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Pág. 160806 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 Cartuchos para escopetas o rifles con cañón de ánima lisa - Calibre 16, comprendida en la Partida NANDINA 93.06.21.00 del Arancel de Aduanas - NANDINA. De conformidad con el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 821, el Artículo 11º numeral 3) del Decreto Supremo Nº 29-94- EF, la Resolución de Superintendencia Nº 084-94-EF/SUNAT y el Informe Nº 002-98-SUNAT/R2-3310 de fecha 19 de mayo de 1998 de la Sección de Programación Operativa - División de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - Intendencia Regional Loreto; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislati- vo Nº 501, Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 013-94-EF/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Región a la empresa EL TAMBO DEL MITAYERO S.A., respecto a los siguientes bienes: Cartuchos para escopetas o rifles con cañón de ánima lisa - Calibre 16, comprendida en la Partida NANDINA 93.06.21.00 del Arancel de Aduanas - NANDINA. Artículo 2º.- La presente resolución tendrá vigencia de un año. Asimismo, a partir de la fecha de publicación, la Aduana aplicará el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a las importaciones de los bienes o insu- mos especificados en el artículo anterior, y la SUNAT no otorga- rá el Reintegro Tributario, respecto a operaciones internas efectuadas con sujetos afectos del resto del país, en estricta aplicación del Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 821 concordado con el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 084-94-EF/SUNAT. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria podrá solicitar a la empresa El Tambo del Mitayero S.A. la documentación que acredite el mantener la capacidad productiva y cobertura de la necesidad de consumo en la Región. En caso de disminución de la citada capacidad produc- tiva y/o cobertura, mediante norma de igual rango procederá la revocación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL PEREIRA IGLESIAS Intendente Intendencia Regional Loreto 6562 ADUANAS Autorizan a Procurador iniciar las ac- ciones pertinentes a fin de obtener el saneamiento legal de terreno ubicado en la provincia de Bongará RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000153 Callao, 9 de junio de 1998 Vistos, el Oficio Nº 628-98-ADUANAS/TAR del 1.JUN.98 remitido por la Intendencia de la Aduana de Tarapoto; y, CONSIDERANDO: Que, en el Plan Operativo Institucional 1998 de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000106 del 3.MAR.98, se consigna en el Programa de Actividades de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, entre otros, el gestionar el saneamiento legal del terreno que ocupa el Puesto de Control Aduanero de Jazán, ubicado en Carretera Marginal Nº 824, Barrio del Señor de los Milagros, Jazán, distrito de Pedro Ruiz Gallo, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; Que, cabe señalar que, conforme se expresa en el oficio de vistos, en dicho terreno, cuyo perímetro es de 32.4 metros lineales y 62 m2 de área total, la Intendencia de la Aduana de Tarapoto, que lo viene poseyendo en forma continua, pacífica y pública por más de catorce (14) años, ha construido un Módulo de madera, siendo que además viene efectuando el pago de los servicios de agua, luz, arbitrios municipales eImpuesto al Patrimonio Predial, en cuyos recibos aparece como titular ADUANAS; Que, los aspectos expuestos precedentemente denotan que, en razón de la posesión ejercida, se dan los presupuestos para adquirir la propiedad del terreno que nos ocupa; razón por la que, se hace necesario que con tal efecto y en resguardo de los derechos e intereses del Estado, se autorice al Procurador Público de ADUANAS para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales a que hubiere lugar para adquirir la propiedad del terreno que ocupa el Puesto de Control Aduanero de Jazán, ubicado en Carretera Marginal Nº 824, Barrio del Señor de los Milagros, Jazán, distrito de Pedro Ruiz Gallo, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; debiéndose para tal efecto remitírsele la documentación perti- nente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 6535 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial en defensa de los intereses del Estado en relación a procesos la- borales iniciados contra ADUANAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000154 Callao, 9 de junio de 1998 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 001-98-ADUANAS/PP del 9.JUN.98; y, CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las facultades conferidas en virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta del Convenio Nº 013-94-ZOTAC -Convenio Interinstitucional para la implementación de las Funciones de Control en la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna-, ADUANAS contrató los servicios no per- sonales de personas que se encargarían de hacer menos engorro- sa la función de control y revisión física de los turistas que visitan la Zona de Tratamiento Especial y Comercial, de acuer- do a las necesidades y el requerimiento del propio servicio; Que, con posterioridad, habiendo concluido los precitados Contratos de Servicios No Personales, el personal que realizaba dichos servicios de naturaleza civil firmó Contrato de Trabajo con la Empresa de Servicios Complementarios TSUNAMI SER- VICE S.A., procediendo a realizar la misma labor descrita precedentemente en virtud de Contratos de Servicio que suscri- bía ADUANAS con dicha empresa, siendo esta última quien les proporcionaba las respectivas remuneraciones, dada su condi- ción de empleadora; Que, es el caso que habiendo concluido los referidos contra- tos suscritos entre ADUANAS y la citada empresa de servicios, el referido personal, desconociendo que no tiene ningún vínculo laboral con esta entidad sino con la mencionada empresa de servicios, ha procedido a interponernos, por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, sendas demandas de Indem- nización por Despido Arbitrario solicitando elevadas sumas de dinero por actos que no nos caben ser imputados; Que, pese a que no procede demandar a ADUANAS una Indemnización por Despido Arbitrario por no haber sido la empleadora del referido personal ni menos aún tener nada que ver con actos de despido alguno y estar acreditado en los procesos judiciales laborales incoados -con Boletas de Pago- que quien les remuneraba por su trabajo era la citada Empresa de Servicios, tanto el referido Juzgado como la Sala Superior Laboral -Agraria de Tacna,actuando en Primera y Segunda Instancia respectivamente, han declarado FUNDADAS las ci- tadas demandas, dando por acreditada la existencia de vínculo laboral con ADUANAS y desconociendo los legítimos contratos