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Lima, jucvcs 26 dc marzo dc 1998 cl-0 Pág. 158463 Aprueban normas sobre aprobación de solicitudes de permiso de pesca derivadas de autorizaciones de incre- mento de flota consignadas en Anexo II del D.S. NQ 008-97-PE RESOLUCION MINISTERIAL W 151-98-PE Lima, 25 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” OOl-9%PE del 15 de enero de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería - TUPA, estableciéndose que para el Procedimiento N” 1 - Permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional -, la aprobación de solicitudes se regirán por silencio admi- nistrativo negativo, lijándose un plazo de 30 días útiles para que el interesado considere denegada su solicitud en caso no obtenga un pronunciamiento expreso de la admi- nistración; Que en el Anexo II del Decreto Supremo N” 00%97-PE, y sus normas complementarias, se consignan la relación de las Autorizaciones de Incremento de Flota vigentes y pendientes de efectivizar por parte de los correspondien- tes armadores pesqueros; Que, a la fecha existen ante la Dirección Nacional de Extracción trámites por resolver referidos a solicitudes de permisos de pesca, por lo que resulta conveniente dictar disposiciones con el objeto de simplificar el otorga- miento de los correspondientes permisos de pesca, incor- porando el silencio administrativo positivo para aquellas solicitudes derivadas de las resoluciones de autorización de incremento de flota consignadas en el Anexo II del referido Decreto Supremo N” OOS-97.PE y de las que se incorporen, siempre y cuando las referidas solicitudes de permiso de pesca cumplan con todos los requisitos esta- blecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos y se soliciten en los mismos términos en que se otorgó la correspondiente autorización de incremento de flota, es decir, para las mismas especies, destino, sistema de pre- servación y capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con las visaciones de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 34”, inciso b), del Reglamento de las Disposiciones sobre Segu- ridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Supremo N” 094.92-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Las solicitudes de permiso de pesca derivadas de las autorizaciones de incremento de flota consignadas en el Anexo II del Decreto Supremo N” 00% 97-PE o de las que se incorporen a dicho anexo, estarán sujetas a aprobación mediante silencio administrativo positivo si no son resueltas por la autoridad administra- tiva en un plazo de 15 días útiles. siempre y cuando dichas solicitudes cumplan con todos los requisitos establecidos por el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Adminis- trativos, se soliciten para las mismas especies, destino, sistema de preservación y capacidad de bodega que tuvie- ran autorizados en su correspondiente incremento de flota, y se cumpla la normativa pesquera vigente. Artículo 2”.- Esta disposición será también de aplica- ción a los expedientes que se encuentren en trámite siempre que cumplan con los supuestos y requisitos esta- blecidos en el artículo anterior. En tal caso, el plazo de 15 días útiles se computará a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNE,JO Ministro de Pesquería 3320Aprueban cambio de nombre de titular de licencia de operación para procesa- miento de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL W 039-9%PE/DNPP Lima, 25 de marzo de 1998 Vistos los escritos con Registros N”s OO5461 y 09581, 13177,15267,17473,17652,00537002y00059097de 17de mayo y 3 de setiembre de 1996, 9 de octubre, 12 de noviembre, 17 y 22 de diciembre de 1997,23 de enero y 12 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por CONSERVERA EL PILAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 349.94.PE de 2 de setiembre de 1994, se otorgó a PESQUERA EL PILAR S.A., licencia de operación para el procesamien- to de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado, con una capacidad ins- talada de 1,369 cajaskurno y 19 t/hr, en su estableci- miento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que por Resolución Ministerial N” 107-94-PE, se pre- cisa que durante la vigencia de la licencia para la opera- ción de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento in- dustrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha li- cencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, CONSERVERA EL PILAR S.A., solicita el Cambio de Nombre del Titular de la Licencia de Operación otorgada a PESQUERA EL PILAR S.A., luego de que ésta efectuara el aporte de su planta de enlatado al capital social de la recurrente dada su condición de accionista; asimismo, de lo actuado se desprende que existe un incremento a la capacidad espe- cificada en la adecuación al ordenamiento jurídico pes- quero, lo cual debe ser materia de regularización para su operatividad a la nueva capacidad instalada con sujeción a la legislación pesquera; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio N” 563-95-PEDIREMA de 4 de agosto de 1995, seuala que ha recaído calificación favorable sobre el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental presentado por PES- QUERA EL PILAR S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Normas mediante Informes N”s 190.97.PE/DNPP-Dn, 013-9%PE/ DNPP-Dn y 0359%PE/DNPP-Dn de 1 de diciembre de 1997,20 de enero y 18 de febrero de 1998, a través de los cuales se sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y se concluye que la recurrente, ha cumplido con los requisitos exigidos en los Procedimientos N’k 16, 18 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” 001.98.PE; De conformidad con los Artículos 43” inciso d), 45”~ 46” de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N” 25977, los Artículos 60”~ 61” de su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo N” Ol-94.PE, modificado por el Decreto Su- premo N” 09-94-PE; la Resolución Ministerial N” 107-94- PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el cambio de nombre del titular de la Licencia de Operación otorgada a PESQUERA EL PILAR S.A., mediante Resolución Ministerial N” 349-94- PE, a favor de CONSERVERA EL PILAR S.A., para el procesamiento de recursos hidrobiológicos destinado a la obtención de enlatado de pescado (línea Be cocido), en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distri- to de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; con una capacidad instalada de 1,369 cajaskurno.