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Pág. 160808 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolu- ción al INABIF, Ministerio de Economía, Presidencia del Conse- jo de Ministros y Contraloría General de la República. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS F. VASQUEZ GARCIA Presidente del Directorio Sociedad de Beneficencia de Piura 6612 IPSS FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 019-GCR-IPSS-98 Mediante Carta Nº 1601-GCR-IPSS-98, el Instituto Perua- no de Seguridad Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 019-GCR-IPSS-98, publicada en nuestra edición del día 7 de junio de 1998, página 160534. DICE: "VII. 1.2 ... Presentar: - Ficha de Inscripción del Empleador (original y copia) ..." DEBE DECIR: "VII. 1.2 ... Presentar: - Ficha de Inscripción de Asegurado (original y copia) ..." 6578 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Dictan medidas complementarias al Acuerdo de Concejo Nº 021-98-MDLV DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-98-ALC La Victoria, 12 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-98-MDLV, de fecha 3.6.98, el Concejo Distrital de La Victoria acordó otorgar Regularización Tributaria y autorizar la Declaración Jurada Masiva desde el 15 hasta el 30 de junio del presente año a los contribuyentes del distrito; Que, el plazo señalado en el citado Acuerdo debe modificarse desde el 8 hasta el 30 de junio de 1998, toda vez que es de urgente necesidad contar con recursos financieros que permitan incre- mentar las rentas municipales a efecto de cumplirse con las obligaciones correspondientes; Que, es necesario dictar medidas complementarias preci- sando los alcances del antes mencionado acuerdo, así como interpretar el espíritu del mismo; Estando a las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y D. Leg. Nº 816 - Código Tributario; y, con cargo a dar cuenta en sesión de Concejo; DECRETA: Primero.- Señalar que están comprendidos dentro del Be- neficio de Regularización Tributaria las deudas tributarias hasta el 31.12.97, del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Impuesto a los Espectáculos Públicos no De- portivos; así como las multas administrativas y tributariasimpuestas hasta el 31.12.97; abonándose sólo el monto real insoluto. Segundo.- Precisar, que la presentación de la Declaración Jurada Masiva comprende los tributos siguientes de: - Impuesto Predial. - Licencia de Funcionamiento. - Anuncios y Propaganda. - Licencia Especial. Tercero.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimien- to del presente decreto. Cuarto.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN GUALBERTO T. OLAZABAL SEGOVIA Alcalde 6599 AUTORIDAD DEL PROYECTO COSTA VERDE Determinan localización para activida- des náuticas como "marinas" en el corredor ribereño de la Costa Verde, de acuerdo a su Plan Maestro de Desa- rrollo ACUERDO Nº 218-98 -APCV Lima, 13 de abril de 1998 La Autoridad del Proyecto Costa Verde-APCV; En Sesión Ordinaria Nº 78 celebrada el 13 de abril del presente año, de acuerdo con lo opinado por sus miembros representantes de las Municipalidades Ribereñas de Chorrillos, Miraflores, Magdalena, San Isidro y de INVERMET de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo la presidencia del Sr. Alcalde de Barranco, Vicepresidente de la APCV, adoptaron por votación unánime el siguiente Acuerdo: ACUERDO 218: Vista la solicitud formulada por las Municipalidades Distri- tales de Barranco y Chorrillos, así como la fundamentación en la cual se expone que en los últimos años la asistencia masiva de público a las playas de los distritos mencionados de Barranco y Chorrillos, origina una intensa utilización de las playas por los bañistas en la temporada de verano, y que en tal sentido es necesario preservar la intangibilidad de las áreas de playa existentes en éstos distritos de la Costa Verde para uso exclusi- vo de bañistas. Y, tomando en cuenta que el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde establece una "Zonificación de Usos del Suelo y de Mar" en el Corredor Ribereño, donde las áreas de playa en el Sector "A" de la Costa Verde en los distritos de Chorrillos, Barranco, y Miraflores (hasta la playa Redondo II) deben acondicionarse y consolidarse para el uso exclusivo de bañistas. En consecuencia, todo Proyecto de Inversión con fines de implementación de áreas para la ubicación de instalaciones con actividades náuticas como "marinas", deberá efectuarse en áreas previstas para estos fines por el Plan Maestro de Desarro- llo de la Costa Verde vigente, de los distritos de Miraflores desde la playa Redondo II, San Isidro Magdalena y San Miguel. Encargar a la Secretaría Técnica, la transcripción del pre- sente Acuerdo, a la Dirección General de Capitanías de la Marina de Guerra del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO SILVA CHECA Vicepresidente de la Autoridad del Proyecto Costa Verde 6511MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, CHORRILLOS, BARRANCO, MIRAFLORES, SAN ISIDRO, MAGDALENA y SAN MIGUEL