Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

Las Resoluciones que aprueben las donaciones seran transcritas sin excepcion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. En todos los casos el alta y baja de bienes muebles donados ingresaran o se excluiran del inventario patrimonial de las entidades del Sector Publico en base a la Resolucion Suprema que apruebe la misma. Articulo 63º.- La donacion de bienes muebles dados de baja por entidades del Sector Publico a favor de personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras del Sector no Publico sera substanciada y aprobada por la Superintendencia de Bienes Nacionales. La entrega de los bienes donados constara en Acta de Entrega Recepcion debidamente suscrita entre los representantes de las entidades intervinientes, con indicacion expresa de la ubicacion y fin al que se destina los bienes materia de donacion, debiendo anexarse la relacion de los bienes y el valor de tasacion de los mismos. Dichos documentos formaran parte integrante de la Resolucion. Articulo 64º.- El ingreso de un bien donado al inventario patrimonial de la institucion beneficiada implica la codificacion del mismo de acuerdo al Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la valorizacion mediante tasacion en el caso que no se le hubiera asignado el valor correspondiente. TITULO X DEL ORGANO DE FISCALIZACION Articulo 65º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo encargado de cautelar el patrimonio mobiliario del Estado, asi como de fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento. La Superintendencia notificara el correspondiente informe ante la entidad publica que hubiera incumplido las disposiciones del presente Reglamento a efectos que realice las subsanaciones que el caso requiera dentro de los plazos otorgados para dicho fin. Articulo 66º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales comunicara a los organos competentes, la relacion de las entidades que hayan incumplido en el plazo previsto con la entrega del inventario fisico del patrimonio mobiliario, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 67º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, efectuara inspecciones periodicas a base de muestreo en todas las entidades publicas, a efectos, de establecer la presencia fisica, uso y estado de los bienes estatales a nivel nacional. Como resultado de dichas inspecciones podra disponer de los bienes que se encuentren inmersos en alguna de las causales de baja descritas en el Articulo 37º del presente Reglamento, a fin de determinar el destino final de los mismos. Articulo 68º.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, dichas entidades estan obligadas a dar las facilidades y medios que se requieran para la ejecucion de esta accion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La codificacion patrimonial de bienes pertenecientes al Sector Publico se realizara de conformidad con lo preceptuado en el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y las normas que para este efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales. Segunda.- Entiendase que para efectos del presente Reglamento, las Empresas Publicas sujetas a inventario son aquellas constituidas por mandato expreso de una MORDAZA y que gozan de las atribuciones de la administracion publica en concordancia con las disposiciones contenidas en las normas correspondientes a la Actividad empresarial del Estado. Tercera.- Los actos de administracion y transferencia que celebren las Municipalidades respecto de su patrimonio mobiliario se rigen por sus normas y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento en cuanto le fueran aplicables. Cuarta.- Los entes que se creen de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26922 en base a las ex Direcciones Regionales y ex Subdirecciones Regionales de los Consejos Transitorios de Administracion Regional deberan de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y las demas normas que regulan el inventario patrimonial de los bienes del Estado presentar a esta Superintenden-

cia sus inventarios patrimoniales independientemente del Sector al que hayan sido incorporados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las entidades del Sector Publico Nacional, deberan remitir, bajo responsabilidad, a la Superintendencia de Bienes Nacionales la primera entrega de sus respectivos inventarios fisicos teniendo como plazo MORDAZA el mes de MORDAZA de 1998. Para la MORDAZA posterior de los inventarios patrimoniales de dichas entidades, se aplicara lo dispuesto en el Articulo 21º de este Reglamento, debiendose procesar la informacion a diciembre del ano inmediatamente anterior al de la MORDAZA del inventario. Segunda.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 32º de la presente MORDAZA la Superintendencia de Bienes Nacionales emitira las Directivas necesarias para el Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado. Tercera.- Entiendase que las disposiciones contenidas en el Titulo IX seran de aplicacion cuando la normatividad vigente sobre la materia, se adecue a lo dispuesto en el mencionado titulo. Cuarta.- Las Beneficencias Publicas podran aplicar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en tanto se adecue a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26918. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejense sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. 3435

SUNASS
Aprueban Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la EPS NOR MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 12-98-SUNASS-INF MORDAZA, 26 de marzo de 1998 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor MORDAZA Sociedad Anonima" - EPS NOR MORDAZA S.A., asi como la opinion de la Comision Revisora designada para tal efecto por la Alta Direccion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 019-96/PRES-VMI-SUNASS, se aprobo la Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS; Que, en dicho reglamento se debera plasmar la normatividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS legalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que, la "Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor MORDAZA Sociedad Anonima" - EPS NOR MORDAZA S.A., ha presentado oportunamente su Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinion favorable por parte de la Comision Revisora designada para tal efecto;

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