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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 1998 (29/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 158614 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 Que en su descargo el citado servidor, respecto a este hecho, ha alegado no haber adeudado suma alguna a doña Celedonia Flores Huaroc y no haber realizado algún trámite a su favor dentro de esta Municipalidad, adjunta como prueba una declaración con firma legalizada de la interesada, afirmando que esto obedece a una confabula- ción artera en su perjuicio; Sin embargo, dentro del proceso se ha determinado, por la propia declaración de doña Celedonia Flores Hua- roc, que si bien ella ha firmado la declaración rectificato- ria, fue a instancia del Sr. Raúl Romaní Maldonado, quien le obligó a firmar dicha declaración condicionándola que si no le firmaba no le pagaba la suma adeudada y, ante dicha necesidad le firmó la declaración, pero que en honor a la verdad, reconoce que dicha aclaración que le hizo firmar el Sr. Romaní no es cierta y que se ratifica en la denuncia contra el señor Romaní, así consta en el acta de esta Comisión de fecha 26 de enero de 1998, y, no habién- dose presentado el procesado a la diligencia de confronta- ción citada con Memorándum Nº 006-98-PCEPA/MSJL de fecha 29 de enero de 1998, recepcionada por la esposa del interesado el 30 de enero de 1998, corroborada con el acta de esta Comisión del día 2 de febrero de 1998, estimamos acreditada esta falta; Que la prescripción de esta falta alegada por el procesa- do debe desestimarse ya que de conformidad a lo dis- puesto por el Art. 173º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, de fecha 17 de enero de 1990, establece que el proceso administrativo debe iniciarse en el plazo de un año conta- do a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria; Que en el caso de esta falta, la autoridad competente, es decir, el Alcalde, ha tomado conocimiento de esta falta con el Informe Nº 017- OAI/MSJL del 9 de enero de 1997, no habiendo prescrito a la fecha de iniciarse el presente proceso administrativo; Estando al pronunciamiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en su sesión de fecha 13 febrero de 1998 que, luego de la evaluación de los descargos y pruebas actuadas dentro del Proceso Administrativo Disciplinario ha recomendado se aplique la sanción de destitución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los Artículos 150º, 154º y 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM y el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APLICAR LA SANCION DE DES- TITUCION AL SERVIDOR RAUL ROMANI MAL- DONADO, por la comisión de las faltas graves que se detallan en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Aseso- ría Legal, la interposición de las acciones legales civiles y penales que correspondan según los hechos expuestos. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS SUARES CACERES Alcalde 2488 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza que reglamenta uso de bienes de dominio y uso públi- co por parte de entidades públicas o privadas ORDENANZA Nº 05-98 San Miguel, 26 de febrero de 1998LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto de la mayoría legal y con la dispensa del trámite de Comisiones y de Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE USO DE BIENES DE DOMINIO Y DE USO PUBLICO Artículo Primero.- La presente Ordenanza regla- menta el uso de los bienes de dominio y de uso público por parte de las entidades prestadoras o concesionarias de los servicios de saneamiento y energía eléctrica en la jurisdic- ción del distrito de San Miguel, de conformidad con las Leyes Nºs. 26338 y 25844 y sus Reglamentos, así como a toda entidad pública y privada que requiera hacer uso de bienes de dominio y de uso público para el cumplimiento de su objeto social. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene como premisa básica la subordinación de toda disposición legal y administrativa, así como del ejercicio de las compe- tencias otorgadas por la Ley a las entidades indicadas en el Artículo Primero, al interés general en el uso de los bienes de dominio y de uso público. Artículo Tercero.- Las entidades indicadas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza (en adelante "las entidades"), a excepción de aquellas comprendidas en el párrafo siguiente, podrán abrir los pavimentos, calza- das, aceras, bermas centrales y laterales de las vías públicas y en general usar los bienes de dominio y de uso público de la jurisdicción del distrito (en adelante "los bienes"), a efectos de cumplir con su objeto social, debien- do solicitar autorización municipal a la Municipalidad, adjuntando los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, así como conformidad de la obra efectuada y de la reparación de los bienes afectados en el tiempo y forma establecidos en esta Orde- nanza. Las entidades sujetas a las disposiciones de las Leyes Nºs. 26338 y 25844 podrán igualmente abrir los pavimentos, calzadas, aceras, bermas centrales y late- rales de las vías públicas y en general usar los bienes de dominio y de uso público de la jurisdicción del distrito (en adelante "los bienes"), a efectos de cumplir con su objeto social, cursado para tal efecto, comunicación o aviso a la Municipalidad, quedando obligados a la repa- ración de los bienes afectados en el tiempo y forma establecidos en esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- La comunicación o aviso a que refiere el Artículo Tercero, segundo párrafo, deberá precisar la descripción de la obra, su ubicación, la fecha de inicio y culminación de la obra, el/los contratista(s) a quien se ha adjudicado la realización de la obra, así como los nombres de los profesionales y supervisores responsables. A la comunicación deberán acompañarse el Plano de Especialidad de la Obra, la Memoria Des- criptiva, Presupuesto de la Obra y el Cronograma de Ejecución. Artículo Quinto.- De ser el caso, las entidades debe- rán precisar con detalle las acciones que adoptarán las entidades para asegurar la fluidez del tránsito vehicular y/o peatonal mediante señalizadores adecuados o en su defecto la desviación del tránsito vehicular y/o peatonal hacia rutas alternas y los indicadores a dichas rutas que correspondan. Artículo Sexto.- Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación de efectuar la reparación de los bienes afectados, las entidades deberán abonar a la presentación de la solicitud de autorización o comu- nicación según el caso, en garantía, una suma equiva- lente al monto que representen las obras de reparación de los bienes afectados contenido en el expediente técnico. La garantía será mantenida en custodia y sólo podrá ser ejecutada en el supuesto contenido en el Artículo