Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes MORDAZA HNOS. S.C.R.LTDA., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, en las ruta: LIMA-CHICLAYO y viceversa de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS :LIMA-CHICLAYO y viceversa :LIMA REGION: ---:CHICLAYO REGION: ---:TRUJILLO :Una (1) diaria

FLOTA VEHICULAR:Tres (3) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus: UK-2165 (1994) y UK-2399 (1995) FLOTA DE RESERVA:Un (1) omnibus: UK-2400 (1995) HORARIOS :Salida de MORDAZA :20.00 horas Salida de CHICLAYO: 20.00 horas

Que, la Decima Primera Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 establece que el personal de los Organismos Publicos Descentralizados creados con dicha disposicion legal estara comprendido dentro del Regimen Laboral de la Actividad Privada; Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, en el Articulo 34º establece que el personal de la Institucion esta comprendido dentro del Regimen Laboral de la Actividad Privada; Que, el Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo de Sobretiempo, establece en su Articulo 5º que no se encuentran comprendidos en la jornada MORDAZA los trabajadores de direccion, los que ademas no se encuentran sujetos a fiscalizacion inmediata; Que, mediante el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se establece que el personal de direccion es aquel que ejerce la representacion general del empleador frente a otros trabajadores o terceros; Que, a traves del Articulo 27º de la Resolucion Jefatural Nº 164-95-AG-SENASA, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de la Institucion, se establece que estan exceptuados de registrar su asistencia tanto el Jefe y Directores Generales, asi como aquellos trabajadores que por el nivel de sus funciones o por la indole de sus labores, asi lo determine la Jefatura; y, Con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, Administracion y Planificacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los Coordinadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, a nivel nacional, queden exonerados del marcado de Tarjeta de Asistencia. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion sera exigible y, en su caso, oponible ante cualquier otra Autoridad distinta al SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3427

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 2649

Autorizan a Coordinadores regionales y subregionales del SENASA a expedir resoluciones de coordinacion en materia de sanidad animal y vegetal
RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-98-AG-SENASA MORDAZA, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO:

AGRICULTURA
Disponen que coordinadores del SENASA estan exceptuados de registrar su asistencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-98-AG-SENASA MORDAZA, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea, entre otros, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura;

Que, el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura del 27 de noviembre de 1992, crea entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- como un Organismo Publico Descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera, encargada de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG del 4 de octubre de 1995, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- cuenta con Organos Desconcentrados a nivel Regional y Subregional quienes representan legalmente a la institucion en dicho ambito geografico; Que, con la finalidad de desconcentrar las funciones del nivel central en los Organos Desconcentrados se hace necesario dar a los Coordinadores Regionales y Subregionales la facultad de expedir Resoluciones de Coordinacion en los aspectos de las actividades de Sanidad Animal y Vegetal, que vienen desarrollando en sus respectivas jurisdicciones;

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