TEXTO PAGINA: 16
Pág. 158612 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 Las Resoluciones que aprueben las donaciones serán transcritas sin excepción a la Superintendencia de Bienes Nacionales. En todos los casos el alta y baja de bienes muebles donados ingresarán o se excluirán del inventario patri- monial de las entidades del Sector Público en base a la Resolución Suprema que apruebe la misma. Artículo 63º.- La donación de bienes muebles dados de baja por entidades del Sector Público a favor de perso- nas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras del Sector no Público será substanciada y aprobada por la Superintendencia de Bienes Nacionales. La entrega de los bienes donados constará en Acta de Entrega Recepción debidamente suscrita entre los repre- sentantes de las entidades intervinientes, con indicación expresa de la ubicación y fin al que se destina los bienes materia de donación, debiendo anexarse la relación de los bienes y el valor de tasación de los mismos. Dichos docu- mentos formarán parte integrante de la Resolución. Artículo 64º.- El ingreso de un bien donado al inven- tario patrimonial de la institución beneficiada implica la codificación del mismo de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la valorización mediante tasación en el caso que no se le hubiera asignado el valor correspondiente. TITULO X DEL ORGANO DE FISCALIZACION Artículo 65º.- La Superintendencia de Bienes Nacio- nales es el organismo encargado de cautelar el patrimonio mobiliario del Estado, así como de fiscalizar el cumpli- miento de las normas contenidas en el presente Regla- mento. La Superintendencia notificará el correspondiente informe ante la entidad pública que hubiera incumplido las disposiciones del presente Reglamento a efectos que realice las subsanaciones que el caso requiera dentro de los plazos otorgados para dicho fin . Artículo 66º.- La Superintendencia de Bienes Nacio- nales comunicará a los órganos competentes, la relación de las entidades que hayan incumplido en el plazo previs- to con la entrega del inventario físico del patrimonio mobiliario, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 67º.- La Superintendencia de Bienes Nacio- nales, efectuará inspecciones periódicas a base de mues- treo en todas las entidades públicas, a efectos, de estable- cer la presencia física, uso y estado de los bienes estatales a nivel nacional. Como resultado de dichas inspecciones podrá dispo- ner de los bienes que se encuentren inmersos en alguna de las causales de baja descritas en el Artículo 37º del presen- te Reglamento, a fin de determinar el destino final de los mismos. Artículo 68º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, dichas entidades están obligadas a dar las facilidades y medios que se requieran para la ejecución de esta acción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La codificación patrimonial de bienes per- tenecientes al Sector Público se realizará de conformidad con lo preceptuado en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y las normas que para este efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales. Segunda.- Entiéndase que para efectos del presente Reglamento, las Empresas Públicas sujetas a inventario son aquellas constituidas por mandato expreso de una norma y que gozan de las atribuciones de la administra- ción pública en concordancia con las disposiciones conte- nidas en las normas correspondientes a la Actividad empresarial del Estado. Tercera.- Los actos de administración y transferencia que celebren las Municipalidades respecto de su patri- monio mobiliario se rigen por sus normas y supletoria- mente por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento en cuanto le fueran aplicables. Cuarta.- Los entes que se creen de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26922 en base a las ex Direcciones Regionales y ex Subdirecciones Regionales de los Conse- jos Transitorios de Administración Regional deberán de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y las demás normas que regulan el inventario patrimonial de los bienes del Estado presentar a esta Superintenden-cia sus inventarios patrimoniales independientemente del Sector al que hayan sido incorporados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las entidades del Sector Público Nacional, deberán remitir, bajo responsabilidad, a la Superinten- dencia de Bienes Nacionales la primera entrega de sus respectivos inventarios físicos teniendo como plazo máxi- mo el mes de julio de 1998. Para la presentación posterior de los inventarios patrimoniales de dichas entidades, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 21º de este Regla- mento, debiéndose procesar la información a diciembre del año inmediatamente anterior al de la presentación del inventario. Segunda.- A efectos de dar cumplimiento a lo estable- cido en el Artículo 32º de la presente norma la Superin- tendencia de Bienes Nacionales emitirá las Directivas necesarias para el Saneamiento de la Propiedad Mobi- liaria del Estado. Tercera.- Entiéndase que las disposiciones conteni- das en el Título IX serán de aplicación cuando la norma- tividad vigente sobre la materia, se adecue a lo dispuesto en el mencionado título. Cuarta.- Las Beneficencias Públicas podrán aplicar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en tanto se adecue a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26918. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjense sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. 3435 SUNASS Aprueban Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcan- tarillado de la EPS NOR PUNO S.A. RESO LUCION DE INTENDENCIA Nº 12-98-SUNASS-INF Lima, 26 de marzo de 1998 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Empresa Presta- dora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima" - EPS NOR PUNO S.A., así como la opinión de la Comisión Revisora designada para tal efecto por la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-96/PRES-VMI-SUNASS, se aprobó la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servi- cios de Agua Potable y Alcantarillado de Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento EPS; Que, en dicho reglamento se deberá plasmar la norma- tividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS legalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que, la "Empresa Prestadora de Servicios de Sanea- miento Nor Puno Sociedad Anónima" - EPS NOR PUNO S.A., ha presentado oportunamente su Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinión favora- ble por parte de la Comisión Revisora designada para tal efecto;