Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.2.2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 019-96/ PRES-VMI-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor MORDAZA Sociedad Anonima" - EPS NOR MORDAZA S.A. Articulo 2º.- Ordenar a la "Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor MORDAZA Sociedad Anonima" - EPS NOR MORDAZA S.A. la publicacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalizacion (e) 3405

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Sancionan con destitucion a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 262 San MORDAZA de Lurigancho, 13 de febrero de 1998 Visto, el Memorandum Nº 007-98 de la Presidencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 005-98 de fecha 5 de enero de 1998, se le inicio MORDAZA Administrativo al citado servidor, imputandole lo siguiente: La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionada con sus labores prevista en el inciso b) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; tal como es de apreciarse del Informe s/nai-96 de fojas 07 y 63; Que, esta falta se configuraria con el hecho que en reiteradas oportunidades, tanto del MORDAZA como el Director Municipal han emitido Memorandum ordenando al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que haga entrega del cargo de Jefe de Auditoria Interna; toda vez que con Resolucion de Alcaldia Nº 832, del 8 de MORDAZA de 1996, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado cargo, ratificada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2857 del 10 de octubre de 1996; Que, asimismo esta falta estaria sustentada con la Resolucion de Alcaldia Nº 6095 del 29 de diciembre de 1995 (fojas 11 y 67), mediante la cual se deja sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 4033 de fecha 16 de MORDAZA de 1995, mediante la cual se designo al Sr. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de Control Interno de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; Asimismo en el Acta de fecha 6 de enero de 1996 de entrega de cargo (fojas 10 y 66), el Oficio Nº 541-96-CG/ SNC-DSC de la Contraloria General de la Republica, Oficio Nº S/N-AI-96, Informe Nº 017-OAI/MSJL, del 9 de enero de 1997, Acta de Verificacion (fojas 41 a 45), Acta de fojas 38 a 40, el Memorandum Nº 264-96-A/MSJL; del 4 de octubre de 1996 (fojas 35); Que, en su descargo, recepcionado con Expediente Nº 473 de fecha 12 de enero del ano en curso, el Sr. MORDAZA

MORDAZA MORDAZA alega que ha cuestionado administrativamente las resoluciones que se indican y que designan en el cargo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Recurso de Reconsideracion planteado el 11 de MORDAZA de 1996, tramitado con el Expediente Nº 3325, el mismo que, segun indica, se encuentra pendiente de resolver, habiendo prescrito cualquier efecto de las resoluciones acotadas; Sin embargo, es de observarse que a fojas 23 a 25, con el Expediente Nº 05-97 tramitado por ante el Primer Juzgado Especializado de Derecho Publico, en los seguidos por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho sobre accion de MORDAZA, se aprecia que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha acudido ante el Poder Judicial considerando denegado su Recurso de Reconsideracion, aplicando el silencio administrativo negativo; y, habiendo interpuesto Recurso de Apelacion ante la instancia superior, tampoco obtuvo respuesta, razon por la que dio por agotada la via administrativa, interponiendo la accion de MORDAZA en mencion, la misma que ha sido resuelta declarando infundada su demanda; Que a mayor abundamiento, es de tenerse en cuenta que de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, la interposicion de cualquier recurso, excepto que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto administrativo; por lo que esta alegacion resulta impertinente; Que por el contrario, de los documentos glosados, y mas precisamente del acta de verificacion de fecha 17 de enero de 1997, con la intervencion del notario publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que ha sido necesario el uso de la fuerza para proceder a la toma de posesion de cargo y a la toma de inventario de la Oficina de Auditoria Interna, por parte del Jefe de Auditoria Interna designado el Sr. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, tratandose de una falta de comision continuada, esta no habria prescrito; Asimismo, se le imputa la no entrega de documentacion importante que se encontraban en su poder; como es el caso especifico de VIC SERVIC S.A., conforme se aprecia del informe Nº 011-AOI del 19 de marzo de 1997, fojas 27; Acredita este hecho el Memorandum Nº 314-97/MSJL de fojas 29, el Memorandum s/n del 10 de octubre de 1996 de fojas 30, el Memorandum Nº 326-A-97 de fojas 31 y Memorandum de fojas 32, asi como el cargo de fojas 36 y carta de fojas 37; Este hecho se encuentra tambien encuadrado en la falta anterior; es decir, el reiterado incumplimiento en la entrega de dicha documentacion; Que respecto a esta falta, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA alega que es totalmente falso ya que toda la documentacion de la oficina de auditoria interna fue tomada MORDAZA MILITARI por el funcionario de confianza del MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro de las cuales estuvo lo relacionado al caso VIC SERVIC S.A.; Que es de apreciarse del acta de verificacion de fecha 17 de enero de 1997, con la intervencion del notario publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que de la relacion adjunta no se encuentra dicha documentacion del caso VIC SERVIC S.A., tampoco se aprecia que se MORDAZA encontrado en el inventario realizado el dia 20 de enero de 1997, segun acta que corre a fojas 38 a 40 del presente expediente; Que por el contrario, la carta de fecha 1 de octubre de 1996, de fojas 37 y el cargo de 36 acredita que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio dicha documentacion, no habiendo demostrado que la misma MORDAZA sido remitida a otra oficina, por lo que es de desestimarse lo alegado en este extremo y, por lo tanto acreditada esta falta; Asimismo se le imputa el uso de la funcion con fines de lucro; falta prevista en el inciso h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 segun la manifestacion tomada a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA que corre a fojas 13 y mediante la cual se denuncia cobros indebidos efectuados por el citado servidor para realizar gestiones dentro de la Municipalidad por declaratoria de fabrica;

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