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Pág. 158610 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, con el Informe Final del Inventario, el que deberá detallar : a) Los bienes en uso institucional, b) Los bienes que no se encuentran en uso de la institución, c) Los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados, d) Los bienes en proceso de transferencia, e) La relación de los bienes perdidos por negligencia y/ o robo además de la relación de los servidores que tenían a su cargo dichos bienes, f) Relación de bienes de procedencia desconocida, g) Relación de funcionarios responsables del informe realizado. Artículo 28º.- La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, remitirá a la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Informe Final del Inventario Físico adjuntando los documentos descritos en el Artículo 21º del presente Reglamento. Artículo 29º.- La Superintendencia de Bienes Nacio- nales, efectuará inspecciones en base a muestreos en todas las Entidades del Sector Público Nacional, a efectos de verificar la presencia física, uso y estado de los bienes muebles de propiedad estatal. Todas las entidades a las que se refiere el Artículo 1º del presente Reglamento deberán proporcionar a los funcionarios de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales debidamente acredita- dos, las facilidades y medios que se requieran para la ejecución de esta actividad de control. Artículo 30º.- Efectuadas las inspecciones indicadas en el artículo anterior y no habiendo cumplido con la entrega de los documentos, la Superintendencia de Bie- nes Nacionales otorgará un plazo para que las entidades cumplan con proporcionar dicha información. En caso de incumplimiento, la Superintendencia denunciará a la autoridad correspondiente de la administración pública y/o del Poder Judicial a efectos de que se apliquen las sanciones a que hubiera lugar. CAPITULO 4.2 DE LAS DIFERENCIAS DEL IN- VENTARIO FISICO Artículo 31º.- La Oficina de Control Patrimonial realizará la verificación de la información que aparece en el Inventario Físico del período anterior con la obtenida en el Inventario Físico actualizado, a fin de establecer y determinar la conformidad o la existencia de sobrantes y/ o faltantes de bienes. Artículo 32º.- Si en el proceso de verificación se establecen bienes sobrantes y/o faltantes y se comprueba que su origen y/o ausencia legal es desconocido, éstos deberán ingresar o excluirse del patrimonio de la entidad que los mantiene en custodia física y/o dentro de su inventario patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la segunda Disposición Transitoria de este Reglamento. Artículo 33º.- En caso de comprobarse bienes faltan- tes por pérdida, robo, sustracción, destrucción total o parcial, la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, organizará un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas tramitando la copia certificada de la denuncia policial respectiva y en caso de bienes faltantes por negligencia, tramitará los antecedentes correspondientes a la Oficina de Personal o la que haga sus veces, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la res- ponsabilidad pecuniaria y administrativa según sea el caso . TITULO V DE LA BAJA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO CAPITULO 5.1 GENERALIDADES Artículo 34º.- La baja de un bien mueble consiste en su extracción del patrimonio de la entidad, en base a la autorización que deberá estar contenida en la respectiva Resolución Administrativa o Acuerdo. Este procedimiento deberá estar regulado por el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas con sujeción a lo dispuesto en el presente título. Artículo 35º.- La baja de los bienes muebles del Estado será regulada por el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas, que para dicho efecto deberán formular todas las entidades del Estado. El Reglamento será aprobado me-diante Resolución o Acuerdo emitido por la autoridad competente de cada entidad. Artículo 36º.- El órgano responsable para tramitar la baja de los bienes muebles de las distintas entidades del Estado es el Comité de Altas, Bajas y Ventas, el cual también será designado por Resolución o Acuerdo emitido por la autoridad competente de cada entidad. El Comité de Altas, Bajas y Ventas estará integrado por personas con formación técnica y/o profesional que les permita efectuar la evaluación integral de la docu- mentación recabada para dicho trámite. Adicionalmente, podrá solicitarse asesoramiento de personas naturales o jurídicas con experiencia en tasación de bienes. CAPITULO 5.2 DE LAS CAUSALES DE BAJA Artículo 37º.- Son causales para proceder a solicitar la baja de bienes muebles las siguientes: a) Estado de excedencia del bien. b) La obsolescencia técnica. c) El mantenimiento o reparación onerosa del bien. d) La pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien. e) El haber sobrepasado el período productivo, pade- cer enfermedad incurable, sufrir accidentes o muerte, pérdida o robo en el caso de animales. f) El reembolso y reposición. g) Cualquier otra causa justificable debidamente sus- tentada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 38º.- La calificación de excedencia recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables y en posesión real de la entidad, no se utilizan y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado. Para calificar la excedencia se emplea- rán, entre otros criterios, los siguientes: a) Coherencia de acciones En caso se declare personal excedente, sigue la misma suerte el mobiliario y equipo afectado al desempeño del cargo. b) Búsqueda de equilibrio Debe haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa. c) Variación de funciones En los casos que por mandato legal las funciones asignadas al organismo varíen y los bienes que se emplean no puedan ser aplicables a los nuevos encargos. d) Reducción del ámbito Si tuviera que actuarse en áreas territoriales más pequeñas, con menor población de usuarios o con menores resultados y quedara equipo sobredimensionado. e) Culminación de proyectos Los bienes que estuvieron destinados a la ejecución de un proyecto concluido u operando en otras condiciones. f) Cambio de ubicación Si por cambio de local, adecuación de instalaciones u otros, hubiera que descartar el uso de ciertos bienes aun en condiciones operativas. Artículo 39º.- La calificación de obsolescencia técnica recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no permi- ten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología. b) Variación y nuevos avances tecnológicos. Artículo 40º.- Para el caso de baja de bienes por la causal de pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien, la Oficina de Control Patrimonial remitirá el expediente al que se refiere el Artículo 33º de la presente norma al Comité de Altas, Bajas y Ventas quien luego de la evaluación correspondiente emitirá, de ser el caso el acuerdo que recomiende la baja de dichos bienes. Artículo 41º.- La baja de bienes muebles en la que se invoque las causales de reembolso y/o reposición se suje-