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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 1998 (29/03/1998)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 158603 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes FLO- RES HNOS. S.C.R.LTDA., la Concesión de Servicio Pú- blico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en las ruta: LIMA-CHICLAYO y vice- versa de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-CHICLAYO y viceversa ORIGEN :LIMA REGION: ---- DESTINO :CHICLAYO REGION: ---- ITINERARIO :TRUJILLO FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UK-2165 (1994) y UK-2399 (1995) FLOTA DE RESERVA:Un (1) ómnibus: UK-2400 (1995) HORARIOS :Salida de LIMA :20.00 horas Salida de CHICLAYO : 20.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 2649 AGRICULTURA Disponen que coordinadores del SE- NASA están exceptuados de registrar su asistencia RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-98-AG-SENASA Lima, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea, entre otros, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura;Que, la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 establece que el personal de los Organismos Públicos Descentralizados creados con dicha disposición legal estará comprendido dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada; Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA-, en el Artículo 34º establece que el personal de la Institución está comprendido dentro del Régimen Labo- ral de la Actividad Privada; Que, el Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo de Sobretiempo, establece en su Artículo 5º que no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que además no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata; Que, mediante el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislati- vo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Labo- ral, se establece que el personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros; Que, a través del Artículo 27º de la Resolución Jefatu- ral Nº 164-95-AG-SENASA, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución, se establece que están exceptuados de registrar su asisten- cia tanto el Jefe y Directores Generales, así como aquellos trabajadores que por el nivel de sus funciones o por la índole de sus labores, así lo determine la Jefatura; y, Con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Administración y Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los Coordinadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, a nivel nacional, queden exonerados del marcado de Tarjeta de Asistencia. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción será exigible y, en su caso, oponible ante cualquier otra Autoridad distinta al SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3427 Autorizan a Coordinadores regionales y subregionales del SENASA a expedir resoluciones de coordinación en ma- teria de sanidad animal y vegetal RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-98-AG-SENASA Lima, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura del 27 de noviem- bre de 1992, crea entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- como un Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho pú- blico interno y autonomía técnica, administrativa, econó- mica y financiera, encargada de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG del 4 de octubre de 1995, establece que el Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria -SENASA- cuenta con Organos Desconcentrados a nivel Regional y Subregional quienes representan legalmente a la institución en dicho ámbito geográfico; Que, con la finalidad de desconcentrar las funciones del nivel central en los Organos Desconcentrados se hace necesario dar a los Coordinadores Regionales y Subregio- nales la facultad de expedir Resoluciones de Coordinación en los aspectos de las actividades de Sanidad Animal y Vegetal, que vienen desarrollando en sus respectivas jurisdicciones;