Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan por los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes del caso para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 6608

de 1997, 6 de marzo y 23 de MORDAZA de 1998, presentados por PESQUERA AUSTRAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 158-94-PE de 19 de MORDAZA de 1994, se otorgo autorizacion a PALANGRERA PERUANA S.A., para incrementar hasta 120 t/h, la capacidad instalada de su planta industrial ubicada en la Av. MORDAZA Ugarte s/n, puerto Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que por Resolucion Ministerial Nº 289-94-PE, de 20 de MORDAZA de 1994, se aprueba la transferencia de derechos administrativos via fusion por incorporacion de las empresas PRODUCTOS MARINOS S.A. y PALANGRERA PERUANA S.A., a favor de la sociedad incorporante PESQUERA AUSTRAL S.A., incluyendo la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial indicada en el considerando precedente, la cual se entiende otorgada a favor de PESQUERA AUSTRAL S.A.; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 376-95-PE de 11 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA AUSTRAL S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de MORDAZA convencional y harina de alto contenido proteinico, con capacidades de 50 y 30 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. MORDAZA Ugarte s/n, puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que mediante Resolucion Directoral Nº 022-97-PE/DNPP de 20 de junio de 1997, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA AUSTRAL S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 076-96-PE/DNPP de 4 de diciembre de 1996, que declaro en abandono el procedimiento administrativo de licencia para la operacion de su planta de harina de pescado por aumento de capacidad a 120 t/h, al subsanar las observaciones planteadas al Estudio de Impacto Ambiental mediante el Oficio Nº 510-96-PE/DIREMA; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA AUSTRAL S.A., solicita licencia para la operacion de su precitada planta de harina y aceite de pescado; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 317-97-PE/DIREMA de 4 de MORDAZA de 1997, otorga calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 116-95-PE/DNPP-Dc, de 10 de setiembre de 1995 y 117-97-PE/DNPP-Dc, de 24 de noviembre de 1997, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA AUSTRAL S.A., licencia para la operacion de una planta de harina y aceite de pescado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto en su establecimiento industrial ubicado en la Av. MORDAZA Ugarte s/n, puerto Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, Region Chavin, con la siguiente capacidad instalada: Harina y aceite : 113 t/h de procesamiento de pescado de materia prima Articulo 2º.- PESQUERA AUSTRAL S.A., debera operar su planta de harina y aceite de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente con Oficio Nº 317-97-PE/DIREMA de 4 de MORDAZA de 1997. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 3º de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho atorgado. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote-Region Chavin.

Autorizan actividades de extraccion y recepcion de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en zonas establecidas en la R.M. Nº 280-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-98-PE MORDAZA, 16 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que la Resolucion Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de junio de 1998, establecio el Programa Provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el mismo que regira hasta el 31 de MORDAZA de 1998, en el MORDAZA del cual se autorizara por periodos semanales las actividades de extraccion y procesamiento de dichos recursos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur; Que se considera necesario autorizar las actividades de extraccion y procesamiento en las referidas zonas, en cumplimiento del referido Programa Provisional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar desde las 00.00 horas del dia 22 de junio hasta las 00.00 horas del dia 25 de junio de 1998, el periodo de autorizacion de las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento del recurso anchoveta, solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia en que se suspenden las actividades de extraccion y recepcion en la MORDAZA a que se hace referencia en el parrafo anterior. Articulo 2º.- Solo podran dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el articulo anterior, las embarcaciones incluidas en los incisos a), b) y c) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 6609

Otorgan a empresa licencia para operacion de planta de harina y aceite de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-98-PE/DNPP MORDAZA, 16 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 003540, 012283, 16809 y 73097 de 2 de MORDAZA, 19 de diciembre de 1995, 4 de diciembre

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