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Pág. 160798 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 c. Las personas que se encuentren en posesión ilegal de armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, deberán entregarlas en un plazo de 30 días calendario, que concluye el 29 de junio de 1998. d. Las personas que entreguen los artículos bélicos señala- dos en el párrafo anterior gozarán de las garantías siguientes: (1) No serán pasibles de acción penal, civil o administrativa en su contra, por la posesión ilegal del arma y otros; y, (2) Tendrán derecho a solicitar la presencia de un Notario, Fiscal o representante de la Defensoría del Pueblo, para que deje constancia de la entrega. e. Las autoridades policiales, militares o judiciales deberán proporcionar las facilidades del caso para agilizar el acto de entrega de las armas, su munición, granadas de guerra o explosivos. f. Las dependencias policiales, militares o judiciales que hayan recibido armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos deberán informar diariamente a la Direc- ción de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), para el procesamiento correspondiente (Fax Nº 2641826-2643970). g. En el caso de las autoridades judiciales que recepcionen los artículos mencionados, deberán remitir de inmediato, bajo responsabilidad, a la autoridad policial o militar más cercana, adjuntando copia del acto de entrega y recepción. h. En las actas que se formulen para la recepción de las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos deberá consignarse la descripción del arma o artificios señala- dos, y su estado de conservación, así como las generales de ley de la persona que entrega, si ésta lo desea. Dicha acta será firmada por el funcionario encargado de la recepción, quien entregará copia al interesado. i. Se considera posesión ilegal cuando tengan armas que no estén registradas debidamente y no cuenten con la licencia de posesión y uso correspondiente. j. Las personas naturales o jurídicas, que actualmente po- sean legalmente armas de guerra, al momento de renovar la licencia deberán internarlas a la DICSCAMEC, en espera de la evaluación que hará el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) para permitir su tenencia, en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 898 del 26.MAY.98. k. Según la misma Tercera Disposición, por razones de seguridad, el CCFFAA podrá autorizar el uso de armas de guerra por particulares, del tipo pistolas MGP-84 mini o simila- res con capacidad para disparar sólo en la modalidad de tiro por tiro y no en la modalidad de ráfaga, munición calibre 9 mm. Parabellum. La tenencia de estas pistolas sólo podrá autori- zarse para ser usado en la protección de personalidades debida- mente acreditadas. l. Para la presente Directiva, se consideran personalidades, aquellas personas que por la naturaleza de su función pública, cargo político y/o empresarial requieran la tenencia de armas de guerra para su seguridad personal, siendo el CCFFAA el encar- gado de dar la opinión correspondiente. m. Las transferencias de armas de guerra de personas autori- zadas a particulares se gestionarán ante la DICSCAMEC, quien hará el trámite al CCFFAA para la evaluación correspondiente. n. El personal militar o policial que se encuentre en la situa- ción de retiro y desee adquirir un arma de guerra presentará su solicitud a la DICSCAMEC, quien remitirá ésta al CCFFAA para la evaluación pertinente, y determinar su pertinencia. o. Las diferentes personalidades, que hayan obtenido armas consideradas como de guerra en calidad de "donación" y no se encuentren registradas en la DICSCAMEC, deberán presen- tarlas ante esa Dirección del Ministerio del Interior, para que luego de la evaluación pertinente por el CCFFAA, y de ser aceptada su tenencia, se registrará oficialmente y se le otorgará la licencia respectiva. p. Las autoridades policiales y militares que recepcionen armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, en aplicación del Decreto Supremo Nº 022-98-PCM, al término del plazo señalado en ese dispositivo legal para la entrega, deberán disponer la remisión de dichos artículos a la DICSCAMEC- Sede central (Av. Alberto del Campo 1050- MAGDALENA-LIMA). q. El destino final de las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos entregadas por los poseedores ilegales ante la autoridades antes indicadas, luego de la evalua- ción efectuada por la DICSCAMEC, será determinada por una comisión mixta conformada por representantes del Ministerio de Defensa (CCFFAA) y del Ministerio del Interior (DICSCAMEC). r. Se podrán aceptar solicitudes de licencia inicial al personal en actividad de las FFAA y PNP, cuando ésta haya sido obtenida en una casa comercial debidamente autorizada, con ingreso legal al país. s. En cuanto a transferencia de armas de guerra, adicional- mente de los requisitos ya establecidos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: (1) De personal en actividad de las FFAA y PNP a otro de igual situación, la solicitud de licencia debe ser admitida y no requiere autorización del CCFFAA. ( siempre y cuando el armaRegístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6610 FE DE ERRATAS RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 034-98-PE Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 034-98- PE, publicada en nuestra edición del día 12 de junio de 1998, página 160665. DICE: Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN JIBAJA LITUMA Viceministro de Pesquería DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN JIBAJA LITUMA Viceministro de Pesquería (e) 6598 INTERIOR Directiva que establece normas y disposiciones sobre entrega de armas de guerra, munición, granadas de gue- rra o explosivos en posesión ilegal (La Directiva en referencia fue aprobada mediante la Resolu- ción Ministerial Nº 0482-98-IN/1509, publicada en nuestra edición del día 13 de junio de 1998, página 160688) DIRECTIVA Nº 002-DICSCAMEC-98 (Para dar disposiciones de detalle sobre la Ley contra la posesión ilegal de armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos). 1. REFERENCIAS a. Constitución Política del Perú, Art. 275º. b. Decreto Legislativo Nº 898 del 26.May.98, Ley Contra la Posesión de Armas de Guerra. c. Decreto Supremo Nº 022-98-PCM del 28.May.98, Regla- mento que norma la entrega de armas de guerra. 2. OBJETO Dictar normas y disposiciones que regulen la entrega de armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, en posesión ilegal. 3. FINALIDAD Uniformar criterios y procedimientos que regulen la entrega de las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, que se encuentren en posesión ilegal, de acuerdo a lo señalado en el D.S. Nº 022-98-PCM. 4. ALCANCE Las presentes disposiciones son de aplicación para el perso- nal militar, policial o autoridades judiciales que recepcionen armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, en aplicación de los dispositivos legales antes señalados. 5. DISPOSICIONES GENERALES a. Las armas de guerra son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Servicios de Seguridad Públicos. b. Se considera armas de guerra: (1) Los fusiles, rifles o carabinas automáticas y/o semiauto- máticas de calibre 5.56 mm. Así como las de mayor calibre y sus equivalencias. (2) Las pistolas automáticas de cualquier calibre. (3) Las pistolas semiautomáticas calibre 9 mm. Parabe- llum, Luger o de mayor calibre y sus equivalencias. (4) Los revólveres calibre 9 mm. Parabellum, Luger o de mayor calibre y sus equivalencias, a excepción del calibre .38 y .38 especial.