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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

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Pág. 158541 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 También se exceptúa de la regla general la cobertura de plazas, cargos o puestos presupuestados vacantes de cargos de confianza. Se podrán celebrar contratos de trabajo, únicamente para realizar funciones que estén directamente vincula- das con la actividad productiva de las Entidades, bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en el Decre- to Legislativo Nº 728. 2.4. Contratos de Servicios 2.4.1. Locación de Servicios Sólo pueden suscribirse contratos de locación de Ser- vicios cuando la Entidad no tiene capacidad (humana, técnica o especializada) para cubrirlos, y siempre que se trate de labores de limpieza, transporte, procesamiento de datos, comunicación, capacitación, impresos gráficos, instalación, mantenimiento, seguridad, servicios judicia- les, legales, notariales y similares. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que dichos contratos sólo podrán formalizarse siempre que se encuentren presupuestados. 2.4.2. Contratos de Servicios No Personales Sólo pueden celebrarse nuevos contratos de locación de servicios (sin relación laboral) cuando los mismos estén orientados al ejercicio de labores de carácter estricta- mente eventual o accidental. El personal contratado por servicios no personales no podrá efectuar ninguna función ejecutiva ni directiva, ni asumir responsabilidad por la gestión administrativa de la Entidad. 2.4.3. Construcción, Arrendamiento o Compra de Inmuebles a) Regla General No se podrá construir, comprar o arrendar inmuebles para sedes administrativas y sociales de la Entidad. b) Excepciones En los casos siguientes y siempre que esté presupues- tado el gasto: b.1) Renovar contratos vigentes. b.2) Celebrar nuevos contratos en sustitución de los vigentes si sus estipulaciones son similares o más favora- bles para la Entidad arrendataria, o cuando se trate de inmuebles destinados a oficinas operativas que aseguren una efectiva ampliación de servicios. b.3) Cuando se trate de la adquisición o construcción de inmuebles referidos al negocio de empresas vinculadas al giro inmobiliario. En cualquier otro caso se deberá contar con la aproba- ción del Ministro de Economía y Finanzas, para cuyo efecto se requiere la opinión favorable de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, en base a la sustentación de la necesidad de la compra que efectúe la Entidad, prefiriéndose la adquisición de aquellos inmue- bles que constituyen excedentes en otras Entidades del Estado. 2.5. Adquisición de Bienes Muebles Sólo procede la adquisición de bienes muebles, siem- pre y cuando se encuentren consignados en los respecti- vos presupuestos de las Entidades, en cuanto a monto y concepto, en su caso. 2.6. Adquisición de Vehículos Las Entidades podrán adquirir vehículos automotores de transporte de personas siempre y cuando no sean dedicados al servicio masivo de movilidad de personal, y sólo cuando resulte necesario reponer aquellos que cuen- ten con más de cinco (5) años de uso o se encuentren totalmente depreciados o inoperativos, o que su costo de mantenimiento resultara oneroso. 2.7. Donaciones Las Entidades quedan prohibidas de otorgar donacio- nes o subvenciones directas o indirectas, inclusive entre ellas o a otros Organismos del Estado y al Sector Privado. 2.8. Publicidad y Publicaciones Las Entidades deberán restringir al máximo sus gastos de publicidad y publicaciones, los cuales deberán ser orientados exclusivamente a promover la consecución de los objetivos de la Entidad. También podrán orientarse a la adquisición de bienes y servicios que requieran para su funcionamiento. 2.9. Celebraciones y Similares 2.9.1. Regla General Queda prohibido efectuar gastos en Celebraciones, Atenciones y otorgar Distintivos bajo responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General, o sus equivalentes. 2.9.2. Excepciones Las Entidades podrán efectuar gastos con ocasión de lo siguiente: a) Realización de Junta General de Accionistas, Di- rectorios, Comités y reuniones de trabajo similares. b) Atención a terceros ajenos a la Entidad, preferen- temente clientes, debidamente justificados y dentro de un nivel económico preestablecido por el Directorio para todos los funcionarios comprendidos en los cuatro prime- ros niveles de la Entidad. c) La única celebración permitida en el presente ejer- cicio presupuestal será la Navidad o Aniversario Institu- cional. d) Las sesiones de trabajo de directivos y funcionarios de las Entidades comprendidas en la presente Directiva, se realizarán en sus propias sedes administrativas. Caso contrario en los locales de otras Entidades del Estado. III. INFORMACION Las Entidades deberán informar a la Oficina de Insti- tuciones y Organismos del Estado en un plazo de diez (10) días calendario, sobre las operaciones, contratos y accio- nes que aprueben en relación a las normas de la presente Directiva. IV. PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACION DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD 4.1. La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, en casos debidamente justificados, podrá otorgar exoneraciones a las medidas de austeridad dispuestas en la presente Directiva. 4.2. Las Entidades comprendidas en la presente Di- rectiva deberán presentar las Solicitudes de Exoneración debidamente sustentadas, indicando el monto del gasto a efectuarse, y la consignación del mismo en el presupuesto respectivo; adjuntarán para dicho efecto copia certificada del Acuerdo de Directorio o Resolución pertinente que apruebe el gasto. V. DISPOSICIONES FINALES 5.1. Las normas establecidas en la presente Directiva no eximen, en ningún caso, del cumplimiento de la obliga- ción de convocar a Licitación, Concurso Público de Precios o de Méritos, según sea el caso. 5.2. Las exoneraciones que se otorguen sólo liberan de la prohibición del gasto, más no del procedimiento para la adquisición del bien o servicio. 5.3. Las Entidades están obligadas a proporcionar la información que sea requerida por la Oficina de Institu- ciones y Organismos del Estado, en un plazo que no exceda a los diez (10) días calendario de la recepción de las solicitudes pertinentes. 5.4. Los miembros de los Directorios, los Gerentes Generales y Funcionarios, o sus equivalentes, en su caso,