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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 1998 (29/03/1998)

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TEXTO PAGINA: 13

Pág. 158609 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 Artículo 8º.- Los bienes adquiridos a través de dona- ciones, transferencias u otros actos similares, así como los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados al patrimonio de la entidad en mérito de la Resolución que aprobó el mandato o a través de la Reso- lución de Alta que será expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho fin en el correspon- diente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada entidad. CAPITULO 3.2 DE LA CODIFICACION Artículo 9º.- Los bienes que constituyen el patri- monio mobiliario tendrán una codificación permanente que los diferencie de cualquier otro bien. Artículo 10º.- La Superintendencia de Bienes Nacio- nales es la única entidad del Estado que formula y regula el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Artículo 11º.- Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes carac- terísticas: a) Los de propiedad de las entidades del Estado com- prendidas en el Artículo 1º del presente Reglamento. b) Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año. c) Los que no estén sujetos a operaciones de venta. d) Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal profesional o con formación técnica en la materia. Artículo 12º.- No son objeto de codificación: a) Los bienes adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata o aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales. b) Los repuestos, herramientas y accesorios, a excep- ción de los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Artículo 13º.- La codificación se realiza asignando y aplicando al bien un grupo de números a través del cual se le clasificará e identificará. Artículo 14º.- En el caso de bienes muebles compues- tos por otros que se mencionan en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, éstos se codificarán indepen- dientemente. Artículo 15º.- La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el cual debe estar ubicado en un lugar visible del bien. Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes formas: a) Escribiendo con tinta indeleble, b) Grabando directamente en el bien, o c) Adheriendo placas, láminas o etiquetas y, d) Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas vigentes sobre la materia. Artículo 16º.- En el caso que la identificación aplicada al bien sufra daño o deterioro, la persona a la que está asignado, comunicará de tal hecho en forma inmediata al órgano responsable. Esta identificación se renovará con otra de las mismas características. La identificación que corresponda a bienes dados de baja no debe ser utilizada para nuevos bienes. CAPITULO 3.3 DEL REGISTRO Artículo 17º.- Los bienes que constituyen el patrimo- nio mobiliario de las entidades descritas en el Artículo 1º del presente reglamento deberán estar registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional que consti- tuirá el registro de los bienes muebles a cargo del órgano responsable. El registro se hará en forma cronológica anotándose la identificación, características, valores y referencias rela- tivas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 18º.- La información requerida para el regis- tro de los bienes muebles estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Su- perintendencia de Bienes Nacionales.TITULO IV DEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO MOBILIARIO CAPITULO 4.1. GENERALIDADES Artículo 19º.- El Inventario al que se refiere el presente título comprende la relación detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en una entidad de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Artículo 20º.- Los Organismos comprendidos en el Artículo 1º del presente Reglamento elaborarán el Inven- tario Físico de los bienes muebles que detenten sea cual fuere el origen y modalidad de su adquisición. Dichos inventarios se regirán conforme a las disposiciones conte- nidas en el presente título y a las demás normas que para tal efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 21º.- Las entidades mencionadas en el Artícu- lo 1º del presente Reglamento, a través de sus Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces, remitirán bajo responsabilidad, los Inventarios Físicos en disquete y documentos impresos a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, conforme al Software Inventario Mobiliario Institucional. Dicha entrega debe- rá realizarse cada dos años dentro de los meses de enero y febrero. Artículo 22º.- El Director General de Administración o quien haga sus veces, propondrá a la Alta Dirección de la entidad, la constitución de una Comisión de Inventario que estará encargada de realizar el Inventario Físico. La Comisión de Inventario estará integrada como mínimo por un representante de la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces y por personal debi- damente calificado. La Comisión de Inventario podrá constituir equipos de apoyo para la ejecución del corres- pondiente Inventario Físico . Artículo 23º.- Son condiciones previas al Inventario Físico las siguientes: a) El Principio de Orden en todos los ambientes de la entidad debe mantenerse permanentemente. b) Preparar para la toma de inventario: 1. Las Tarjetas de Existencia Valoradas y cualquier otro medio de Control de Almacén deben estar al día. 2. Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el período en que se realiza el inventario, los mismos que quedarán temporalmente depositados en la zona de recepción para su posterior internamiento una vez concluido el inventario. 3. Los bienes muebles según el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado que se encuentren pendientes de reclamo durante el proceso de inventario y que cuenten con comprobantes de Salida, permanecen en la zona de despacho. 4. Suspender la recepción de pedidos por un período prudencial antes del inicio del inventario. c) Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos tales como : catálogos, winchas, calibra- dores, metros, balanzas, entre otros. Artículo 24º.- La verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en los siguientes aspectos: a) Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación, b) Estado de conservación, c) Condiciones de utilización, d) Condiciones de seguridad; y, e) Funcionarios responsables. Artículo 25º.- El personal de la Comisión de Inventa- rio y/o de los equipos de apoyo, se constituirá en cada oficina y procederá a inventariar los bienes que se encuen- tren en cada ambiente. La Comisión de Inventario reali- zará su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados. Artículo 26º.- En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o mantenimiento, la Comisión de Inventario, solicitará la documentación que sustente su salida y serán considerados dentro del am- biente donde se encuentren ubicados. Artículo 27º.- Concluida la verificación física, la Co- misión de Inventario deberá remitir el Inventario Físico