Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

Articulo 5º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 3461

MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 3463

PRES
Autorizan al Ministerio para que a traves de la UTE-FONAVI proceda a venta de unidades inmobiliarias destinadas a viviendas conformantes de Proyectos Habitacionales FONAVI
DECRETO SUPREMO Nº 003-98-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-92-PRES, de fecha 6.11.92, se aprobo el Reglamento Unico de Adjudicaciones de Unidades Inmobiliarias destinadas a vivienda, construidas por la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); Que, resulta necesario establecer un MORDAZA MORDAZA legal a fin de promover la participacion del sector privado en el financiamiento de las operaciones de venta de unidades inmobiliarias destinadas a vivienda conformantes de Proyectos Habitacionales del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); De conformidad a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 22591, 25520, 25556 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de la Presidencia para que, a traves de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE-FONAVI), proceda a la venta de unidades inmobiliarias destinadas a viviendas conformantes de Proyectos Habitacionales FONAVI, otorgando para el efecto creditos a largo plazo a prestatarios individuales conjuntamente con entidades del sector privado, con las cuales suscribira los contratos de cofinanciamiento respectivos. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 008-92PRES de fecha 6.11.92 que aprobo el Reglamento Unico de Adjudicaciones de Unidades Inmobiliarias destinadas a vivienda, construidas por la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); asi como los Articulos 3º, 4º, 5º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 002-93-PRES. Articulo 3º.- Los procesos de adjudicacion de inmuebles construidos con recursos del FONAVI que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren autorizados por mandato de disposicion legal expresa, continuaran rigiendose por las normas reglamentarias establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-92/ PRES hasta su culminacion. Articulo 4º.- El Ministerio de la Presidencia a traves de Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de 20 dias contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprobara las normas reglamentarias que regularan las operaciones de financiamiento a que se contrae el Articulo 1º del presente dispositivo legal. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de marzo de mil novecientos noventiocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 3470

PCM
Aceptan y aprueban donacion de prendas de vestir efectuada por entidad japonesa
RESOLUCION SUPREMA Nº 171-98-PCM MORDAZA, 27 de marzo de 1998 Vista, la Autorizacion Nº 324-97-DONA-DU del 5 de agosto de 1997, de la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, FUJIMORI DAITORYO SHIEN NO KAI, de Tokio, Japon, en gesto solidario ha donado al Gobierno del Peru, Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, prendas de vestir usadas contenidas en 290 MORDAZA de carton con un peso total aproximado de 6 224 k., con arreglo a la Carta de Donacion de fecha 22 de MORDAZA de 1997; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 155-97-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por FUJIMORI DAITORYO SHIEN NO KAI, de Tokio, Japon, en favor del Gobierno del Peru, Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en prendas de vestir usadas contenidas en 290 MORDAZA de carton, por un valor total CIF Callao de US$ 15 453,43 (Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres y 43/100 Dolares de Estados Unidos de America) y un peso total aproximado de 6 224 k. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

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