Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causal de caducidad o reversion del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de la Region Chavin y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 3412

Otorgan a empresa autorizacion para el aumento de capacidad instalada de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-98-PE/DNPP MORDAZA, 26 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 007637, 006818, 03704, 06112, 06191, 12895 y 00072097 de fechas 5 de octubre de 1994, 20 de junio de 1996, 21 de marzo, 19 y 20 de MORDAZA, 2 de octubre de 1997, 9 y 20 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º literal b), numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, el que constituye derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que el Articulo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, cuyo texto fue modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento o transformacion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial, y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 316-97-PE de 1 de MORDAZA de 1997, se otorgo a PESQUERA COLONIAL S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento para que desarrolle las actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de las plantas de enlatado y harina de pescado con capacidades de 2,560 cajas/turno y 40 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto PESQUERA COLONIAL S.A. solicita autorizacion de instalacion para una planta de harina de pescado con una capacidad de 60 t/h, a ubicarse en el establecimiento industrial citado en el considerando precedente, solicitud presentada con anterioridad a la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 474-94-PE y 368-95-PE, que suspenden la recepcion de solicitudes para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto y su aumento de capacidad respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 044-95-PE/ DNPP de 30 de MORDAZA de 1995, se declaro en abandono el procedimiento de autorizacion a que se hace referencia en el anterior considerando; Que con Resolucion Ministerial Nº 136-97-PE de 13 de marzo de 1997 se declara fundada la nulidad deducida por PESQUERA COLONIAL S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 044-95-PE/DNPP, en consecuencia revocandose la Resolucion Directoral Nº 044-95-PE/DNPP, se repone el procedimiento administrativo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, al 8 de MORDAZA de 1996, disponiendose la continuacion del procedimiento administrativo; Que en aplicacion a lo establecido en el Articulo IV del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de

Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26654, que senala que toda autoridad del Estado que advierta un error u omision en el procedimiento debera encausarlo de oficio o a pedido de parte, debe entenderse la solicitud de autorizacion de instalacion de PESQUERA COLONIAL S.A., como aumento de capacidad de su planta de harina de pescado; Que la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 040-98-PE/DIREMA de 15 de enero de 1998, comunica que ha recaido calificacion favorable sobre el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas a traves del Informe Nº 041-98-PE/DNPP-Dn de 25 de febrero de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado, y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos correspondientes al Procedimiento Nº 16, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA COLONIAL S.A. autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de la planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Grau, con la siguiente capacidad proyectada: Planta de harina de pescado : de 40 a 100 t/h de procesamiento de materia prima Articulo 2º.- PESQUERA COLONIAL S.A. para el aumento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado debera sujetarse a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como los relativos a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º seran causales de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, Region Chavin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3411

SBS
Prorrogan plazo a empresa bancaria para que proceda a concretar venta de bien mueble adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 286-98 MORDAZA, 13 de marzo de 1998

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