Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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Articulo 8º.- Los bienes adquiridos a traves de donaciones, transferencias u otros actos similares, asi como los que hayan sido objeto de recuperacion o reposicion seran incorporados al patrimonio de la entidad en merito de la Resolucion que aprobo el mandato o a traves de la Resolucion de Alta que sera expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho fin en el correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada entidad. CAPITULO 3.2 DE LA CODIFICACION Articulo 9º.- Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendran una codificacion permanente que los diferencie de cualquier otro bien. Articulo 10º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales es la unica entidad del Estado que formula y regula el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Articulo 11º.- Son objeto de codificacion los bienes comprendidos en el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes caracteristicas: a) Los de propiedad de las entidades del Estado comprendidas en el Articulo 1º del presente Reglamento. b) Los que tengan existencia util estimada mayor de un ano. c) Los que no esten sujetos a operaciones de venta. d) Los que MORDAZA objeto de acciones de mantenimiento y/o reparacion por personal profesional o con formacion tecnica en la materia. Articulo 12º.- No son objeto de codificacion: a) Los bienes adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata o aquellos adquiridos por MORDAZA expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales. b) Los repuestos, herramientas y accesorios, a excepcion de los descritos en el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Articulo 13º.- La codificacion se realiza asignando y aplicando al bien un grupo de numeros a traves del cual se le clasificara e identificara. Articulo 14º.- En el caso de bienes muebles compuestos por otros que se mencionan en el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, estos se codificaran independientemente. Articulo 15º.- La identificacion es el simbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el codigo correspondiente, el cual debe estar ubicado en un lugar visible del bien. Dicha identificacion podra realizarse de las siguientes formas: a) Escribiendo con tinta indeleble, b) Grabando directamente en el bien, o c) Adheriendo placas, laminas o etiquetas y, d) Cualquier otra forma que observe las caracteristicas exigidas en las normas vigentes sobre la materia. Articulo 16º.- En el caso que la identificacion aplicada al bien sufra dano o deterioro, la persona a la que esta asignado, comunicara de tal hecho en forma inmediata al organo responsable. Esta identificacion se renovara con otra de las mismas caracteristicas. La identificacion que corresponda a bienes dados de baja no debe ser utilizada para nuevos bienes. CAPITULO 3.3 DEL REGISTRO Articulo 17º.- Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario de las entidades descritas en el Articulo 1º del presente reglamento deberan estar registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional que constituira el registro de los bienes muebles a cargo del organo responsable. El registro se MORDAZA en forma cronologica anotandose la identificacion, caracteristicas, valores y referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 18º.- La informacion requerida para el registro de los bienes muebles estara acorde con el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

DEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO MOBILIARIO CAPITULO 4.1. GENERALIDADES Articulo 19º.- El Inventario al que se refiere el presente titulo comprende la relacion detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en una entidad de acuerdo al Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Articulo 20º.- Los Organismos comprendidos en el Articulo 1º del presente Reglamento elaboraran el Inventario Fisico de los bienes muebles que detenten sea cual fuere el origen y modalidad de su adquisicion. Dichos inventarios se regiran conforme a las disposiciones contenidas en el presente titulo y a las demas normas que para tal efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 21º.- Las entidades mencionadas en el Articulo 1º del presente Reglamento, a traves de sus Direcciones Generales de Administracion u Oficinas que MORDAZA sus veces, remitiran bajo responsabilidad, los Inventarios Fisicos en disquete y documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al Software Inventario Mobiliario Institucional. Dicha entrega debera realizarse cada dos anos dentro de los meses de enero y febrero. Articulo 22º.- El Director General de Administracion o quien haga sus veces, propondra a la Alta Direccion de la entidad, la constitucion de una Comision de Inventario que estara encargada de realizar el Inventario Fisico. La Comision de Inventario estara integrada como minimo por un representante de la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces y por personal debidamente calificado. La Comision de Inventario podra constituir equipos de apoyo para la ejecucion del correspondiente Inventario Fisico. Articulo 23º.- Son condiciones previas al Inventario Fisico las siguientes: a) El MORDAZA de Orden en todos los ambientes de la entidad debe mantenerse permanentemente. b) Preparar para la toma de inventario: 1. Las Tarjetas de Existencia Valoradas y cualquier otro medio de Control de Almacen deben estar al dia. 2. Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el periodo en que se realiza el inventario, los mismos que quedaran temporalmente depositados en la MORDAZA de recepcion para su posterior internamiento una vez concluido el inventario. 3. Los bienes muebles segun el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado que se encuentren pendientes de reclamo durante el MORDAZA de inventario y que cuenten con comprobantes de Salida, permanecen en la MORDAZA de despacho. 4. Suspender la recepcion de pedidos por un periodo prudencial MORDAZA del inicio del inventario. c) Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos tales como : catalogos, winchas, calibradores, metros, balanzas, entre otros. Articulo 24º.- La verificacion fisica de los bienes a inventariarse incidira principalmente en los siguientes aspectos: a) Comprobacion de la presencia fisica del bien y su ubicacion, b) Estado de conservacion, c) Condiciones de utilizacion, d) Condiciones de seguridad; y, e) Funcionarios responsables. Articulo 25º.- El personal de la Comision de Inventario y/o de los equipos de apoyo, se constituira en cada oficina y procedera a inventariar los bienes que se encuentren en cada ambiente. La Comision de Inventario realizara su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados. Articulo 26º.- En caso de constatar la existencia de bienes en MORDAZA de reparacion o mantenimiento, la Comision de Inventario, solicitara la documentacion que sustente su salida y seran considerados dentro del ambiente donde se encuentren ubicados. Articulo 27º.- Concluida la verificacion fisica, la Comision de Inventario debera remitir el Inventario Fisico

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