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Pág. 158546 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 DIRECTIVA Nº 005-98-OIOE NORMAS SOBRE EL REGLAMENTO UNICO DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS I. GENERALIDADES 1.1. Objetivo Fijar los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios y de Méritos y Adjudicaciones Directas, para la contratación de ejecu- ción de obras que deban realizar las Entidades del Estado. 1.2. Base Legal • Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26884 - Ley que modifica la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998. • Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. • Decreto Legislativo Nº 513 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado. 1.3. Ambito Las normas de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para las siguientes Entidades: a) Empresas del Estado señaladas en la Ley Nº 24948. b) Superintendencia de Banca y Seguros - SBS. c) Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT. d) Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS. e) Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP. f) Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS. g) Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS. h) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. i) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG. j) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. k) Comisión Nacional de Zonas Francas, de Trata- miento Especial, Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN. l) Zonas de Tratamiento Especial. m) Comisión de Tarífas Eléctricas - CTE. n) Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda- UTE-FONAVI. o) Oficina Registral de Lima y Callao y las Oficinas Registrales Regionales. p) Entidades que manejan fondos creados por dispo- sitivo legal expreso, que no reciben transferencias de la Fuente de Recursos Ordinarios, previo infor- me del Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. q) Entidades que por dispositivo legal expreso se encuentran comprendidas en el ámbito de la Ofici- na de Instituciones y Organismos del Estado. r) Empresas pertenecientes a los Consejos Transi- torios de Administración Regional y Gobiernos Locales. 1.4. Definición Básica Para efecto de la aplicación de la presente Directiva debe entenderse por : a) Empresas, aquellas Empresas del Estado conside- radas como tales por la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. b) Entidades distintas a Empresas, aquellas que com- prenden a las Instituciones y Organismos del Esta- do con exclusión de las Empresas del Estado. c) Entidad, cuando comprende a las señaladas en los literales a) y b) precedentes. II. DISPOSICIONES NORMATIVAS 2.1. Las Entidades, para la contratación de ejecu- ción de obras, la cual se sujeta al Reglamento Unico de Contratos y Obras Públicas-RULCOP, en tanto se apruebe el reglamento de la Ley Nº 26850, procederán de acuerdo a las modalidades que a continuación se detallan: 2.1.1. Licitación Pública. 2.1.2. Concurso Público. 2.1.3. Adjudicación Directa. 2.2. Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva, las Entidades se distribuyen en cuatro (4) Categorías: A,B,C y D, las mismas que serán comunicadas expresamente dentro de los diez (10) días de aprobación de la presente Directiva. 2.3. Los topes máximos totales para la aplicación de las modalidades de contratación establecidas en el numeral 2.1., por Categorías de las Entidades, serán los siguientes: (EN NUEVOS SOLES) Cat. Adjudicación Concurso Licitación Directa Público Pública A Menos de 1,013,979 de 1,013,979 a 4,224,916 Más de 4,224,916 B Menos de 675,986 de 675,986 a 2,746,195 Más de 2,746,195 C Menos de 342,218 de 342,218 a 1,140,728 Más de 1,140,728 D Menos de 205,330 de 205,330 a 684,438 Más de 684,438 2.4. Los montos de los topes máximos totales esta- blecidos en el numeral precedente, se actualizarán automáticamente cada trimestre, de acuerdo a la varia- ción acumulada en dicho período del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana fijada por el INEI. 2.5. Los topes máximos totales, por modalidad, esta- blecidos en el numeral 2.3. corresponden al costo total de una obra terminada. 2.6. En los casos en que la Licitación Pública o Concurso Público se declaren desiertos, las exoneracio- nes para la adquisición sin Licitación Pública o Concur- so Público, bajo responsabilidad y aprobación del Direc- torio o Titular de la Entidad, según corresponda, re- quiere aprobación de la Oficina de Instituciones y Orga- nismos del Estado, debiendo a su vez informar a la Contraloría dentro de los cinco (5) días útiles de su aprobación. Para la aprobación aludida en el párrafo anterior las Entidades deberán presentar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado una solicitud debidamente sus- tentada, acompañada de un informe de su órgano de auditoría interna, respecto a la Licitación Pública o Con- curso Público declarado desierto. III.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 3.1. La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado podrá modificar los montos de las Categorías y la ubicación de las Entidades establecida por el numeral 2.2 de la presente Directiva. 3.2. Lo establecido en la presente Directiva, es sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25565 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 133-92-EF. 3.3. Para efectos de la presente Directiva se entenderá por costo total a aquel que incluye todo tributo que grave la contratación. IV.EXCEPCIONES 4.1. Excepcionalmente y cualquiera sea su valor, la Entidad podrá proceder a la Contratación de Obras por la modalidad de Adjudicación Directa, si se da por lo menos alguna de las siguientes condiciones: