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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 158102 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 tarjeta habría sido marcada por el servidor VALERIO PUMA PUMA, quien se desempeñaba como personal de seguridad de la Sede Regional. Asimismo la servidora ROCIO MARIBEL ABARCA VILLENA, incurrió en aban- dono laboral por más de tres días consecutivos en el mes de marzo de 1997, así como haber faltado el respeto con palabras soeces al Coordinador del Establecimiento Peni- tenciario de Procesados de Sicuani. Por otro lado registra en su récord laboral del año 1997 inasistencias a su centro de trabajo durante los meses de enero, julio y agosto respectivamente y haber sido sancionado en forma reite- rada, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 003-97- INPE/DRSO-ARI-Cs.97 de la Oficina de Auditoría Regio- nal de la Dirección Regional Sur Oriente; Que, de la evaluación y análisis del descargo presenta- do por la servidora ROCIO MARIBEL ABARCA VILLE- NA, se tiene que, argumenta en su defensa que el día 28 de julio de 1997, solicitó permiso al Tte. PNP Omar Gabriel Ampuero Manzua y con el Visto Bueno del Director del E.P.S. de Quenccoro, para lo cual le expidie- ron una papeleta de salida fechada ese mismo día, sin embargo de las investigaciones llevadas a cabo por el Organo de Control de la Dirección Regional se evidencia que la constancia fue suscrita el día 29 de julio, según la manifestación de la propia servidora del 27 de agosto de 1997, asimismo se ha acreditado que el día 28 de julio, se encontraba como Capitán de día de servicio el Alf. PNP Percy Huamán Vargas y no el Tnte. PNP Omar Gabriel Ampuero Manzua; la referida constancia no fue conoci- miento ni contó con la visación de su Jefe Inmediato la S.O. PNP, Katia Revollar Flores, Alcaide de Servicio en el E.P.Mujeres de Quenccoro, tampoco conoció la Jefatura de Personal del E.P.S. de Quenccoro ni la Unidad de Personal de la DRSO, más aun por R.D. Nº 123-97-INPE/ DRSO-Cus se considera inasistencias injustificadas los días del 28 al 30 de julio de ese año, siendo insustancial su alegato en este extremo; Que, las inasistencias injustificadas por espacio de seis días consecutivos a su centro de trabajo en el mes de marzo de 1997, la servidora ROCIO MARIBEL ABARCA VILLENA, refiere que, fue convocada por la Fiscalía de Prevención del Delito los días 12 y 13 al haber efectuado una denuncia, sin embargo, se aprecia en autos que trata de justificar dichas inasistencias extemporáneamente el 19 de marzo de ese año, con el Informe Nº 006-97-INPE/ DRSO/EPP-SICUANI, además que el Informe Nº 005- INPE/DRSO-EPPS-CANCHIS presentado también ex- temporáneamente el 14 de marzo fue desestimado por la Dirección Regional mediante el Oficio Nº 219-97-INPE/ DRSO-CUS de fecha 28 de abril de 1997; en relación al día 11 de marzo señala haber laborado normalmente, el día 14 de marzo se encontraba de franco, argumentos insustan- ciales que no acredita documentadamente haber justifica- do las asistencias antes referidas, sólo en lo que corres- ponde al día 15 está justificado por ser día sábado. Respec- to al faltamiento de palabra en contra del Coordinador del E.P.P. de Sicuani, refiere que ha sido la agraviada, adjun- ta copia del Informe Nº 06-97-INPE/DRSO-EPPS presen- tado ante la Dirección de Seguridad Regional el 21 de marzo de 1997, acreditando con ello que la agresión verbal habría sido mutua y por consiguiente también el falta- miento de respeto a su superior jerárquico en presencia del personal de la Policía Nacional y demás personas que visitaban el Establecimiento, tal como se desprende del Informe Nº 032-SRS-PNP-SSEE.AAJJ-PNP.S del 21 de marzo de 1997, suscrito por el Tnte PNP Ronald Zúñiga Salinas, Director del E.P.P. de Sicuani; Que, las inasistencias de la servidora procesada en el mes de enero de 1997 los días 19 y 20, aduce que por disposición del Director del Penal fue cambiado de servi- cio tal como se acredita en el Memo Nº 15-SR-PNP-SSEE- AAJJ-S de fecha 16 de enero, empero que la constancia expedida a la servidora no se acredita como tal, de igual forma está evidenciado las inasistencias de los días 21, 22 y 23 de agosto de 1997, por cuanto mediante Resoluciones Directorales Nº 032-97-INPE/DRSO-CUS y Nº 149-97- INPE/DRSO-CUS, han sido consideradas faltas injustifi-cadas, tal como fluye del Informe Nº 103-97-INPE/DRSO- OA-SDP de fecha 31 de octubre de 1997 suscrita por el Subdirector de Personal. Asimismo, registra sanciones administrativas por faltas disciplinarias corroborado con el Informe de Escalafón Nº 1749-97-INPE-OPER-DLE, de la División de Legajos y Escalafón de la Oficina de Recur- sos Humanos, consecuentemente subsiste los cargos for- mulados en su contra, falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), b), c), d) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al descargo presentado por el servidor VALERIO PUMA PUMA, en su condición de encargado de la seguridad de la Sede Regional, se aprecia que, estuvo de servicio el 27 de julio de 1997, culminado su relevo a las 08.00 horas del 28 de julio, con el Agente Penitenciario Macario Arciga Porras, niega que haya marcado el ingre- so en la tarjeta de asistencia de la servidora Rocío Maribel Abarca Villena, por la enemistad existente al haberla informado de su comportamiento irregular cuando se desempeñaba como Coordinador del E.P.P. de Sicuani. Tampoco se ha acreditado en formar fehaciente que fuera el procesado quien haya marcado el ingreso en la tarjeta de control de asistencia o si fue la misma servidora tal como refiere en sus declaraciones en forma justificatoria ante el Organo de Control del INPE, dichas tarjetas estuvieron bajo el control del citado servidor y al haberse suscitado el hecho a las 07.54 horas del día 28 de julio, cuando aún no había entregado el relevo del cargo, asume responsabilidad en el extremo de no haber observado la manipulación de la tarjeta de control de asistencia y el reloj marcador que se encontraban a su custodia, falta disciplinaria tipificada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el alegato de falta de inmediatez formulado por la servidora ROCIO MARIBEL ABARCA VILLENA, en torno al proceso administrativo disciplinario por el cual deduce la prescripción administrativa, deviene en infun- dado en razón que el presente caso ha sido de conocimien- to del Titular del Pliego el 12 de diciembre de 1997, mediante el Oficio Nº 918-97-INPE/AG de la Oficina General de Auditoría, instaurándose el proceso adminis- trativo dentro del plazo de un año; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modifi- cado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION a la servidora del Instituto Nacional Penitenciario, ROCIO MARIBEL ABARCA VILLENA, Agente Penitenciario de la Dirección Regional Sur Orien- te-Cusco por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones al servidor del INPE, VALE- RIO PUMA PUMA, Agente Penitenciario de la Dirección Regional Sur Oriente-Cusco. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2760