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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

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Pág. 158542 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 de las Entidades, son responsables del estricto cumpli- miento de la presente Directiva. 5.5. El incumplimiento a lo señalado por la presente Directiva dará lugar a las sanciones administrativas apli- cables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 5.6. Las Entidades en proceso de implementación, debidamente calificadas por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, no estarán sujetas a ninguna restricción que se establezca en la presente Directiva, salvo las referidas a adquisición de inmuebles y a modifi- caciones presupuestales, Ampliaciones, Reprogramacio- nes, Transferencias y Habilitaciones de Partidas, pudien- do ejecutar las adquisiciones de muebles, contratación de personal y demás gastos que sean necesarios para la consecución de sus fines, siempre y cuando dichas eroga- ciones estén consignadas en sus Presupuestos. La ejecución deberá realizarse con aprobación expresa del Directorio o del Titular de la Entidad bajo responsabi- lidad de éstos; asimismo, deberán informar trimestralmen- te a la Contraloria General de la República y a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a cada trimestre. DIRECTIVA Nº 003-98-OIOE DIRECTIVA DE ENDEUDAMIENTO I. GENERALIDADES 1.1. Objetivo Establecer normas para orientar el endeudamiento interno y externo a plazos mayores a un (1) año, en las Entidades del Estado. 1.2. Base Legal • Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26884 - Ley que modifica la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998. • Ley Nº 26893 - Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1998. • Ley Nº 26892 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1998. • Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. • Decreto Legislativo Nº 513 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado. 1.3. Ambito Las normas de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para las siguientes Entidades: a) Empresas del Estado señaladas en la Ley Nº 24948. b) Superintendencia de Banca y Seguros - SBS. c) Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT. d) Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS. e) Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP. f) Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS. g) Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS. h) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. i) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG. j) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. k) Comisión Nacional de Zonas Francas, de Trata- miento Especial, Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN. l) Zonas de Tratamiento Especial. m) Comisión de Tarifas Eléctricas - CTE. n) Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda- UTE-FONAVI. o) Oficina Registral de Lima y Callao y las Oficinas Registrales Regionales. p) Entidades que manejan fondos creados por dispo- sitivo legal expreso, que no reciben transferencias de la Fuente de Recursos Ordinarios, previo infor- me del Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. q) Entidades que por dispositivo legal expreso se encuentran comprendidas en el ámbito de la Ofici- na de Instituciones y Organismos del Estado. r) Empresas pertenecientes a los Consejos Transi- torios de Administración Regional y Gobiernos Locales. 1.4. Definición Básica Para efecto de la aplicación de la presente Directiva debe entenderse por : a) Empresas, aquellas Empresas del Estado conside- radas como tales por la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. b) Entidades distintas a Empresas, aquellas que com- prenden a las Instituciones y Organismos del Esta- do con exclusión de las Empresas del Estado. c) Entidad, cuando comprende a las señaladas en los literales a) y b) precedentes. II. LINEAMIENTOS 2.1. Las operaciones de Endeudamiento Externo a plazos mayores de un año que conlleven garantía del Gobierno Central deberán sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1998, Ley Nº 26893. Los montos de dichas operaciones deberán estar con- signados en el presupuesto de la Entidad respectiva y antes de acordarse deberán contar con la opinión expresa de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. 2.2. Las operaciones de Endeudamiento Externo a plazos mayores de un año que no conlleven la garantía del Gobierno Central requerirán ser aprobadas por Acuerdo expreso de los Directorios u órganos equivalentes de las Entidades. Los montos de dichas operaciones deberán estar con- signados en el presupuesto de la Entidad respectiva y antes de acordarse deberán contar con la aprobación expresa de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, previa a la autorización mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Fi- nanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. Una vez acordadas, las operaciones deberán ser repor- tadas a la Dirección General de Crédito Público del Minis- terio de Economía y Finanzas dentro de los quince (15) días de su perfeccionamiento, bajo responsabilidad. 2.3. Las Entidades que obtengan recursos por Endeu- damiento Externo deberán remitir a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información de los desembolsos respectivos, dentro de los ocho (8)) días posteriores al desembolso, bajo respon- sabilidad del Directorio u órgano equivalente o Titular de la Entidad en su caso. 2.4. Las Entidades que concerten operaciones de En- deudamiento Externo con o sin garantías del Gobierno Central, están obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su Directorio u órgano equivalente o Titular de la Entidad en su caso, de acuerdo con los términos de los Contratos de Préstamo y con normatividad vigente. Asimismo, debe- rán remitir a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información sobre el servicio efectuado dentro de los ocho (8) días posterio- res a su ejecución. 2.5. Las Empresas del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias y que por Acuerdo expreso de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada-COPRI-, se encuentren sujetas al régimen de la actividad privada, así como las empresas que han sido transferidas al Sector Privado, en donde el Estado mantenga acciones, deberán remitir a la Dirección General de Crédito Público del