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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 158551 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 a) Entre Entidades del Estado; b) Cuando los Servicios están sujetos a tarifas; c) Cuando efectuada una Licitación o Concurso, algu- nos Bienes y/o Servicios no hubiesen sido adjudica- dos y el valor total estimado de ellos no supere los montos que para la Adjudicación Directa señala el numeral 2.1.4. de la presente Directiva; d) Cuando se trate de necesidades de Bienes o Servi- cios no previsibles, previo informe de la Gerencia de Logística o de quien haga sus veces. 6.4. Para adquirir directamente se requiere de un mínimo de tres (3) cotizaciones o propuestas sobre el mismo tipo de Bien o de Servicio. Las cotizaciones serán solicitadas por la Oficina de Logística o de quien haga las veces y serán recibidas en sobre cerrado, en una fecha establecida. 6.5. No se requiere de tres cotizaciones o propuestas en los casos siguientes: a) Cuando el valor total de los Bienes y/o Servicios por adquirir sea menor a un veinteavo (1/20) del monto máximo fijado por el Numeral 2.1.4. de la presente Directiva para esta modalidad. Para Bienes de Capital, procede aplicar el costo unitario. b) Cuando habiéndose invitado a un determinado número de proveedores, se presenten menos de tres (3) propuestas. c) Cuando se trate de la contratación de Servicios No Personales de Asesoría. d) En los casos precisados en el segundo párrafo del Numeral 6.3. de la presente Directiva. En los casos precitados, bastará la propuesta o cotiza- ción del Bien o Servicio que satisfaga las especificaciones técnicas definidas con anterioridad. 6.6. La Adjudicación Directa es facultad de la Jefatura de Logística, o quien haga sus veces, la cual aprobará el Cuadro Comparativo de Propuestas autorizando la res- pectiva adquisición. En dichos Cuadros se emplearán los siguientes crite- rios: a) Calidad de los Bienes o Servicios considerando el material, durabilidad, resistencia, tolerancia, ren- dimiento, etc. b) Cantidad disponible y ofertada de entregas o capa- cidad de Servicios ofertados, capacidad operativa, stock disponible, etc. c) Oportunidad, fecha de entrega, suministro o fecha de inicio en la prestación, y d) Lugar ofrecido de entrega o prestación del Servicio en relación a las condiciones planteadas. 6.7. El resultado de la Adquisición Directa será comu- nicado al proveedor que obtuvo la Buena Pro a través de la Orden de Compra u Orden de Servicio. El Cuadro Comparativo de propuestas será exhibido en un lugar visible de la Sede o local de la Entidad durante dos (2) días consecutivos, luego de realizada la adjudica- ción. 6.8. El trámite total de cada Adquisición Directa en ningún caso será mayor de diez (10) días contados desde la remisión de Solicitudes de Cotización, hasta la genera- ción y entrega de la Orden de Compra u Orden de Servicio al proveedor. VII. EXCEPCIONES 7.1. Excepcionalmente y cualquiera sea su valor, la Entidad podrá proceder a la Adquisición Directa de re- puestos, materiales e insumos, así como otros Bienes y Servicios, vinculados directamente a sus procesos pro- ductivos u operativos, si se da por lo menos alguna de las siguientes condiciones: a) Que la ausencia de dichos Bienes o Servicios com- prometa en forma directa o inminente la continui- dad del respectivo proceso productivo u operativo; b) Que haya sido imposible predecir el requerimiento con antelación suficiente; c) Que la utilización del proceso de Licitación Pública o Concurso Público no cumpla con función alguna, debido a que los Bienes y/o Servicios no admiten sustitutos o que existiendo sustitutos, el cambio pueda afectar el proceso productivo u operativo; d) Que la extensión de los plazos de entrega, en razón de la Licitación Pública o Concurso Público, perju- dique la recepción oportuna de los Bienes requeri- dos y obligue a un incremento considerable de los niveles normales de inventarios; e) Que la Licitación Pública o Concurso Público, limi- te la capacidad de selección oportuna de personas naturales o jurídicas que puedan prestar servicios caracterizados por su alta profesionalización; f) Que por la naturaleza del bien, modalidad de ven- ta, o producción estacional, no sea factible adqui- rirlo oportunamente mediante Licitación Pública o Concurso Público; g) Que por usos y costumbres del comercio interna- cional no sea posible la Licitación o Concurso Públi- co. h) Cuando se declaren desiertos los procesos de Con- curso Público o Licitación Pública en dos oportuni- dades. Las Oficinas de Auditoría Interna o quien haga sus veces de la Entidad, bajo responsabilidad, efectuarán un examen especial, el cual tendrá por objeto verificar la correcta aplicación del uso de las excepciones que se establecen en el presente artículo, debiendo informar, en caso de incumplimiento, a la Contraloría General para el respectivo control de legalidad y a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado para su conoci- miento. Cuando las adquisiciones sean propias del giro de la actividad de la Entidad y de necesidad indispensable para la continuidad de sus actividades, el Directorio o el Titular de la Entidad, en su caso, bajo responsabilidad, podrán optar por la modalidad de compra directa, en base a justificación debidamente sustentada, no siendo de apli- cación los límites establecidos. La Entidad deberá remitir la aprobación y justificación a la Contraloría General de la República y Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la fecha de aprobación. 7.2. La Entidad cuyo objeto social es la prestación de servicios de Ingeniería, Consultoría o similares, podrán contratar directamente Servicios No Personales para cumplir obligaciones derivadas de la ejecución de contra- tos de prestación de servicios. 7.3. Las adquisiciones de Bienes y contratación de Servicios que se ejecuten al amparo de lo dispuesto en los Numerales 7.1 y 7.2. se efectuarán bajo la responsabilidad del Directorio o del Titular de la Entidad, según corres- ponda. 7.4. Cuando por razones de precios, calidad y oportu- nidad de entrega sea más conveniente adquirir un bien usado, dicha adquisición podrá realizarse previa aproba- ción del Directorio o Titular de la Entidad según corres- ponda, bajo su responsabilidad. 7.5. Bajo responsabilidad del Directorio o del Titular de la Entidad, según corresponda, la Entidad puede adquirir Bienes o contratar la prestación de Servicios en forma directa, cuando se trate de instalaciones de carác- ter estratégico o cuando existan razones o circunstan- cias de seguridad debidamente acreditadas que exijan que dichas adquisiciones o contratos permanezcan en reserva. 7.6. En los casos en que la Licitación Pública o Concur- so Público se declaren desiertos, las exoneraciones para la adquisición sin Licitación Pública o Concurso Público, bajo responsabilidad y aprobación del Directorio o Titular de la Entidad, según corresponda, requiere aprobación de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, debiendo a su vez informar a la Contraloría dentro de los cinco (5) días útiles de su aprobación. Para la aprobación aludida en el párrafo anterior las Entidades deberán presentar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado una solicitud debidamente sus- tentada, acompañado de un informe de su órgano de auditoría interna, respecto a la Licitación Pública o Con- curso Público declarado desierto.