Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6486 MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998 Pag. 158597

PODER EJECUTIVO
Autorizan credito suplementario en presupuesto del Sector Publico destinado a cofinanciar proyecto Manejo de Recursos Naturales para Alivio de la Pobreza en la MORDAZA
DECRETO DE URGENCIA Nº 012-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 148-97-EF se aprobo una operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y The Overseas Economic Cooperation Fund - OECF, hasta por un monto de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/ 100 YENES JAPONESES (¥ 5 677 000 000,00) destinado a confinanciar el Proyecto Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, el organismo ejecutor del Proyecto "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra" es el Ministerio de Agricultura a traves del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS; Que, es necesario incorporar en el presupuesto del Ministerio de Agricultura para 1998 los recursos previstos a ejecutar en el presente ano, provenientes del Endeudamiento Externo con el OECF (Prestamo Nº PEP17) hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 21 529 600,00) equivalentes a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 7 424 000,00); En uso de las facultades conferidas en el inciso 19), del Articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1998, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 21 529 600,00) equivalentes a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 7 424 000,00), conforme al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 4.0.0 Financiamiento 4.1.0 Operaciones Oficiales de Credito

4.1.2 Operaciones Oficiales de Credito Externo 4.1.2.010 Operaciones Oficiales de Credito Externo OECF JAPON 21 529 600,00 TOTAL RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 21 529 600,00 ============ EGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo SECCION PRIMERA PLIEGO FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO : Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura 04 : Agraria 009 : Promocion de la Produccion Agraria 0034 : Irrigacion 00282 : Infraestructura de Riego 9 326 400,00 9 326 400,00

6 GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones Subtotal PROGRAMA 011

: Preservacion de los Recursos Naturales Renovables SUBPROGRAMA 0040 : Reforestacion PROYECTO 00437 : Reforestacion 6 GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 2 113 800,00 Subtotal 2 113 800,00 SUBPROGRAMA 0041 : Conservacion de Suelos PROYECTO 00113 : Conservacion de Suelos 6. GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones 9 499 000,00 Subtotal 9 499 000,00 PROGRAMA 012 : Promocion y Extension Rural SUBPROGRAMA 0045 : Promocion Agraria PROYECTO 00032 : Apoyo a la Produccion Agropecuaria 6. GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones 590 400,00 Subtotal 590 400,00 TOTAL RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 21 529 600,00 =========== Articulo 2º.- El Pliego comprendido en el presente dispositivo desagregara el Credito Suplementario mediante Resolucion del Titular del Pliego, dentro de los tres (3) dias siguientes a su aprobacion, a nivel de Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria de Gasto y Grupo Generico de Gasto. Articulo 3º.- La Oficina de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura, instruye a la Unidad Ejecutora respectiva para que elabore las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria", que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- La Oficina de Planificacion Agraria del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

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