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Pág. 158552 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 7.7. Sobre la base de los informes de la Entidad y de los análisis que pudiera realizar la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, esta Oficina podrá restringir a la Entidad, el uso de cualquiera de las excepciones previstas en la presente Directiva. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los casos de Adquisición de Bienes a efectuarse con créditos externos otorgados por Organis- mos oficiales de crédito, las bases y demás documentos de las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos se sujeta- rán, en lo que corresponda, a las normas establecidas en los respectivos convenios. Segunda.- La referencia a plazos en días contenidos en la presente Directiva corresponde a días hábiles, salvo que se exprese lo contrario. Tercera.- Las Ordenes de Compra o los Contratos, contendrán necesariamente la obligación individual de pagos por la adquisición de Bienes o Servicios. La obliga- ción de pago tendrá el carácter de irrevocable y estará condicionada únicamente a la entrega de los Bienes o prestación de los Servicios, sin perjuicio del pago por adelantado a que se refiere la Quinta Disposición Comple- mentaria. Cuarta.- En todos los casos, la adquisición de Bienes o prestación de Servicios estará supeditada al presupues- to de la Entidad, el cual debe estar debidamente aprobado por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. Quinta.- Procede otorgar adelantos de dinero al gana- dor de la Buena Pro si éste otorga fianza bancaria en garantía del cumplimiento del contrato por el 100% del monto adelantado, si ello ha sido contemplado en las Bases. Sexta.- El incumplimiento de cualquiera de los térmi- nos del Contrato por parte de la empresa o asociación de empresas ganadoras de la adjudicación de la Buena Pro, dará lugar a su inhabilitación por dos (2) años a partir de esa fecha para contratar con cualesquiera de las Entida- des señaladas en el numeral 1.3. de la presente Directiva. La inhabilitación alcanza a cada una de las Entidades que actúen asociadas. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente disposición, la Entidad al efectuar sus adquisiciones re- querirán previamente, la suscripción por parte de los proveedores de una Declaración Jurada, en la cual mani- fiesten no estar impedidos de contratar con el Estado. Sétima.- Precísase que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 172-90-PCM, presupone igual- dad de condiciones de precios, calidad y oportunidad de entrega respecto a las demás ofertas. Quienes deseen acogerse a los alcances de la citada disposición deberán presentar una Declaración Jurada, firmada por el representante legal del postor, de estar comprendido en los alcances del Decreto Supremo Nº 172- 90-PCM. Octava.- En todo lo no previsto en la presente Direc- tiva, se aplicará como norma supletoria el Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, en tanto se apruebe el regla- mento de la Ley Nº 26850, y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado con Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Novena.- Cuando la Oficina de Instituciones y Orga- nismos del Estado exonere a la Entidad del requisito de Licitación o Concurso Público por causal de desierta, éstas al adquirir directamente el Bien o Servicio materia de la convocatoria deberán respetar los términos y condi- ciones establecidos en la respectivas Bases. Décima.- La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, podrá modificar la relación de Entidades y Categorías establecidas. Décima Primera.-El Directorio o Titular de la Enti- dad, podrá autorizar la entrega de bienes en parte de pago cuando por razones de cambio de tecnología sea beneficio- so para la Entidad. IX. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, podrá exonerar a la Entidad, previa solicitud aprobada por el Directorio o el Titular de la Entidad, según el caso, de las disposiciones contenidas en la pre- sente Directiva, en las cuales no se contemple la posibili- dad de exoneración, siempre y cuando la solicitud se encuentre debidamente sustentada. Segunda.- Las Entidades están obligadas a propor- cionar la información que sea requerida por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, en un plazo que no exceda a los diez (10) días calendario de la recepción de las solicitudes pertinentes. Tercera.- El cumplimiento de las disposiciones conte- nidas en la presente Directiva, es bajo responsabilidad personal de los miembros del Directorio, Gerente General y Gerente de Administración o quienes hagan sus veces. Cuarta.- El incumplimiento a lo señalado por la pre- sente Directiva dará lugar a las sanciones administrati- vas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. X. DISPOSICION TRANSITORIA La Entidad que tuviese procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adquisición Directa ya iniciados, podrá adecuarlos a las normas y procedimientos estable- cidos en la presente Directiva o culminarlo bajo las dispo- siciones contenidas en el RUA. DIRECTIVA Nº 007-98-OIOE INCREMENTOS REMUNERATIVOS PARA EL PERSONAL SUJETO A NEGOCIACION COLECTIVA I. GENERALIDADES 1.1. Objetivo Establecer normas que permitan regular el incremen- to remunerativo para el personal de las Entidades del Estado sujeto a Negociación Colectiva. 1.2. Base Legal • Ley No. 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26884 - Ley que modifica la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26923 - Ley referida a los Organismos Públicos Descentralizados y Organismos Reguladores. • Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998. • Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. • Decreto Ley Nº 25593: Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la Actividad Privada • Decreto Legislativo Nº 513 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado. 1.3. Ambito Las normas de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para las siguientes Entidades: a) Empresas del Estado señaladas en la Ley Nº 24948. b) Superintendencia de Banca y Seguros - SBS. c) Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT. d) Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS. e) Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP. f) Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS. g) Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS. h) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. i) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG.