Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6610 FE DE ERRATAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998

c. Las personas que se encuentren en posesion ilegal de MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos, deberan entregarlas en un plazo de 30 dias calendario, que concluye el 29 de junio de 1998. d. Las personas que entreguen los articulos belicos senalados en el parrafo anterior gozaran de las garantias siguientes: (1) No seran pasibles de accion penal, civil o administrativa en su contra, por la posesion ilegal del arma y otros; y, (2) Tendran derecho a solicitar la presencia de un Notario, Fiscal o representante de la Defensoria del Pueblo, para que deje MORDAZA de la entrega. e. Las autoridades policiales, militares o judiciales deberan proporcionar las facilidades del caso para agilizar el acto de entrega de las MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos. f. Las dependencias policiales, militares o judiciales que hayan recibido MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos deberan informar diariamente a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), para el procesamiento correspondiente (Fax Nº 2641826-2643970). g. En el caso de las autoridades judiciales que recepcionen los articulos mencionados, deberan remitir de inmediato, bajo responsabilidad, a la autoridad policial o militar mas cercana, adjuntando MORDAZA del acto de entrega y recepcion. h. En las actas que se formulen para la recepcion de las MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos debera consignarse la descripcion del arma o artificios senalados, y su estado de conservacion, asi como las generales de ley de la persona que entrega, si esta lo desea. Dicha acta sera firmada por el funcionario encargado de la recepcion, quien entregara MORDAZA al interesado. i. Se considera posesion ilegal cuando tengan MORDAZA que no esten registradas debidamente y no cuenten con la licencia de posesion y uso correspondiente. j. Las personas naturales o juridicas, que actualmente posean legalmente MORDAZA de MORDAZA, al momento de renovar la licencia deberan internarlas a la DICSCAMEC, en espera de la evaluacion que MORDAZA el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) para permitir su tenencia, en aplicacion de la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 898 del 26.MAY.98. k. Segun la misma Tercera Disposicion, por razones de seguridad, el CCFFAA podra autorizar el uso de MORDAZA de MORDAZA por particulares, del MORDAZA pistolas MGP-84 mini o similares con capacidad para disparar solo en la modalidad de tiro por tiro y no en la modalidad de rafaga, municion calibre 9 mm. Parabellum. La tenencia de estas pistolas solo podra autorizarse para ser usado en la proteccion de personalidades debidamente acreditadas. l. Para la presente Directiva, se consideran personalidades, aquellas personas que por la naturaleza de su funcion publica, cargo politico y/o empresarial requieran la tenencia de MORDAZA de MORDAZA para su seguridad personal, siendo el CCFFAA el encargado de dar la opinion correspondiente. m. Las transferencias de MORDAZA de MORDAZA de personas autorizadas a particulares se gestionaran ante la DICSCAMEC, quien MORDAZA el tramite al CCFFAA para la evaluacion correspondiente. n. El personal militar o policial que se encuentre en la situacion de retiro y desee adquirir un arma de MORDAZA presentara su solicitud a la DICSCAMEC, quien remitira esta al CCFFAA para la evaluacion pertinente, y determinar su pertinencia. o. Las diferentes personalidades, que hayan obtenido MORDAZA consideradas como de MORDAZA en calidad de "donacion" y no se encuentren registradas en la DICSCAMEC, deberan presentarlas ante esa Direccion del Ministerio del Interior, para que luego de la evaluacion pertinente por el CCFFAA, y de ser aceptada su tenencia, se registrara oficialmente y se le otorgara la licencia respectiva. p. Las autoridades policiales y militares que recepcionen MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 022-98-PCM, al termino del plazo senalado en ese dispositivo legal para la entrega, deberan disponer la remision de dichos articulos a la DICSCAMEC- Sede central (Av. MORDAZA del MORDAZA 1050- MAGDALENA-LIMA). q. El destino final de las MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos entregadas por los poseedores ilegales ante la autoridades MORDAZA indicadas, luego de la evaluacion efectuada por la DICSCAMEC, sera determinada por una comision mixta conformada por representantes del Ministerio de Defensa (CCFFAA) y del Ministerio del Interior (DICSCAMEC). r. Se podran aceptar solicitudes de licencia inicial al personal en actividad de las FFAA y PNP, cuando esta MORDAZA sido obtenida en una MORDAZA comercial debidamente autorizada, con ingreso legal al pais. s. En cuanto a transferencia de MORDAZA de MORDAZA, adicionalmente de los requisitos ya establecidos, se debera tener en cuenta lo siguiente: (1) De personal en actividad de las FFAA y PNP a otro de igual situacion, la solicitud de licencia debe ser admitida y no requiere autorizacion del CCFFAA. ( siempre y cuando el arma

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 034-98-PE Fe de Erratas de la Resolucion Viceministerial Nº 034-98PE, publicada en nuestra edicion del dia 12 de junio de 1998, pagina 160665. DICE: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LITUMA Viceministro de Pesqueria DEBE DECIR: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LITUMA Viceministro de Pesqueria (e) 6598

INTERIOR
Directiva que establece normas y disposiciones sobre entrega de MORDAZA de MORDAZA, municion, granadas de MORDAZA o explosivos en posesion ilegal
(La Directiva en referencia fue aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 0482-98-IN/1509, publicada en nuestra edicion del dia 13 de junio de 1998, pagina 160688) DIRECTIVA Nº 002-DICSCAMEC-98 (Para dar disposiciones de detalle sobre la Ley contra la posesion ilegal de MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos). 1. REFERENCIAS a. Constitucion Politica del Peru, Art. 275º. b. Decreto Legislativo Nº 898 del 26.May.98, Ley Contra la Posesion de MORDAZA de Guerra. c. Decreto Supremo Nº 022-98-PCM del 28.May.98, Reglamento que MORDAZA la entrega de MORDAZA de guerra. 2. OBJETO Dictar normas y disposiciones que regulen la entrega de MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos, en posesion ilegal. 3. FINALIDAD Uniformar criterios y procedimientos que regulen la entrega de las MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos, que se encuentren en posesion ilegal, de acuerdo a lo senalado en el D.S. Nº 022-98-PCM. 4. ALCANCE Las presentes disposiciones son de aplicacion para el personal militar, policial o autoridades judiciales que recepcionen MORDAZA de MORDAZA, su municion, granadas de MORDAZA o explosivos, en aplicacion de los dispositivos legales MORDAZA senalados. 5. DISPOSICIONES GENERALES a. Las MORDAZA de MORDAZA son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Servicios de Seguridad Publicos. b. Se considera MORDAZA de guerra: (1) Los fusiles, rifles o carabinas automaticas y/o semiautomaticas de calibre 5.56 mm. Asi como las de mayor calibre y sus equivalencias. (2) Las pistolas automaticas de cualquier calibre. (3) Las pistolas semiautomaticas calibre 9 mm. Parabellum, Luger o de mayor calibre y sus equivalencias. (4) Los revolveres calibre 9 mm. Parabellum, Luger o de mayor calibre y sus equivalencias, a excepcion del calibre .38 y .38 especial.

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