Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

tarjeta habria sido marcada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como personal de seguridad de la Sede Regional. Asimismo la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA, incurrio en abandono laboral por mas de tres dias consecutivos en el mes de marzo de 1997, asi como haber faltado el respeto con palabras soeces al Coordinador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Sicuani. Por otro lado registra en su record laboral del ano 1997 inasistencias a su centro de trabajo durante los meses de enero, MORDAZA y agosto respectivamente y haber sido sancionado en forma reiterada, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 003-97INPE/DRSO-ARI-Cs.97 de la Oficina de Auditoria Regional de la Direccion Regional Sur Oriente; Que, de la evaluacion y analisis del descargo presentado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA, se tiene que, argumenta en su defensa que el dia 28 de MORDAZA de 1997, solicito permiso al Tte. PNP MORDAZA MORDAZA Ampuero Manzua y con el Visto MORDAZA del Director del E.P.S. de Quenccoro, para lo cual le expidieron una papeleta de salida fechada ese mismo dia, sin embargo de las investigaciones llevadas a cabo por el Organo de Control de la Direccion Regional se evidencia que la MORDAZA fue suscrita el dia 29 de MORDAZA, segun la manifestacion de la propia servidora del 27 de agosto de 1997, asimismo se ha acreditado que el dia 28 de MORDAZA, se encontraba como Capitan de dia de servicio el Alf. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no el Tnte. PNP MORDAZA MORDAZA Ampuero Manzua; la referida MORDAZA no fue conocimiento ni MORDAZA con la visacion de su Jefe Inmediato la S.O. PNP, MORDAZA Revollar MORDAZA, Alcaide de Servicio en el E.P.Mujeres de Quenccoro, tampoco conocio la Jefatura de Personal del E.P.S. de Quenccoro ni la Unidad de Personal de la DRSO, mas aun por R.D. Nº 123-97-INPE/ DRSO-Cus se considera inasistencias injustificadas los dias del 28 al 30 de MORDAZA de ese ano, siendo insustancial su alegato en este extremo; Que, las inasistencias injustificadas por espacio de seis dias consecutivos a su centro de trabajo en el mes de marzo de 1997, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA, refiere que, fue convocada por la Fiscalia de Prevencion del Delito los dias 12 y 13 al haber efectuado una denuncia, sin embargo, se aprecia en autos que trata de justificar dichas inasistencias extemporaneamente el 19 de marzo de ese ano, con el Informe Nº 006-97-INPE/ DRSO/EPP-SICUANI, ademas que el Informe Nº 005INPE/DRSO-EPPS-CANCHIS presentado tambien extemporaneamente el 14 de marzo fue desestimado por la Direccion Regional mediante el Oficio Nº 219-97-INPE/ DRSO-CUS de fecha 28 de MORDAZA de 1997; en relacion al dia 11 de marzo senala haber laborado normalmente, el dia 14 de marzo se encontraba de MORDAZA, argumentos insustanciales que no acredita documentadamente haber justificado las asistencias MORDAZA referidas, solo en lo que corresponde al dia 15 esta justificado por ser dia sabado. Respecto al faltamiento de palabra en contra del Coordinador del E.P.P. de Sicuani, refiere que ha sido la agraviada, adjunta MORDAZA del Informe Nº 06-97-INPE/DRSO-EPPS presentado ante la Direccion de Seguridad Regional el 21 de marzo de 1997, acreditando con ello que la agresion verbal habria sido mutua y por consiguiente tambien el faltamiento de respeto a su superior jerarquico en presencia del personal de la Policia Nacional y demas personas que visitaban el Establecimiento, tal como se desprende del Informe Nº 032-SRS-PNP-SSEE.AAJJ-PNP.S del 21 de marzo de 1997, suscrito por el Tnte PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del E.P.P. de Sicuani; Que, las inasistencias de la servidora procesada en el mes de enero de 1997 los dias 19 y 20, aduce que por disposicion del Director del Penal fue cambiado de servicio tal como se acredita en el MORDAZA Nº 15-SR-PNP-SSEEAAJJ-S de fecha 16 de enero, empero que la MORDAZA expedida a la servidora no se acredita como tal, de igual forma esta evidenciado las inasistencias de los dias 21, 22 y 23 de agosto de 1997, por cuanto mediante Resoluciones Directorales Nº 032-97-INPE/DRSO-CUS y Nº 149-97INPE/DRSO-CUS, han sido consideradas faltas injustifi-

cadas, tal como fluye del Informe Nº 103-97-INPE/DRSOOA-SDP de fecha 31 de octubre de 1997 suscrita por el Subdirector de Personal. Asimismo, registra sanciones administrativas por faltas disciplinarias corroborado con el Informe de Escalafon Nº 1749-97-INPE-OPER-DLE, de la Division de Legajos y Escalafon de la Oficina de Recursos Humanos, consecuentemente subsiste los cargos formulados en su contra, falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), b), c), d) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de encargado de la seguridad de la Sede Regional, se aprecia que, estuvo de servicio el 27 de MORDAZA de 1997, culminado su relevo a las 08.00 horas del 28 de MORDAZA, con el Agente Penitenciario MORDAZA Arciga MORDAZA, niega que MORDAZA marcado el ingreso en la tarjeta de asistencia de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena, por la enemistad existente al haberla informado de su comportamiento irregular cuando se desempenaba como Coordinador del E.P.P. de Sicuani. Tampoco se ha acreditado en formar fehaciente que fuera el procesado quien MORDAZA marcado el ingreso en la tarjeta de control de asistencia o si fue la misma servidora tal como refiere en sus declaraciones en forma justificatoria ante el Organo de Control del INPE, dichas tarjetas estuvieron bajo el control del citado servidor y al haberse suscitado el hecho a las 07.54 horas del dia 28 de MORDAZA, cuando aun no habia entregado el relevo del cargo, asume responsabilidad en el extremo de no haber observado la manipulacion de la tarjeta de control de asistencia y el reloj marcador que se encontraban a su custodia, falta disciplinaria tipificada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el alegato de falta de inmediatez formulado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA, en torno al MORDAZA administrativo disciplinario por el cual deduce la prescripcion administrativa, deviene en infundado en razon que el presente caso ha sido de conocimiento del Titular del Pliego el 12 de diciembre de 1997, mediante el Oficio Nº 918-97-INPE/AG de la Oficina General de Auditoria, instaurandose el MORDAZA administrativo dentro del plazo de un ano; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a la servidora del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA, Agente Penitenciario de la Direccion Regional Sur Oriente-Cusco por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinticinco (35) dias sin goce de remuneraciones al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de la Direccion Regional Sur Oriente-Cusco. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2760

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