Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

cion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas dispositivos legales vigentes; Que, los acuerdos internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los celebran; y, en el presente caso resulta de aplicacion el "Acta de la Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de Peru y Chile" celebrada el 5 y 6 de MORDAZA de 1993, la cual establece los derechos de trafico entre puntos de la MORDAZA sur del Peru y la MORDAZA norte de MORDAZA, sujeto al MORDAZA de reciprocidad, conforme con el Articulo 68º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil; Que, la Junta de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la Republica de MORDAZA ha designado a NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A, para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, con fecha 27 de febrero de 1998, NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., en virtud de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, solicita acoger la tramitacion de su solicitud a lo dispuesto por dicha norma; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917 y demas dispositivos legales vigentes, y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., de conformidad con el "Acta de la Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de Peru y Chile" celebrada el 5 y 6 de MORDAZA de 1993; y, bajo el MORDAZA de reciprocidad; la Renovacion del Permiso de Operacion por el plazo de tres (3) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: Tres (3) aeronaves Boeing 737-204. RUTAS Y FRECUENCIAS: IQUIQUE/ARICA/TACNA/AREQUIPA y vv., con tres (3) frecuencias semanales, pudiendo omitir cualquier punto intermedio, con derechos de 3ra. y 4ta. MORDAZA del Aire. Sin derecho de cabotaje. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto de Iquique - MORDAZA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., deberan estar provistas de sus respectivos Certificados de Matricula y Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A. MORDAZA del inicio de sus operaciones adecuara sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicandoselos a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5º.- NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion

General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 6º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 7º.- NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la referida Ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Aereo 3426

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 364-98-MTC/15.18 MORDAZA, 19 de febrero de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00120010, organizado por la Empresa de Transportes MORDAZA HNOS. S.C.R.LTDA., sobre Nueva Concesion de Ruta: LIMACHICLAYO y viceversa e Informe Nº 122-98-MTC/ 15.18.04.1 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 373-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 174-98-MTC/15.18.01;

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