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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 1998 (29/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 158613 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.2.2 de la Resolución de Superintendencia Nº 019-96/ PRES-VMI-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Em- presa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima" - EPS NOR PUNO S.A. Artículo 2º.- Ordenar a la "Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima" - EPS NOR PUNO S.A. la publicación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalización (e) 3405 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Sancionan con destitución a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 262 San Juan de Lurigancho, 13 de febrero de 1998 Visto, el Memorándum Nº 007-98 de la Presidencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 005-98 de fecha 5 de enero de 1998, se le inició Proceso Adminis- trativo al citado servidor, imputándole lo siguiente: La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionada con sus labores prevista en el inciso b) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 276; tal como es de apreciarse del Informe s/n- ai-96 de fojas 07 y 63; Que, esta falta se configuraría con el hecho que en reiteradas oportunidades, tanto del Alcalde como el Di- rector Municipal han emitido Memorándum ordenando al Sr. Raúl Romaní Maldonado, para que haga entrega del cargo de Jefe de Auditoría Interna; toda vez que con Resolución de Alcaldía Nº 832, del 8 de abril de 1996, se designó a don Víctor Vela Ríos en el citado cargo, ratifica- da mediante Resolución de Alcaldía Nº 2857 del 10 de octubre de 1996; Que, asimismo esta falta estaría sustentada con la Resolución de Alcaldía Nº 6095 del 29 de diciembre de 1995 (fojas 11 y 67), mediante la cual se deja sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 4033 de fecha 16 de mayo de 1995, mediante la cual se designó al Sr. CPC Raúl Romaní Maldonado, en el cargo de Jefe de Control Interno de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Asimismo en el Acta de fecha 6 de enero de 1996 de entrega de cargo (fojas 10 y 66), el Oficio Nº 541-96-CG/ SNC-DSC de la Contraloría General de la República, Oficio Nº S/N-AI-96, Informe Nº 017-OAI/MSJL, del 9 de enero de 1997, Acta de Verificación (fojas 41 a 45), Acta de fojas 38 a 40, el Memorándum Nº 264-96-A/MSJL; del 4 de octubre de 1996 (fojas 35); Que, en su descargo, recepcionado con Expediente Nº 473 de fecha 12 de enero del año en curso, el Sr. RaúlRomaní Maldonado alega que ha cuestionado adminis- trativamente las resoluciones que se indican y que designan en el cargo al Sr. Víctor Vela Ríos, mediante Recurso de Reconsideración planteado el 11 de abril de 1996, tramitado con el Expediente Nº 3325, el mismo que, según indica, se encuentra pendiente de resolver, habiendo prescrito cualquier efecto de las resoluciones acotadas; Sin embargo, es de observarse que a fojas 23 a 25, con el Expediente Nº 05-97 tramitado por ante el Primer Juzgado Especializado de Derecho Público, en los segui- dos por el Sr. Raúl Romaní Maldonado contra el Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho sobre acción de amparo, se aprecia que el servidor Raúl Romaní Maldonado ha acudido ante el Poder Judicial consideran- do denegado su Recurso de Reconsideración, aplicando el silencio administrativo negativo; y, habiendo interpuesto Recurso de Apelación ante la instancia superior, tampoco obtuvo respuesta, razón por la que dio por agotada la vía administrativa, interponiendo la acción de amparo en mención, la misma que ha sido resuelta declarando infun- dada su demanda; Que a mayor abundamiento, es de tenerse en cuenta que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, la interposición de cualquier recurso, excep- to que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto administrativo; por lo que esta alegación resulta impertinente; Que por el contrario, de los documentos glosados, y más precisamente del acta de verificación de fecha 17 de enero de 1997, con la intervención del notario público Dr. Angel Nicolás Gallardo Flores, se aprecia que ha sido necesario el uso de la fuerza para proceder a la toma de posesión de cargo y a la toma de inventario de la Oficina de Auditoría Interna, por parte del Jefe de Auditoría Interna designado el Sr. CPC Víctor Vela Ríos, por lo que, tratándose de una falta de comisión continuada, ésta no habría prescrito; Asimismo, se le imputa la no entrega de documenta- ción importante que se encontraban en su poder; como es el caso específico de VIC SERVIC S.A., conforme se aprecia del informe Nº 011-AOI del 19 de marzo de 1997, fojas 27; Acredita este hecho el Memorándum Nº 314-97/MSJL de fojas 29, el Memorándum s/n del 10 de octubre de 1996 de fojas 30, el Memorándum Nº 326-A-97 de fojas 31 y Memorándum de fojas 32, así como el cargo de fojas 36 y carta de fojas 37; Este hecho se encuentra también encuadrado en la falta anterior; es decir, el reiterado incumplimiento en la entrega de dicha documentación; Que respecto a esta falta, el servidor Raúl Romaní Maldonado alega que es totalmente falso ya que toda la documentación de la oficina de auditoría interna fue tomada MANU MILITARI por el funcionario de confianza del Alcalde Sr. Víctor Vela Ríos, dentro de las cuales estuvo lo relacionado al caso VIC SERVIC S.A.; Que es de apreciarse del acta de verificación de fecha 17 de enero de 1997, con la intervención del notario público Dr. Angel Nicolás Gallardo Flores, que de la relación adjunta no se encuentra dicha documentación del caso VIC SERVIC S.A., tampoco se aprecia que se haya encontrado en el inventario realizado el día 20 de enero de 1997, según acta que corre a fojas 38 a 40 del presente expediente; Que por el contrario, la carta de fecha 1 de octubre de 1996, de fojas 37 y el cargo de 36 acredita que el Sr. Raúl Romaní Maldonado recibió dicha documentación, no ha- biendo demostrado que la misma haya sido remitida a otra oficina, por lo que es de desestimarse lo alegado en este extremo y, por lo tanto acreditada esta falta; Asimismo se le imputa el uso de la función con fines de lucro; falta prevista en el inciso h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 según la manifestación toma- da a la Sra. Celedonia Flores Huaroc que corre a fojas 13 y mediante la cual se denuncia cobros indebidos efectua- dos por el citado servidor para realizar gestiones dentro de la Municipalidad por declaratoria de fábrica;