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Pág. 158602 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 ción de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, respectivamente; se considera pertinente atender lo soli- citado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento y demás dispositivos legales vigentes; Que, los acuerdos internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los celebran; y, en el presente caso resulta de aplicación el "Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de Perú y Chile" celebrada el 5 y 6 de mayo de 1993, la cual establece los derechos de tráfico entre puntos de la zona sur del Perú y la zona norte de Chile, sujeto al principio de reciprocidad, conforme con el Artículo 68º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A, para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, con fecha 27 de febrero de 1998, NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., en virtud de la Cuarta Disposi- ción Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, solicita acoger la tramitación de su solicitud a lo dispuesto por dicha norma; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917 y demás dispositivos legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a NATIONAL AIRLINES (CHI- LE) S.A., de conformidad con el "Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de Perú y Chile" celebrada el 5 y 6 de mayo de 1993; y, bajo el principio de reciprocidad; la Renovación del Permiso de Operación por el plazo de tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: Tres (3) aeronaves Boeing 737-204. RUTAS Y FRECUENCIAS: IQUIQUE/ARICA/TACNA/AREQUIPA y vv., con tres (3) frecuencias semanales, pudiendo omitir cualquier punto intermedio, con derechos de 3ra. y 4ta. Libertad del Aire. Sin derecho de cabotaje. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto de Iquique - Chile Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., deberán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y Aeronavegabili- dad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cual- quier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, espe- cialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A. antes del inicio de sus operaciones adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comuni- cándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., está obligada a presentar mensualmente a la DirecciónGeneral de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 6º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de NATIONAL AIRLI- NES (CHILE) S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7º.- NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, ma- terial y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financie- ra, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artícu- lo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la auto- mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., queda sujeto a la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomer- ciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA PUENTE ROBLES Director General Dirección General de Transporte Aéreo 3426 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 364-98-MTC/15.18 Lima, 19 de febrero de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00120010, or- ganizado por la Empresa de Transportes FLORES HNOS. S.C.R.LTDA., sobre Nueva Concesión de Ruta: LIMA- CHICLAYO y viceversa e Informe Nº 122-98-MTC/ 15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum Nº 373-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 174-98-MTC/15.18.01;