Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado por variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 31 de MORDAZA de 1998, segun aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion

de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 172-98-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MORDAZA DE 1998 AREAS Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9978 1,0049 1,0028 1,0083 1,0019 1,0073 0,9978 1,0049 1,0028 1,0083 1,0019 1,0073 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9939 1,0047 1,0026 1,0081 1,0007 1,0061 0,9939 1,0047 1,0026 1,0081 1,0007 1,0061 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9986 1,0050 1,0036 1,0066 1,0021 1,0064 0,9986 1,0050 1,0036 1,0066 1,0021 1,0064 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9961 1,0048 1,0031 1,0072 1,0011 1,0063 0,9961 1,0048 1,0031 1,0072 1,0011 1,0063

GEOGRAFICAS Nºs.

1 2 3 4 5 6

6589

SUNAT
Otorgan a empresa MORDAZA de capacidad productiva y cobertura de consumo de la Region
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 122-4-00990/SUNAT Iquitos, 19 de MORDAZA de 1998 Visto: el Expediente Nº 009053 del 30 de octubre de 1997, presentado por el contribuyente El Tambo del Mitayero S.A., con RUC Nº 22301748 y domicilio fiscal en Jr. Huallaga Nº 339, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, debidamente representado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre emision de la MORDAZA que acredite su capacidad productiva en los siguientes productos: Cartuchos para escopetas o rifles con canon de anima MORDAZA Calibre 16, comprendida en la Partida NANDINA 93.06.21.00. asi como la cobertura de consumo de estos productos en la Region de MORDAZA, a efecto que se grave con el IGV e IPM la importacion de bienes e insumos similares a los que produce esta empresa, y el no otorgamiento del Reintegro Tributario.

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que en caso de bienes que MORDAZA similares a los que se produzcan en la Region, no sera de aplicacion la exoneracion a que se refiere el inciso a) del Articulo 47º ni el Reintegro Tributario establecido en el Articulo 48º del citado Decreto, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades del consumo de la Region; Que, el Articulo 4º de la R.S. Nº 084-94-EF/SUNAT establece que la MORDAZA a que se refiere el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 821 sera emitida por la SUNAT mediante resolucion. Para tal efecto los sujetos establecidos en la Region que produzcan bienes similares a los importados o adquiridos en el resto del MORDAZA para el consumo en la misma, presentaran la documentacion que acredite su capacidad productiva, la cobertura del consumo regional asi como cualquier otra que sustente su solicitud, la que sera evaluada y verificada por la SUNAT. Adicionalmente la SUNAT solicitara a la entidad pertinente, la informacion que le permita verificar la presentada por los interesados, asi como cualquier otra que requiriese para la emision de la resolucion; Que, el solicitante ha cumplido con presentar la documentacion especificada en la Resolucion de Superintendencia Nº 08494-EF/SUNAT; Que, de la evaluacion y verificacion efectuada se tiene que el solicitante EL TAMBO DEL MITAYERO S.A., cumple con los requisitos de la capacidad potencial productiva y de cobertura de la necesidad de consumo en la Region del producto:

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