Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 1998 (17/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de junio de 1998

Cartuchos para escopetas o rifles con canon de anima MORDAZA Calibre 16, comprendida en la Partida NANDINA 93.06.21.00 del Arancel de Aduanas - NANDINA. De conformidad con el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 821, el Articulo 11º numeral 3) del Decreto Supremo Nº 29-94EF, la Resolucion de Superintendencia Nº 084-94-EF/SUNAT y el Informe Nº 002-98-SUNAT/R2-3310 de fecha 19 de MORDAZA de 1998 de la Seccion de Programacion Operativa - Division de Fiscalizacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - Intendencia Regional Loreto; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501, Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y Resolucion de Superintendencia Nº 013-94-EF/SUNAT; SE RESUELVE:

Impuesto al Patrimonio Predial, en cuyos recibos aparece como titular ADUANAS; Que, los aspectos expuestos precedentemente denotan que, en razon de la posesion ejercida, se dan los presupuestos para adquirir la propiedad del terreno que nos ocupa; razon por la que, se hace necesario que con tal efecto y en resguardo de los derechos e intereses del Estado, se autorice al Procurador Publico de ADUANAS para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- OTORGAR la MORDAZA de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Region a la empresa EL TAMBO DEL MITAYERO S.A., respecto a los siguientes bienes: Cartuchos para escopetas o rifles con canon de anima MORDAZA Calibre 16, comprendida en la Partida NANDINA 93.06.21.00 del Arancel de Aduanas - NANDINA. Articulo 2º.- La presente resolucion tendra vigencia de un ano. Asimismo, a partir de la fecha de publicacion, la Aduana aplicara el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a las importaciones de los bienes o insumos especificados en el articulo anterior, y la SUNAT no otorgara el Reintegro Tributario, respecto a operaciones internas efectuadas con sujetos afectos del resto del MORDAZA, en estricta aplicacion del Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 821 concordado con el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y la Resolucion de Superintendencia Nº 084-94-EF/SUNAT. Articulo 3º.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria podra solicitar a la empresa El Tambo del Mitayero S.A. la documentacion que acredite el mantener la capacidad productiva y cobertura de la necesidad de consumo en la Region. En caso de disminucion de la citada capacidad productiva y/o cobertura, mediante MORDAZA de igual rango procedera la revocacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Intendencia Regional MORDAZA 6562

Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales a que hubiere lugar para adquirir la propiedad del terreno que ocupa el Puesto de Control Aduanero de Jazan, ubicado en Carretera Marginal Nº 824, Barrio del Senor de los MORDAZA, Jazan, distrito de MORDAZA MORDAZA Gallo, provincia de Bongara, departamento de Amazonas; debiendose para tal efecto remitirsele la documentacion pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 6535

Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial en defensa de los intereses del Estado en relacion a procesos laborales iniciados contra ADUANAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000154 Callao, 9 de junio de 1998 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 001-98-ADUANAS/PP del 9.JUN.98; y,

ADUANAS
Autorizan a Procurador iniciar las acciones pertinentes a fin de obtener el saneamiento legal de terreno ubicado en la provincia de Bongara
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000153 Callao, 9 de junio de 1998 Vistos, el Oficio Nº 628-98-ADUANAS/TAR del 1.JUN.98 remitido por la Intendencia de la Aduana de Tarapoto; y, CONSIDERANDO: Que, en el Plan Operativo Institucional 1998 de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000106 del 3.MAR.98, se consigna en el Programa de Actividades de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, entre otros, el gestionar el saneamiento legal del terreno que ocupa el Puesto de Control Aduanero de Jazan, ubicado en Carretera Marginal Nº 824, Barrio del Senor de los MORDAZA, Jazan, distrito de MORDAZA MORDAZA Gallo, provincia de Bongara, departamento de Amazonas; Que, cabe senalar que, conforme se expresa en el oficio de vistos, en dicho terreno, cuyo perimetro es de 32.4 metros lineales y 62 m2 de area total, la Intendencia de la Aduana de Tarapoto, que lo viene poseyendo en forma continua, pacifica y publica por mas de catorce (14) anos, ha construido un Modulo de MORDAZA, siendo que ademas viene efectuando el pago de los servicios de agua, luz, arbitrios municipales e

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las facultades conferidas en virtud de lo previsto en la Clausula MORDAZA del Convenio Nº 013-94-ZOTAC -Convenio Interinstitucional para la implementacion de las Funciones de Control en la MORDAZA de Tratamiento Especial Comercial de Tacna-, ADUANAS contrato los servicios no personales de personas que se encargarian de hacer menos engorrosa la funcion de control y revision fisica de los turistas que visitan la MORDAZA de Tratamiento Especial y Comercial, de acuerdo a las necesidades y el requerimiento del propio servicio; Que, con posterioridad, habiendo concluido los precitados Contratos de Servicios No Personales, el personal que realizaba dichos servicios de naturaleza civil MORDAZA Contrato de Trabajo con la Empresa de Servicios Complementarios TSUNAMI SERVICE S.A., procediendo a realizar la misma labor descrita precedentemente en virtud de Contratos de Servicio que suscribia ADUANAS con dicha empresa, siendo esta MORDAZA quien les proporcionaba las respectivas remuneraciones, dada su condicion de empleadora; Que, es el caso que habiendo concluido los referidos contratos suscritos entre ADUANAS y la citada empresa de servicios, el referido personal, desconociendo que no tiene ningun vinculo laboral con esta entidad sino con la mencionada empresa de servicios, ha procedido a interponernos, por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, sendas demandas de Indemnizacion por Despido Arbitrario solicitando elevadas sumas de dinero por actos que no nos caben ser imputados; Que, pese a que no procede demandar a ADUANAS una Indemnizacion por Despido Arbitrario por no haber sido la empleadora del referido personal ni menos aun tener nada que ver con actos de despido alguno y estar acreditado en los procesos judiciales laborales incoados -con Boletas de Pago- que quien les remuneraba por su trabajo era la citada Empresa de Servicios, tanto el referido Juzgado como la Sala Superior Laboral -Agraria de Tacna,actuando en Primera y MORDAZA Instancia respectivamente, han declarado FUNDADAS las citadas demandas, dando por acreditada la existencia de vinculo laboral con ADUANAS y desconociendo los legitimos contratos

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