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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 158548 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 II. DISPOSICIONES NORMATIVAS 2.1. GENERALIDADES 2.1.1. La presente Directiva está destinada a regular las Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios No Personales de la Entidad. Cuando se refiera a Servicios, entiéndase como Servi- cios No Personales. 2.1.2. Para la Adquisición de Bienes y Prestaciones de Servicios señalados en el numeral 2.1.1. la Entidad, pro- cederá de acuerdo a las modalidades indicadas a conti- nuación: 2.1.2.1. Licitación Pública. 2.1.2.2. Concurso Público. 2.1.2.3. Adjudicación Directa. 2.1.3. Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva, las Entidades se distribuyen en cuatro (4) Categorías: A, B, C, y D, las mismas que serán comunica- das expresamente dentro de los diez (10) días de aproba- ción de la presente Directiva. 2.1.4. Los topes máximos para la aplicación de las modalidades establecidas en el numeral 2.1.2, por catego- ría de las Entidades, serán los siguientes: 2.1.4.1. Para la Adquisición de Bienes: (EN NUEVOS SOLES) Categ. Adjudicación Concurso Licitación Directa Público Pública A Menos de 633,359 De 633,359 a 3,116,443 Más de 3,116,443 B Menos de 405,381 De 405,381 a 1,570,791 Más de 1,570,791 C Menos de 253,314 De 253,314 a 810,684 Más de 810,684 D Menos de 151,989 De 151,989 a 486,410 Más de 486,410 2.1.4.2 Para Prestación de Servicios No Perso- nales: (EN NUEVOS SOLES) Categ. Adjudicación Concurso Directa Público A Hasta 709,529 Más de 709,529 B Hasta 496,692 Más de 496,692 C Hasta 329,059 Más de 329,059 D Hasta 197,435 Más de 197,435 2.1.5 La contratación de Servicios No Personales por concepto de Consultoría se sujetará a lo dispuesto por la Ley Nº 23554 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 208-87-EF y a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 26150, de conformidad con los topes máximos totales por Categorías de las Entidades, que se detallan: 2.1.5.1 Para Prestación de Servicios No Persona- les por concepto de “Consultoría”: (EN NUEVOS SOLES) Categ. Adjudicación Concurso Directa Público A Hasta 304,072 Más de 304,072 B Hasta 253,344 Más de 253,344 C Hasta 202,690 Más de 202,690 D Hasta 121,614 Más de 121,614 2.1.6. Los topes máximos totales en términos anuales, por modalidad establecidos en los numerales 2.1.4. y 2.1.5., se refieren a cada Bien o Servicio requerido. Para efectos de la presente Directiva se entenderá por costo total a aquel que incluye todo tributo que grave la contratación. 2.1.7. Los montos de los topes máximos totales esta- blecidos en los numerales 2.1.4. y 2.1.5. de la presente Directiva, se actualizarán automáticamente cada trimes- tre, de acuerdo a la variación acumulada en dicho período por el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropo- litana fijada por el INEI. 2.1.8. Los lineamientos generales para las Bases y las normas generales para la adquisición de Bienes o presta- ción de Servicios, serán aprobados por el Directorio o el Titular de la Entidad, según corresponda. Las Bases y normas específicas para la adquisición de Bienes o pres- tación de Servicios, podrán, cuando el Directorio o el Titular de la Entidad así lo dispongan, ser aprobadas por la Administración de la Entidad. 2.1.9. Cuando en las bases se exija la presentación de fianzas, cheques u otras de índole económico, se permitirá que éstas sean cubiertas o sustituidas por fianzas otorga- das por entidades que se encuentren supervisadas y controladas por la Superintendencia de Banca y Seguros. 2.1.10. Las Bases estipularán la cantidad total de Bienes a adquirirse o de Servicios a contratarse, así como los lotes mínimos en que puedan ser adjudicados fraccio- nadamente; salvo que el suministro por lotes o sublotes sea imposible por razones físicas o técnicas. Se podrá adquirir fraccionadamente por ítems o grupo de ítems siempre y cuando se obtengan la mejor economía global para la Entidad. Si el requerimiento se presenta diferido en el tiempo, las bases estipularán la posibilidad de satisfacerlo con prestaciones periódicas o continuadas, expresándose los términos o períodos. 2.1.11. Bajo responsabilidad de la Administración de la Entidad, el precio de las Bases en ningún caso será superior al costo de la elaboración de las mismas. El costo de publicación de la Convocatoria y Buena Pro, así como los gastos Notariales y Judiciales serán prorrateados proporcionalmente entre los ganadores de la Buena Pro. 2.1.12. En las Bases se especificará obligatoriamente que el suministro de los lotes y sublotes mínimos podrá ser satisfecho en forma individual o colectiva, sea que las empresas participen solas o asociadas; salvo que el sumi- nistro por lotes o sublotes sea imposible por razones físicas o técnicas. La asociación de empresas se entiende referida al compromiso solidario adquirido respecto de la provisión de Bienes o prestación de Servicios. 2.1.13. Las Bases contendrán el conjunto de condicio- nes específicas para celebrar una Licitación Pública o Concurso Público y se deberá indicar en ellas las Instan- cias Administrativas, ante las cuales se interpondrán los recursos impugnativos y los órganos encargados de resol- ver los mismos. Las Bases no podrán ser modificadas una vez efectua- da la convocatoria. III. DEL COMITE DE ADJUDICACION 3.1. La Gerencia General o quien haga sus veces de la Entidad deberá designar Comités de Adjudicación, para la Adquisición de Bienes y Servicios, los cuales podrán constituirse de manera descentralizada si los requeri- mientos lo exigen. Los Comités actuarán sólo en las adquisiciones bajo la modalidad de Licitación Pública y Concurso Público. 3.2. El Comité de Adjudicación, estará presidido por el Gerente de Administración o de Logística de la Entidad o quienes hagan sus veces; y estará integrado por los si- guientes miembros: a) El Jefe de Abastecimiento o quien haga sus veces, quien actuará en calidad de Secretario; b) El Gerente de Finanzas o un funcionario de área que haga sus veces; c) El Gerente de Asesoría Jurídica, o un funcionario del área de nivel similar; y, d) Dos representantes técnicos del área que tenga mayor interés en los Bienes o Servicios por adqui- rirse. En caso de bienes sofisticados o servicios especializa- dos o cuando la Entidad lo considere necesario, podrán participar en el Comité hasta dos(2) expertos, los cuales de preferencia deberán ser funcionarios de la Entidad u otras Entidades, inclusive del Sector Público. Los exper- tos no deberán estar vinculados, bajo cualquier forma, con las empresas postoras, lo que deberá ser comunicado bajo declaración jurada.