contra la Resolución Directoral Nº 076-96-PE/DNPP de 4 de diciembre de 1996, que declaró en abandono el procedimiento administra- tivo de licencia para la operación de su planta de harina de pescado por aumento de capacidad a 120 t/h, al subsanar las observaciones planteadas al Estudio de Impacto Ambiental mediante el Oficio Nº 510-96-PE/DIREMA; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA AUSTRAL S.A., solicita licencia para la operación de su precitada planta de harina y aceite de pescado; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 317-97-PE/DIREMA de 4 de abril de 1997, otorga calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- mes Nºs. 116-95-PE/DNPP-Dc, de 10 de setiembre de 1995 y 117-97-PE/DNPP-Dc, de 24 de noviembre de 1997, que susten- tan la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19, del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolu- ción Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA AUSTRAL S.A., licencia para la operación de una planta de harina y aceite de pescado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Alfonso Ugar- te s/n, puerto Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, Región Chavín, con la siguiente capacidad instalada: Harina y aceite :113 t/h de procesamiento de pescado de materia prima Artículo 2º.- PESQUERA AUSTRAL S.A., deberá operar su planta de harina y aceite de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente con Oficio Nº 317-97-PE/DIREMA de 4 de abril de 1997. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho atorgado. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería de Chimbote-Región Chavín.