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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 1998 (29/03/1998)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, domingo 29 de marzo de 1998 AÑO XVI - Nº 6486 Pág. 158597 PODER EJECUTIVO Autorizan crédito suplementario en pre- supuesto del Sector Público destinado a cofinanciar proyecto Manejo de Re- cursos Naturales para Alivio de la Po- breza en la Sierra DECRETO DE URGENCIA Nº 012-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 148-97-EF se aprobó una operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y The Overseas Economic Coope- ration Fund - OECF, hasta por un monto de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/ 100 YENES JAPONESES (¥ 5 677 000 000,00) destinado a confinanciar el Proyecto Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo citado en el considerando preceden- te, el organismo ejecutor del Proyecto "Manejo de Recur- sos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra" es el Ministerio de Agricultura a través del Proyecto Nacio- nal de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; Que, es necesario incorporar en el presupuesto del Ministerio de Agricultura para 1998 los recursos pre- vistos a ejecutar en el presente año, provenientes del Endeudamiento Externo con el OECF (Préstamo Nº PE- P17) hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES QUI- NIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 21 529 600,00) equivalentes a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEIN- TICUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 7 424 000,00); En uso de las facultades conferidas en el inciso 19), del Artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1998, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES QUI- NIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 21 529 600,00) equivalentes a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUA- TRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 7 424 000,00), conforme al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 Financiamiento 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.010 Operaciones Oficiales de Crédito Externo - OECF JAPON 21 529 600,00 TOTAL RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 21 529 600,00 ============ EGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 013 :Ministerio de Agricultura FUNCION 04 :Agraria PROGRAMA 009 :Promoción de la Producción Agraria SUBPROGRAMA 0034 :Irrigación PROYECTO 00282 :Infraestructura de Riego 6 GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 9 326 400,00 Subtotal 9 326 400,00 PROGRAMA 011 :Preservación de los Recursos Naturales Renovables SUBPROGRAMA 0040 :Reforestación PROYECTO 00437 :Reforestación 6 GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 2 113 800,00 Subtotal 2 113 800,00 SUBPROGRAMA 0041 :Conservación de Suelos PROYECTO 00113 :Conservación de Suelos 6. GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones 9 499 000,00 Subtotal 9 499 000,00 PROGRAMA 012 :Promoción y Extensión Rural SUBPROGRAMA 0045 :Promoción Agraria PROYECTO 00032 :Apoyo a la Producción Agropecuaria 6. GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones 590 400,00 Subtotal 590 400,00 TOTAL RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 21 529 600,00 =========== Artículo 2º.- El Pliego comprendido en el presente dispositivo desagregará el Crédito Suplementario me- diante Resolución del Titular del Pliego, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Finan- ciamiento, Categoría de Gasto y Grupo Genérico de Gasto. Artículo 3º.- La Oficina de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, instruye a la Unidad Ejecutora respectiva para que elabore las correspon- dientes "Notas de Modificación Presupuestaria", que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- La Oficina de Planificación Agraria del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementa- rio, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre- sos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.