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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (17/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 160799 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de junio de 1998 esté registrada en la DICSCAMEC, caso contrario será en su respectivo Instituto). (2) De personal en actividad de las FFAA y PNP a personal retirado de cualquier Instituto o personal civil, la solicitud de licencia debe ser admitida pero requerirán la opinión favorable del CCFFAA. (3) De personal civil o retiro de las FFAA y PNP a personal en actividad de dichos Institutos, la solicitud de licencia debe ser admitida, y no requerirán de autorización del CCFFAA. (4) De personal civil o personal en retiro de las FFAA y PNP a personal de similar situación, la solicitud de licencia debe ser admitida pero requerirán de la opinión favorable del CCFFAA. t. El trámite para obtener licencia de armas de guerra debe efectuarse independientemente del trámite de otro tipo de armas. 6. DISPOSICIONES PARTICULARES a. Dirección General de la PNP (1) Dispondrá que todas las dependencias de la Policía Nacional cumplan con lo dispuesto en los dispositivos legales mencionados en la presente Directiva, así como en este mismo documento. (2) Dispondrá que, en forma centralizada, las Dependencias policiales remitan diariamente a la DICSCAMEC la informa- ción sobre la recepción de las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos. (3) Dispondrá que se envíen a la DICSCAMEC las armas recepcionadas, para determinar su destino final. b. DICSCAMEC (1) Dispondrá la remisión al CCFFAA de los expedientes correspondientes de las personas que requieran el uso de armas del tipo pistolas 84 mini o similares, por razones de seguridad personal, para la evaluación del caso. (2) Nombrará los representantes de la DICSCAMEC para que conjuntamente con los representantes del CCFFAA formen un equipo mixto a fin de determinar el destino final de las armas, previa evaluación. (3) Dispondrá que se reciban las armas de guerra de las personas que internen para efectos de la evaluación correspon- diente por el CCFFAA. 7. DIVERSOS a. Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deberán cumplirse estrictamente, particularmente en cuanto a los plazos a que se refiere este documento. b. En todo momento se tomarán las medidas de seguridad del caso para el resguardo de las armas recepcionadas, así como también en el traslado hasta la sede central de la DICSCAMEC. c. Quedan derogadas o modificadas en la parte que les respec- ta todas las disposiciones que se opongan a la presente Directiva. 6581 PODER JUDICIAL Aceptan transferencia de inmueble ubicado en la provincia de Talara para la construcción e implementación de Módulo Básico de Justicia RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 263-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 16 de junio de 1998 VISTO: El Oficio Nº PP-GOTL-180-98 de fecha 7 de abril de 1998, emitido por la Gerencia de Operaciones Talara de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.; CONSIDERANDO: Que por el documento de visto, la Gerencia de Operaciones Talara de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., por encargo de su Gerencia General hace de conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Piura - Tumbes, que la Comisión de Promoción a la Inversión Privada - COPRI mediante Oficio Nº 00525/98 del 13 marzo de 1998, ha transcrito el Acuerdo Nº 6-98-1 del 24 de febrero de 1998, aprobando de conformidad con el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 674, la transferencia directa del inmueble de propiedad de Petróleos del Perú Sociedad Anónima - PETRO- PERU, al valor simbólico de Un Nuevo Sol, a los Ministerios y Organismos del Estado que figuran en Anexo; Que, entre las entidades del Estado que aparecen en la relación del Anexo en mención figura el Poder Judicial, CorteSuperior de Piura - Tumbes, con un terreno de 2,000 m2 para la construcción de módulos básicos - Proyecto del Poder Judicial - BID "Mejoramiento de Acceso a la Justicia"; Que, el terreno materia de la transferencia, se encuentra ubicado en la urbanización Las Palmeras s/n, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura, y es de propiedad de Petróleos del Perú Sociedad Anónima, cuyos linde- ros y demás características se encuentran descritos en la Ficha Nº 019632 de los Registros de la Propiedad Inmueble de la Región Grau; Que, el propósito de la transferencia al precio simbólico de S/. 1.00 (Uno y 00/100 nuevo sol), es la construcción e imple- mentación del Módulo Básico de Justicia en la ciudad de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura; En uso de las atribuciones otorgadas por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 031-98-SE- TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la transferencia del inmueble ubicado en la urbanización Las Palmeras s/n, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura, cuyos linderos y demás características se encuentran descritas en la Ficha Nº 019632 de los Registros de la Propiedad Inmueble de la Región Grau, a favor del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Autorizar al Sr. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura - Tumbes, para que en nombre y representación del Poder Judicial, suscriba la correspondiente minuta, sus aclaratorias y demás documentos necesarios para el logro de la transferencia a que se contrae el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Gerencia General y a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 6584 Aprueban Estructura Orgánica de la Gerencia General del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 256-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 15 de junio de 1998 VISTO: El proyecto de una nueva estructura orgánica de la Gerencia General, formulado por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 085-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 23 de febrero de 1998, se aprobó la estructura orgánica actual y el Cuadro para Asigna- ción de Personal (CAP) para el personal administrativo de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 303-97-SE-TP-CME-PJ de fecha 9 de octubre de 1997, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, es responsabilidad de la Gerencia General proponer la actualización y adecuación permanente de la organización y su funcionamiento, así como la de formular los documentos técnico- normativos de gestión administrativa que formalicen su im- plantación; Que, es necesario aprobar la estructura orgánica de la Gerencia General que responda a los nuevos requerimientos de la gestión y funcionamiento del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26623 y 26695 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-96-CME- PJ y 031-98-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la nueva Estructura Orgánica de la Gerencia General del Poder Judicial, contenida en el documento anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 085-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 23 de febrero de 1998, así como todas las demás normas que se opongan a lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Geren- cia General del Poder Judicial, quien se encargará de su difusión y distribución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial