Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 158547 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 a) Cuando la utilización del proceso de Concurso o Licitación Pública no cumpla con función alguna, debido a la ausencia del número minimo válido de postores. b) Cuando se declaren desiertos los procesos de Con- curso Público o Licitación Pública en dos oportuni- dades. La Entidad deberá remitir la aprobación y justifica- ción a la Contraloría General de la República y a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, den- tro de los diez (10) días útiles siguientes a la fecha de aprobación. Las Oficinas de Auditoría Interna o quien haga sus veces de la Entidad, bajo responsabilidad, efectuarán un examen especial, el cual tendrá por objeto verificar la correcta aplicación del uso de las excepciones que se establecen en el presente artículo, debiendo informar, en caso de incumplimiento, a la Contraloría General para el respectivo control de legalidad y a la Oficina de Institucio- nes y Organismos del Estado para su conocimiento. 4.2. La contratación de Obras que se ejecuten al amparo de lo dispuesto en el Numeral 4.1. se efectuarán bajo la responsabilidad del Directorio o del Titular de la Entidad, según corresponda. 4.3. Sobre la base de los informes de la Entidad y de los análisis que pudiera realizar la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, esta Oficina podrá restringir a la Entidad, el uso de cualquiera de las excepciones previstas en la presente Directiva. V.DISPOSICIONES FINALES 5.1. Las Entidades están obligadas a proporcionar la información que sea requerida por la Oficina de Institu- ciones y Organismos del Estado, en un plazo que no exceda a los diez (10) días calendario de la recepción de las solicitudes pertinentes. 5.2. El cumplimiento de las disposiciones conteni- das en la presente Directiva, es bajo responsabilidad personal de los miembros del Directorio o titular de la Entidad, Gerente General o equivalente, según corres- ponda. 5.3. El incumplimiento a lo señalado por la presente Directiva dará lugar a las sanciones administrativas apli- cables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. DIRECTIVA Nº 006-98-OIOE NORMAS SOBRE ADQUISICION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS NO PERSONALES I. GENERALIDADES 1.1. Objetivos: a) Regular de una manera integral y uniforme las normas y procedimientos técnico-administrativos para la Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios No Personales por parte de las Entidades del Estado sujetas al ámbito de la Oficina de Insti- tuciones y Organismos del Estado. b) Contribuir a la flexibilización de los procedi- mientos de adquisición; posibilitando la autono- mía administrativa de las Entidades del Estado y a su vez un control efectivo de sus adquisiciones a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus obje- tivos. c) Garantizar y promover la prestación de servicios en forma oportuna y eficiente por parte de las Entidades del Estado. d) Desarrollar la competitividad de las Empresas del Estado en relación a las empresas privadas; para lo cual es indispensable eliminar las trabas y distor- siones legales que entorpecen el desarrollo de sus actividades. e) Permitir que las adquisiciones se realicen oportu- namente y en las mejores condiciones económicas, logrando costos razonables de los servicios y conti- nuidad en la prestación de los mismos así como en los procedimientos administrativos de las Entida- des del Estado. f) Establecer las facultades y responsabilidades de los funcionarios que intervienen en las modalida- des de adquisición que se establecen en ella. 1.2. Base Legal • Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26884 - Ley que modifica la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998. • Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. • Decreto Legislativo Nº 513 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado. 1.3. Ambito Las normas de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para las siguientes Entidades: a) Empresas del Estado señaladas en la Ley Nº 24948. b) Superintendencia de Banca y Seguros - SBS. c) Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT. d) Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS. e) Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP. f) Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS. g) Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS. h) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. i) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG. j) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. k) Comisión Nacional de Zonas Francas, de Trata- miento Especial, Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN. l) Zonas de Tratamiento Especial. m) Comisión de Tarifas Eléctricas - CTE. n) Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda- UTE-FONAVI. o) Oficina Registral de Lima y Callao y las Oficinas Registrales Regionales. p) Entidades que manejan fondos creados por dispo- sitivo legal expreso, que no reciben transferencias de la Fuente de Recursos Ordinarios, previo infor- me del Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. q) Entidades que por dispositivo legal expreso se encuentran comprendidas en el ámbito de la Ofici- na de Instituciones y Organismos del Estado. r) Empresas pertenecientes a los Consejos Transi- torios de Administración Regional y Gobiernos Locales. 1.4. Definición Básica Para efecto de la aplicación de la presente Directiva debe entenderse por : a) Empresas, aquellas Empresas del Estado conside- radas como tales por la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. b) Entidades distintas a Empresas, aquellas que comprenden a las Instituciones y Organismos del Estado con exclusión de las Empresas del Estado. c) Entidad, cuando comprende a las señaladas en los literales a) y b) precedentes.