Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

Que en su descargo el citado servidor, respecto a este hecho, ha alegado no haber adeudado suma alguna a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no haber realizado algun tramite a su favor dentro de esta Municipalidad, adjunta como prueba una declaracion con firma legalizada de la interesada, afirmando que esto obedece a una confabulacion artera en su perjuicio; Sin embargo, dentro del MORDAZA se ha determinado, por la propia declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que si bien MORDAZA ha firmado la declaracion rectificatoria, fue a instancia del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le obligo a firmar dicha declaracion condicionandola que si no le firmaba no le pagaba la suma adeudada y, ante dicha necesidad le MORDAZA la declaracion, pero que en honor a la verdad, reconoce que dicha aclaracion que le hizo firmar el Sr. MORDAZA no es cierta y que se ratifica en la denuncia contra el senor MORDAZA, asi consta en el acta de esta Comision de fecha 26 de enero de 1998, y, no habiendose presentado el procesado a la diligencia de confrontacion citada con Memorandum Nº 006-98-PCEPA/MSJL de fecha 29 de enero de 1998, recepcionada por la esposa del interesado el 30 de enero de 1998, corroborada con el acta de esta Comision del dia 2 de febrero de 1998, estimamos acreditada esta falta; Que la prescripcion de esta falta alegada por el procesado debe desestimarse ya que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, de fecha 17 de enero de 1990, establece que el MORDAZA administrativo debe iniciarse en el plazo de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria; Que en el caso de esta falta, la autoridad competente, es decir, el MORDAZA, ha tomado conocimiento de esta falta con el Informe Nº 017- OAI/MSJL del 9 de enero de 1997, no habiendo prescrito a la fecha de iniciarse el presente MORDAZA administrativo; Estando al pronunciamiento de la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, en su sesion de fecha 13 febrero de 1998 que, luego de la evaluacion de los descargos y pruebas actuadas dentro del MORDAZA Administrativo Disciplinario ha recomendado se aplique la sancion de destitucion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y los Articulos 150º, 154º y 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APLICAR LA SANCION DE DESTITUCION AL SERVIDOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de las faltas graves que se detallan en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Asesoria Legal, la interposicion de las acciones legales civiles y penales que correspondan segun los hechos expuestos. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2488

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA de la mayoria legal y con la dispensa del tramite de Comisiones y de Aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE USO DE BIENES DE DOMINIO Y DE USO PUBLICO Articulo Primero.- La presente Ordenanza reglamenta el uso de los bienes de dominio y de uso publico por parte de las entidades prestadoras o concesionarias de los servicios de saneamiento y energia electrica en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, de conformidad con las Leyes Nºs. 26338 y 25844 y sus Reglamentos, asi como a toda entidad publica y privada que requiera hacer uso de bienes de dominio y de uso publico para el cumplimiento de su objeto social. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza tiene como premisa basica la subordinacion de toda disposicion legal y administrativa, asi como del ejercicio de las competencias otorgadas por la Ley a las entidades indicadas en el Articulo Primero, al interes general en el uso de los bienes de dominio y de uso publico. Articulo Tercero.- Las entidades indicadas en el Articulo Primero de la presente Ordenanza (en adelante "las entidades"), a excepcion de aquellas comprendidas en el parrafo siguiente, podran abrir los pavimentos, calzadas, aceras, bermas centrales y laterales de las vias publicas y en general usar los bienes de dominio y de uso publico de la jurisdiccion del distrito (en adelante "los bienes"), a efectos de cumplir con su objeto social, debiendo solicitar autorizacion municipal a la Municipalidad, adjuntando los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, asi como conformidad de la obra efectuada y de la reparacion de los bienes afectados en el tiempo y forma establecidos en esta Ordenanza. Las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 26338 y 25844 podran igualmente abrir los pavimentos, calzadas, aceras, bermas centrales y laterales de las vias publicas y en general usar los bienes de dominio y de uso publico de la jurisdiccion del distrito (en adelante "los bienes"), a efectos de cumplir con su objeto social, cursado para tal efecto, comunicacion o aviso a la Municipalidad, quedando obligados a la reparacion de los bienes afectados en el tiempo y forma establecidos en esta Ordenanza. Articulo Cuarto.- La comunicacion o aviso a que refiere el Articulo Tercero, MORDAZA parrafo, debera precisar la descripcion de la obra, su ubicacion, la fecha de inicio y culminacion de la obra, el/los contratista(s) a quien se ha adjudicado la realizacion de la obra, asi como los nombres de los profesionales y supervisores responsables. A la comunicacion deberan acompanarse el Plano de Especialidad de la Obra, la Memoria Descriptiva, Presupuesto de la Obra y el Cronograma de Ejecucion. Articulo Quinto.- De ser el caso, las entidades deberan precisar con detalle las acciones que adoptaran las entidades para asegurar la fluidez del MORDAZA vehicular y/o peatonal mediante senalizadores adecuados o en su defecto la desviacion del MORDAZA vehicular y/o peatonal hacia rutas alternas y los indicadores a dichas rutas que correspondan. Articulo Sexto.- Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligacion de efectuar la reparacion de los bienes afectados, las entidades deberan abonar a la MORDAZA de la solicitud de autorizacion o comunicacion segun el caso, en garantia, una suma equivalente al monto que representen las obras de reparacion de los bienes afectados contenido en el expediente tecnico. La garantia sera mantenida en custodia y solo podra ser ejecutada en el supuesto contenido en el Articulo

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que reglamenta uso de bienes de dominio y uso publico por parte de entidades publicas o privadas
ORDENANZA Nº 05-98 San MORDAZA, 26 de febrero de 1998

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