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Pág. 160805 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de mayo de 1998, según aparece en el cuadro adjunto que debida- mente autenticado, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicaciónde los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumen- tos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 172-98-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 1998 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 0,9978 0,9978 1,0000 0,9939 0,9939 1,0000 0,9986 0,9986 1,0000 0,9961 0,9961 2 1,0000 1,0049 1,0049 1,0000 1,0047 1,0047 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0048 1,0048 3 1,0000 1,0028 1,0028 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0031 1,0031 4 1,0000 1,0083 1,0083 1,0000 1,0081 1,0081 1,0000 1,0066 1,0066 1,0000 1,0072 1,0072 5 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0011 1,0011 6 1,0000 1,0073 1,0073 1,0000 1,0061 1,0061 1,0000 1,0064 1,0064 1,0000 1,0063 1,0063 6589 SUNAT Otorgan a empresa constancia de capa- cidad productiva y cobertura de consu- mo de la Región RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 122-4-00990/SUNAT Iquitos, 19 de mayo de 1998 Visto: el Expediente Nº 009053 del 30 de octubre de 1997, presentado por el contribuyente El Tambo del Mitayero S.A., con RUC Nº 22301748 y domicilio fiscal en Jr. Huallaga Nº 339, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, debidamente representado por el Sr. Juan Roberto Abanto Valderrama, sobre emisión de la constancia que acredi- te su capacidad productiva en los siguientes productos: Cartuchos para escopetas o rifles con cañón de ánima lisa - Calibre 16, comprendida en la Partida NANDINA 93.06.21.00. así como la cobertura de consumo de estos productos en la Región de Selva, a efecto que se grave con el IGV e IPM la importación de bienes e insumos similares a los que produce esta empresa, y el no otorgamiento del Reintegro Tributario.CONSIDERANDO: Que, el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 821 estable- ce que en caso de bienes que sean similares a los que se produzcan en la Región, no será de aplicación la exoneración a que se refiere el inciso a) del Artículo 47º ni el Reintegro Tributario establecido en el Artículo 48º del citado Decreto, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades del consumo de la Región; Que, el Artículo 4º de la R.S. Nº 084-94-EF/SUNAT establece que la constancia a que se refiere el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 821 será emitida por la SUNAT mediante resolución. Para tal efecto los sujetos establecidos en la Región que produzcan bienes similares a los importa- dos o adquiridos en el resto del país para el consumo en la misma, presentarán la documentación que acredite su capa- cidad productiva, la cobertura del consumo regional así como cualquier otra que sustente su solicitud, la que será evaluada y verificada por la SUNAT. Adicionalmente la SUNAT solicitará a la entidad pertinente, la información que le permita verificar la presentada por los interesados, así como cualquier otra que requiriese para la emisión de la resolución; Que, el solicitante ha cumplido con presentar la documenta- ción especificada en la Resolución de Superintendencia Nº 084- 94-EF/SUNAT; Que, de la evaluación y verificación efectuada se tiene que el solicitante EL TAMBO DEL MITAYERO S.A., cumple con los requisitos de la capacidad potencial productiva y de cobertura de la necesidad de consumo en la Región del producto: