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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 158104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD ANONIMA EMUSAP AMAZONAS S.A. TITULO I OBJETIVO Artículo 1º.- El objetivo del presente Reglamento es establecer las relaciones que deben regir entre los usua- rios de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcan- tarillado de Amazonas Sociedad Anónima - EMUSAP AMAZONAS S.A. TITULO II FINALIDAD Artículo 2º.- Garantizar una armoniosa relación entre EMUSAP AMAZONAS S.A. y los usuarios, orienta- da a la prestación de un servicio de calidad, acorde con el derecho a la vida, la salud y el bienestar de la persona humana, al fomento del uso racional del agua, así como a la justa retribución del servicio. TITULO III DISPOSICION GENERAL Artículo 3º.- Cuando en el texto del presente Regla- mento se emplee el término EMUSAP AMAZONAS S.A., entiéndase que se refiere a la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima. TITULO IV BASE LEGAL Artículo 4º.- Este Reglamento se basa en los siguien- tes dispositivos legales: Ley Nº 26338 Ley General de Servicios de Sanea- miento. D.S. Nº 09-95-PRES Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Ley Nº 26284 Ley General de la Superintenden- cia Nacional de Servicios de Sanea- miento. D.S. Nº 24-94-PRES Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Ser- vicios de Saneamiento. D. Leg. Nº 716 Ley de Protección al Consumidor. Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI- SSS Directiva Para la Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento. Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI- SUNASS. Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarilla- do de las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento. Código Civil. Código Penal. Estatuto Social de EMUSAP AMAZONAS S.A.Directivas Internas para atención de reclamos y que- jas. Demás disposiciones legales pertinentes. TITULO V ALCANCES Artículo 5º.- El presente reglamento obliga por igual a EMUSAP AMAZONAS S.A. y a los usuarios de los servicios que ésta brinda, quienes suscriben el correspon- diente contrato de suministro, y establece acciones para las responsabilidades extracontractuales. Artículo 6º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. comprende en su ámbito de competencia las siguientes provincias y distritos: Provincia de Chachapoyas :Distrito de Chachapoyas. Provincia de Luya :Distrito de Lamud. Provincia de Bongará :Distrito de Jumbilla. TITULO VI RESPONSABILIDADES Artículo 7º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. desarrolla actividades cuyo control y fiscalización se encuentran comprendidas en el ámbito de competencia de la SUNASS y como tal tiene la responsabilidad de cumplir con las disposiciones emitidas por dicho organismo. Los fines y acciones que realiza con el propósito de cumplir sus objetivos, son de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional. Artículo 8º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. debe pres- tar los servicios de saneamiento que comprenden: - Servicio de agua potable, y - Servicio de alcantarillado sanitario. EMUSAP AMAZONAS S.A. deberá cumplir con los niveles de calidad y condiciones técnicas que para dichos servicios están establecidos en su jurisdicción; ejerciendo permanente control de calidad sobre ellos, utilizando normas y procedimientos que aseguren el adecuado man- tenimiento, operación, desarrollo y ampliación de esos servicios. Articulo 9º.- El servicio de agua potable compren- de físicamente las instalaciones existentes desde la fuente de agua hasta la conexión domiciliaria, la que termina en la caja de medidor con sus accesorios inclu- sive. Artículo 10º.- El servicio de alcantarillado compren- de físicamente las redes de alcantarillado existentes des- de la conexión domiciliaria que se inicia en la caja de registro de cada predio, hasta el punto de disposición final. Artículo 11º.- Los usuarios tienen la responsabilidad de mantener el correcto funcionamiento de sus instalacio- nes interiores de agua potable y alcantarillado, hacer un uso racional de estos servicios y cumplir con su pago oportuno. TITULO VII OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EMUSAP AMAZONAS S.A. Artículo 12º.- Son obligaciones de EMUSAP AMA- ZONAS S.A. las siguientes: a. Brindar sus servicios de manera continua y eficaz, salvo cuando ocurran las siguientes causales: 1. Fuerza Mayor. 2. Casos Fortuitos. La SUNASS calificará las situaciones antes descritas.