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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 158550 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 a) Si en el Acto de Adjudicación no intervino el Comi- té de Adjudicación o lo hizo sin el quórum adecua- do; b) Si para calificar las propuestas y seleccionar la mejor alternativa no se aplicaron las Bases y las especificaciones técnicas; c) Si desaparece la necesidad de adquirir el Bien o Servicio por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas por el órgano competente de la Enti- dad; d) Cuando aún persistiendo la necesidad de adquirir, los recursos financieros deben destinarse priorita- riamente a otros propósitos de emergencia, no previstos en la Convocatoria y declarados expresa- mente en la disposición que reprograme el compro- miso; e) Cuando se incumplan las disposiciones contenidas en la presente Directiva; y, f) Por la existencia de vicios en el procedimiento. Los casos de nulidad amparados en los incisos c) y d) impiden a la Entidad efectuar futuras adquisiciones bajo cualquier modalidad de los mismos Bienes y/o Servicios durante el ejercicio presupuestal en que se convocó la Licitación. El incumplimiento de esta disposición deriva en responsabilidad administrativa y pecuniaria tanto de las personas responsables como de quienes influyeron para que se efectúe este incumplimiento o que proporcio- naron información falsa o distorsionada. 4.3.4. Bajo los mismos alcances del artículo preceden- te, se podrá declarar desierta la Licitación en los casos siguientes: a) Cuando se hubieran presentado menos de tres (3) postores; b) Cuando después del análisis de los criterios consig- nados en el Numeral 6.6., quedasen válidas menos de dos (2) propuestas; c) Cuando los precios unitarios no guarden relación adecuada con los que sirvieron de referencia en la Convocatoria; d) Cuando las características de las propuestas no se ajusten o aproximen a las especificaciones técnicas estipuladas en las Bases. 4.3.5. Consentida la Adjudicación de la Buena Pro, los postores no ganadores retirarán sus documentos legales y de garantía. 4.3.6. Los postores podrán interponer recursos de reconsideración contra la Adjudicación de la Buena Pro, por escrito y dentro del plazo de tres (3) días, computados a partir de la fecha de publicación de los avisos a que se refiere el Numeral 4.3.2. de esta Directiva. Contra el acuerdo del Comité de Adjudicación que resuelva el recurso de reconsideración, podrá interponer- se recurso de apelación que será resuelto en segunda y última instancia administrativa, por el órgano de la Enti- dad que se designe en las Bases. Los recursos de reconsideración y de apelación a que se refiere este artículo, serán resueltos en un plazo no mayor de cinco (5) días cada uno de ellos y se notificará por escrito a los postores al domicilio designado por éstos en sus propuestas. El recurso de apelación será acompañado de una carta fianza o un cheque de gerencia a nombre de la Entidad por un monto equivalente al 10% del monto adjudicado en él o los rubros impugnados. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelación, los fondos afianzados serán ejecutados a favor de la Entidad. Si se declarase fundado, se devolverá la fianza al recurrente. 4.4. ORDEN DE COMPRA O CONTRATO 4.4.1. La Entidad extenderá la Orden de Compra o Contrato respectivo al ganador de la Buena Pro. Si el postor, dentro del plazo de diez (10) días calen- dario de adjudicada la Buena Pro, no se acercara a recabar la Orden de Compra o suscribir el Contrato perderá su derecho a la Adjudicación de la Buena Pro y la Entidad ejecutará las garantías fijadas en las Bases a que se refiere el Numeral 2.1.10.. En ese caso, la Entidad podrá optar entre Convocar a Nueva Licitación Pública o Adjudicar la Buena Pro a quien ocupó el 2º lugar, publicando este hecho en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los tres (3) días posteriores a la culminación del plazo para recabar la Orden de Compra o suscripción del Contrato, para divulgar la inhabilitación del postor de acuerdo a Ley. Si la Entidad opta por adjudicar la Buena Pro al postor que ocupó el segundo lugar y éste no se acercara a su requerimiento a recabar la Orden de Compra o suscribir el Contrato; la Entidad ejecutará las garantías correspon- dientes y procederá a convocar a una nueva Licitación o podrá solicitar la exoneración a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el Numeral 7.7. de la presente Directiva. V. DEL CONCURSO PUBLICO El procedimiento que regirá el Concurso Público será el siguiente: 5.1. La Convocatoria se efectuará mediante aviso publicado, al menos por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación; pudiéndo- se emplear en adición, cualquier otro medio de comunica- ción que considere conveniente. Cuando por el monto estimado, la naturaleza de los Bienes o la calidad de los Servicios a contratar, hubiera que realizar Concurso Público y la experiencia revele que la selección de alternativas pueda limitarse a determina- dos proveedores, procede aplicar el criterio de Concurso Selectivo. En ese caso todo el proceso se regulará por las normas del Concurso Público con excepción de la publica- ción en los diarios. 5.2. La Entidad efectuará la convocatoria con una anticipación no menor de siete (7) días calendario de la fecha del Acto de Recepción de Propuestas. El aviso de convocatoria indicará claramente : a) La identificación de la Entidad que la convoca; b) La materia del Concurso Público; c) Precio, lugar y oportunidad en el que pueden ser adquiridas las Bases; d) Fecha, hora y lugar del Acto de Recepción de Propuestas; e) Lugar y fecha límite para la presentación y absolu- ción de consultas de los postores, entendiéndose por tales a quienes hubiesen adquirido previamen- te las Bases;y, f) Presupuesto Base o Monto Estimado, a una fecha determinada. Todas las consultas efectuadas deberán ser absueltas por escrito y puestas a disposición de los postores a más tardar tres (3) días antes de la fecha del Acto de Recepción de Propuestas, en el mismo lugar en que se adquirieron las Bases. 5.3. En lo que no se opongan a lo dispuesto en este Capítulo, rigen para el Concurso Público, las normas y procedimientos establecidos para la Licitación Pública en los Numerales 4.1.1. al 4.4.1. de esta Directiva. VI. DE LA ADJUDICACION DIRECTA El procedimiento que regirá la Adjudicación Directa a que se hace mención en el Numeral 2.1.2. de la presente Directiva será el siguiente: 6.1. Se efectuará con aprobación de los niveles que establezca la Administración de la Entidad. 6.2. Cada seis (6) meses la Gerencia General o quien haga sus veces de la Entidad informará al Directorio o Titular de la Entidad, según corresponda el monto global y los principales rubros de las Adjudicaciones Directas efectuadas al amparo de la presente Directiva. 6.3. Se efectúan bajo la modalidad de Adjudicación Directa las adquisiciones cuyo monto de referencia no alcance el mínimo determinado para el Concurso Público. Se efectúan también bajo esta modalidad las adquisi- ciones que se realicen en las condiciones que se detallan a continuación: