Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 158543 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República información sobre las operaciones de Endeudamiento Externo que realicen, dentro de los ocho (8) días posteriores al perfeccio- namiento de las mismas. 2.6. En el caso de operaciones de endeudamiento interno a plazos mayores a un año, deberá proceder de igual forma que en las señaladas para el caso de las operaciones de endeudamiento externo. 2.7. Ninguna Entidad podrá efectuar la negociación del Contrato de Préstamo de una operación de Endeuda- miento Externo, sin contar previamente con la autoriza- ción del Ministro de Economía y Finanzas. III. PROCEDIMIENTO 3.1. Las Operaciones de Endeudamiento Externo a plazos mayores de un año que conlleven garantía del Gobierno Central, serán aprobadas mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, para cuyo efecto las Entidades, deben cumplir previamente con los siguientes requisitos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la Entidad, acompañada del estudio de factibilidad del mismo y del informe técnico-económico favora- ble sustentado en dicho estudio. b) Opinión favorable de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. c) Opinión favorable del Ministro de Economía y Finanzas. d) Proyecto de contrato de préstamo respectivo. 3.2. Las operaciones de endeudamiento externo a plazos mayores de un año que no conlleven garantía del Gobierno Central, deberán ser autorizadas por Resolu- ción Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector Correspondiente, previamente las Entidades, deben remitir a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado para su aproba- ción expresa la siguiente documentación. - Solicitud aprobada por el Directorio o Titular de la Entidad, según el caso. - Sustentación técnico-económico-presupuestal. Una vez acordadas, las operaciones deberán ser regis- tradas en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los quince (15) días de su perfeccionamiento, bajo responsabilidad. 3.3. Los trámites de las operaciones de endeudamien- to señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 se realizan ante la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. IV. EXCEPCIONES No están comprendidas las operaciones de endeuda- miento a plazos mayores de un (1) año que realicen las Empresas del Sistema Financiero consideradas en el numeral 1.3 de la presente Directiva, incluidos el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo, entre éstas o con otras Empresas del Sistema Financiero definidas como tales por la Ley Nº 26702, incluyendo las operaciones con Entidades Financieras del Exterior reco- nocidas como tales. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, dichas empresas sólo podrán efectuar operaciones de en- deudamiento a plazos mayores de un (1) año, hasta por el monto que le autorice la Oficina de Instituciones y Organis- mos del Estado, previa opinión de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. V. DISPOSICIONES FINALES 5.1. En el caso de modificaciones de las operaciones de endeudamiento, cuyos procedimientos no estén contem- plados en los respectivos contratos, se sujetarán a lo establecido en los numerales 2.1, 2.2 y 2.6 de la presente Directiva. 5.2. Las Entidades están obligadas a proporcionar la información que sea requerida por la Oficina de Institu- ciones y Organismos del Estado, en un plazo que no exceda a los diez (10) días calendario de la recepción de las solicitudes pertinentes. 5.3. El incumplimiento a lo señalado por la presente Directiva dará lugar a las sanciones administrativas apli- cables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. DIRECTIVA Nº 004-98-OIOE INCREMENTOS REMUNERATIVOS PARA EL PERSONAL NO SUJETO A NEGOCIACION COLECTIVA I. GENERALIDADES 1.1. Objetivo Establecer normas que permitan regular el incremen- to remunerativo para el personal de las Entidades del Estado No Sujeto a Negociación Colectiva. 1.2. Base Legal • Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26884 - Ley que modifica la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26923 - Ley referida a los Organismos Públicos Descentralizados y Organismos Reguladores. • Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998. • Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. • Decreto Legislativo Nº 513 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado. 1.3. Ambito Las normas de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para las siguientes Entidades: a) Empresas del Estado señaladas en la Ley Nº 24948. b) Superintendencia de Banca y Seguros - SBS. c) Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT. d) Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS. e) Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP. f) Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS. g) Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS. h) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. i) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG. j) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. k) Comisión Nacional de Zonas Francas, de Trata- miento Especial, Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN. l) Zonas de Tratamiento Especial. m) Comisión de Tarifas Eléctricas - CTE. n) Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda- UTE-FONAVI. o) Oficina Registral de Lima y Callao y las Oficinas Registrales Regionales. p) Entidades que manejan fondos creados por dispo- sitivo legal expreso, que no reciben transferencias de la Fuente de Recursos Ordinarios, previo infor- me del Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. q) Entidades que por dispositivo legal expreso se encuentran comprendidas en el ámbito de la Ofici- na de Instituciones y Organismos del Estado.