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Pág. 158606 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causal de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de la Región Chavín y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 3412 Otorgan a empresa autorización para el aumento de capacidad instalada de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-98-PE/DNPP Lima, 26 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 007637, 006818, 03704, 06112, 06191, 12895 y 00072097 de fechas 5 de octubre de 1994, 20 de junio de 1996, 21 de marzo, 19 y 20 de mayo, 2 de octubre de 1997, 9 y 20 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por PESQUERA COLO- NIAL S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º literal b), numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, cuyo texto fue modificado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos para consu- mo humano directo e indirecto, requerirán de autoriza- ción para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial, y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 316-97-PE de 1 de julio de 1997, se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento para que desarrolle las activi- dades de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de las plantas de enlatado y harina de pescado con capacidades de 2,560 cajas/turno y 40 t/h, respectivamen- te, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provin- cia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto PESQUERA COLONIAL S.A. solicita autorización de instalación para una planta de harina de pescado con una capaci- dad de 60 t/h, a ubicarse en el establecimiento indus- trial citado en el considerando precedente, solicitud presentada con anterioridad a la vigencia de las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 474-94-PE y 368-95-PE, que suspenden la recepción de solicitudes para la instala- ción de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto y su aumento de capacidad respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 044-95-PE/ DNPP de 30 de mayo de 1995, se declaró en abandono el procedimiento de autorización a que se hace referencia en el anterior considerando; Que con Resolución Ministerial Nº 136-97-PE de 13 de marzo de 1997 se declara fundada la nulidad deducida por PESQUERA COLONIAL S.A. contra la Resolución Di- rectoral Nº 044-95-PE/DNPP, en consecuencia revo- cándose la Resolución Directoral Nº 044-95-PE/DNPP, se repone el procedimiento administrativo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, al 8 de abril de 1996, disponiéndose la continuación del procedimiento administrativo; Que en aplicación a lo establecido en el Artículo IV del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26654, que señala que toda autoridad del Estado que advierta un error u omisión en el procedimiento deberá encausarlo de oficio o a pedido de parte, debe entenderse la solicitud de autorización de instalación de PESQUERA COLONIAL S.A., como aumento de capacidad de su planta de harina de pescado; Que la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 040-98-PE/DIREMA de 15 de enero de 1998, comunica que ha recaído calificación favorable sobre el Programa de Ade- cuación y Manejo Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas a través del Informe Nº 041-98-PE/DNPP-Dn de 25 de febrero de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado, y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos correspondientes al Procedimiento Nº 16, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Minis- terial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA COLONIAL S.A. autorización para el aumento de la capacidad instalada de la planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departa- mento de Ancash, Región Grau, con la siguiente capaci- dad proyectada: Planta de harina de pescado :de 40 a 100 t/h de procesamiento de materia prima Artículo 2º.- PESQUERA COLONIAL S.A. para el aumento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado deberá sujetarse a las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como los relativos a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento indus- trial. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determi- nación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, Región Chavín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3411 S B S Prorrogan plazo a empresa bancaria para que proceda a concretar venta de bien mueble adjudicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 286-98 Lima, 13 de marzo de 1998