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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

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TEXTO PAGINA: 48

Pág. 158540 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 DIRECTIVA Nº 002-98-OIOE NORMAS DE AUSTERIDAD EN EL GASTO I. GENERALIDADES 1.1. Objetivo Establecer normas de austeridad considerando políti- cas empresariales tendentes a la optimización de los recursos materiales y humanos de las Entidades del Estado con la finalidad de lograr una mayor productivi- dad. 1.2. Base Legal • Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26884 - Ley que modifica la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998. • Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. • Decreto Legislativo Nº 513 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado. 1.3. Ambito Las normas de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para las siguientes Entidades: a) Empresas del Estado señaladas en la Ley Nº 24948. b) Superintendencia de Banca y Seguros - SBS. c) Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT. d) Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS. e) Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP. f) Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS. g) Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS. h) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. i) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG. j) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. k) Comisión Nacional de Zonas Francas, de Trata- miento Especial, Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN. l) Zonas de Tratamiento Especial. m) Comisión de Tarífas Eléctricas - CTE. n) Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda- UTE-FONAVI. o) Oficina Registral de Lima y Callao y las Oficinas Registrales Regionales. p) Entidades que manejan fondos creados por dispo- sitivo legal expreso, que no reciben transferencias de la Fuente de Recursos Ordinarios, previo infor- me del Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. q) Entidades que por dispositivo legal expreso se encuentran comprendidas en el ámbito de la Ofici- na de Instituciones y Organismos del Estado. r) Empresas pertenecientes a los Consejos Transi- torios de Administración Regional y Gobiernos Locales. 1.4.Definición Básica Para efecto de la aplicación de la presente Directiva debe entenderse por : a) Empresas, aquellas Empresas del Estado conside- radas como tales por la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. b) Entidades distintas a Empresas, aquellas que com- prenden a las Instituciones y Organismos del Esta- do con exclusión de las Empresas del Estado. c) Entidad, cuando comprende a las señaladas en los literales a) y b) precedentes. II. NORMAS DE AUSTERIDAD 2.1. Lineamiento General Las Entidades deberán adoptar las acciones necesa- rias que permitan la optimización de los recursos mate- riales y humanos de que disponen y la reducción de costos, mediante programas de reducción de costos, programas de reducción de personal con incentivos, eliminación de áreas improductivas, venta de bienes inmuebles y muebles que no son necesarios para el desarrollo de sus actividades; sin perjuicio de obtener incrementos en el nivel operativo, eficiencia y mejora de productividad. 2.2. Remuneraciones 2.2.1. Las Entidades sólo podrán proponer y acordar como fórmula de solución en las Negociaciones Colectivas aquéllas aprobadas de conformidad con las Directivas emitidas por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. 2.2.2. Las Entidades otorgarán incremento unilateral de las remuneraciones sólo de acuerdo con lo establecido en la Directiva que sobre la materia se dicta. 2.2.3. Queda prohibido acordar reajustes de benefi- cios sociales, mejoras, nuevas condiciones de trabajo u otros beneficios cualquiera que fuera su modalidad y periodicidad. 2.2.4. Queda prohibido otorgar gratificaciones o asig- naciones de carácter extraordinario o excepcional, reali- zar adelantos o pagos provisionales con cargo a remune- raciones, bonificaciones y pensiones, así como adelantos de compensación de tiempo de servicios. 2.2.5. Las Entidades, bajo ningún concepto, podrán otorgar Tarjetas de Crédito y cualquier otra forma o modalidad similar de medio de pago a sus servidores y funcionarios. 2.2.6. Sólo podrán efectuar gastos por concepto de Horas Extraordinarias al personal que realice tareas estrictamente vinculadas a las operaciones y actividades de la Entidad, de acuerdo a su naturaleza. 2.2.7. Las remuneraciones y honorarios por servicios profesionales no podrán ser pactados y pagados en mone- da extranjera o indexadas a ésta o a cualquier otro factor, salvo cuando se trate de servicios profesionales contrata- dos con personas naturales o jurídicas que residan en el extranjero o cuando por transacciones con el exterior, exista obligación de pago a personas residentes en el país. La exoneración a la presente norma requiere autoriza- ción expresa de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. 2.2.8. Las Entidades están prohibidas de incrementar el número de plazas y efectuar recategorizaciones, salvo razones plenamente justificadas. Sólo procederá el incremento en el número de plazas y/o la recategorización siempre y cuando exista la autori- zación respectiva mediante comunicación expresa suscri- ta por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. 2.3. Contratos Laborales 2.3.1. Regla General Queda prohibida la celebración de Contratos de Tra- bajo por tiempo indeterminado. 2.3.2. Excepción Cuando resulte de ineludible necesidad y siempre que no se trate de reemplazar personal que haya cesado con incentivos; en caso contrario, la excepción señalada debe- rá ser autorizada por la Oficina de Instituciones y Orga- nismos del Estado.