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Pág. 158598 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 3461 P C M Aceptan y aprueban donación de pren- das de vestir efectuada por entidad japonesa RESOLUCION SUPREMA Nº 171-98-PCM Lima, 27 de marzo de 1998 Vista, la Autorización Nº 324-97-DONA-DU del 5 de agosto de 1997, de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, FUJIMORI DAITORYO SHIEN NO KAI, de Tokio, Japón, en gesto solidario ha donado al Gobierno del Perú, Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, prendas de vestir usadas contenidas en 290 cajas de cartón con un peso total aproximado de 6 224 k., con arreglo a la Carta de Donación de fecha 22 de julio de 1997; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF modifica- do por el Decreto Supremo Nº 155-97-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efec- tuada por FUJIMORI DAITORYO SHIEN NO KAI, de Tokio, Japón, en favor del Gobierno del Perú, Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi- dencia del Consejo de Ministros, consistente en pren- das de vestir usadas contenidas en 290 cajas de cartón, por un valor total CIF Callao de US$ 15 453,43 (Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres y 43/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso total aproximado de 6 224 k. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la RepúblicaDANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 3463 PRES Autorizan al Ministerio para que a tra- vés de la UTE-FONAVI proceda a venta de unidades inmobiliarias destinadas a viviendas conformantes de Proyec- tos Habitacionales FONAVI DECRETO SUPREMO Nº 003-98-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-92-PRES, de fecha 6.11.92, se aprobó el Reglamento Unico de Adjudi- caciones de Unidades Inmobiliarias destinadas a vivien- da, construidas por la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); Que, resulta necesario establecer un nuevo marco legal a fin de promover la participación del sector privado en el financiamiento de las operaciones de venta de unidades inmobiliarias destinadas a vivienda confor- mantes de Proyectos Habitacionales del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); De conformidad a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 22591, 25520, 25556 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de la Presiden- cia para que, a través de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE-FONAVI), proceda a la venta de unidades inmobiliarias destinadas a vivien- das conformantes de Proyectos Habitacionales FONAVI, otorgando para el efecto créditos a largo plazo a prestata- rios individuales conjuntamente con entidades del sector privado, con las cuales suscribirá los contratos de cofinan- ciamiento respectivos. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 008-92- PRES de fecha 6.11.92 que aprobó el Reglamento Unico de Adjudicaciones de Unidades Inmobiliarias destinadas a vivienda, construidas por la Empresa Nacional de Edifi- caciones (ENACE) con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); así como los Artículos 3º, 4º, 5º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 002-93-PRES. Artículo 3º.- Los procesos de adjudicación de inmue- bles construidos con recursos del FONAVI que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren autorizados por mandato de disposición legal expresa, continuarán rigiéndose por las normas regla- mentarias establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-92/ PRES hasta su culminación. Artículo 4º.- El Ministerio de la Presidencia a través de Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de 20 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprobará las normas regla- mentarias que regularán las operaciones de financiamiento a que se contrae el Artículo 1º del presente dispositivo legal. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventiocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 3470