Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, con el Informe Final del Inventario, el que debera detallar : a) Los bienes en uso institucional, b) Los bienes que no se encuentran en uso de la institucion, c) Los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados, d) Los bienes en MORDAZA de transferencia, e) La relacion de los bienes perdidos por negligencia y/ o robo ademas de la relacion de los servidores que tenian a su cargo dichos bienes, f) Relacion de bienes de procedencia desconocida, g) Relacion de funcionarios responsables del informe realizado. Articulo 28º.- La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, remitira a la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Informe Final del Inventario Fisico adjuntando los documentos descritos en el Articulo 21º del presente Reglamento. Articulo 29º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, efectuara inspecciones en base a muestreos en todas las Entidades del Sector Publico Nacional, a efectos de verificar la presencia fisica, uso y estado de los bienes muebles de propiedad estatal. Todas las entidades a las que se refiere el Articulo 1º del presente Reglamento deberan proporcionar a los funcionarios de la Superintendencia de Bienes Nacionales debidamente acreditados, las facilidades y medios que se requieran para la ejecucion de esta actividad de control. Articulo 30º.- Efectuadas las inspecciones indicadas en el articulo anterior y no habiendo cumplido con la entrega de los documentos, la Superintendencia de Bienes Nacionales otorgara un plazo para que las entidades cumplan con proporcionar dicha informacion. En caso de incumplimiento, la Superintendencia denunciara a la autoridad correspondiente de la administracion publica y/o del Poder Judicial a efectos de que se apliquen las sanciones a que hubiera lugar. CAPITULO 4.2 DE LAS DIFERENCIAS DEL INVENTARIO FISICO Articulo 31º.- La Oficina de Control Patrimonial realizara la verificacion de la informacion que aparece en el Inventario Fisico del periodo anterior con la obtenida en el Inventario Fisico actualizado, a fin de establecer y determinar la conformidad o la existencia de sobrantes y/ o faltantes de bienes. Articulo 32º.- Si en el MORDAZA de verificacion se establecen bienes sobrantes y/o faltantes y se comprueba que su origen y/o ausencia legal es desconocido, estos deberan ingresar o excluirse del patrimonio de la entidad que los mantiene en custodia fisica y/o dentro de su inventario patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de este Reglamento. Articulo 33º.- En caso de comprobarse bienes faltantes por perdida, robo, sustraccion, destruccion total o parcial, la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, organizara un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas tramitando la MORDAZA certificada de la denuncia policial respectiva y en caso de bienes faltantes por negligencia, tramitara los antecedentes correspondientes a la Oficina de Personal o la que haga sus veces, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad pecuniaria y administrativa segun sea el caso . TITULO V DE LA BAJA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO CAPITULO 5.1 GENERALIDADES Articulo 34º.- La baja de un bien mueble consiste en su extraccion del patrimonio de la entidad, en base a la autorizacion que debera estar contenida en la respectiva Resolucion Administrativa o Acuerdo. Este procedimiento debera estar regulado por el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas con sujecion a lo dispuesto en el presente titulo. Articulo 35º.- La baja de los bienes muebles del Estado sera regulada por el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas, que para dicho efecto deberan formular todas las entidades del Estado. El Reglamento sera aprobado me-

diante Resolucion o Acuerdo emitido por la autoridad competente de cada entidad. Articulo 36º.- El organo responsable para tramitar la baja de los bienes muebles de las distintas entidades del Estado es el Comite de Altas, Bajas y Ventas, el cual tambien sera designado por Resolucion o Acuerdo emitido por la autoridad competente de cada entidad. El Comite de Altas, Bajas y Ventas estara integrado por personas con formacion tecnica y/o profesional que les permita efectuar la evaluacion integral de la documentacion recabada para dicho tramite. Adicionalmente, podra solicitarse asesoramiento de personas naturales o juridicas con experiencia en tasacion de bienes. CAPITULO 5.2 DE LAS CAUSALES DE BAJA Articulo 37º.- Son causales para proceder a solicitar la baja de bienes muebles las siguientes: a) Estado de excedencia del bien. b) La obsolescencia tecnica. c) El mantenimiento o reparacion onerosa del bien. d) La perdida, robo, sustraccion, destruccion parcial o total del bien. e) El haber sobrepasado el periodo productivo, padecer enfermedad incurable, sufrir accidentes o muerte, perdida o robo en el caso de animales. f) El reembolso y reposicion. g) Cualquier otra causa justificable debidamente sustentada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 38º.- La calificacion de excedencia recae en los bienes que encontrandose en condiciones operables y en posesion real de la entidad, no se utilizan y se presume que permaneceran en la misma situacion por tiempo indeterminado. Para calificar la excedencia se emplearan, entre otros criterios, los siguientes: a) Coherencia de acciones En caso se declare personal excedente, sigue la misma suerte el mobiliario y equipo afectado al desempeno del cargo. b) Busqueda de equilibrio Debe haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa. c) Variacion de funciones En los casos que por mandato legal las funciones asignadas al organismo varien y los bienes que se emplean no puedan ser aplicables a los nuevos encargos. d) Reduccion del ambito Si tuviera que actuarse en areas territoriales mas pequenas, con menor poblacion de usuarios o con menores resultados y quedara equipo sobredimensionado. e) Culminacion de proyectos Los bienes que estuvieron destinados a la ejecucion de un proyecto concluido u operando en otras condiciones. f) Cambio de ubicacion Si por cambio de local, adecuacion de instalaciones u otros, hubiera que descartar el uso de ciertos bienes aun en condiciones operativas. Articulo 39º.- La calificacion de obsolescencia tecnica recae en los bienes que encontrandose en condiciones operables, en posesion real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeno de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearan, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnologia. b) Variacion y nuevos avances tecnologicos. Articulo 40º.- Para el caso de baja de bienes por la causal de perdida, robo, sustraccion, destruccion parcial o total del bien, la Oficina de Control Patrimonial remitira el expediente al que se refiere el Articulo 33º de la presente MORDAZA al Comite de Altas, Bajas y Ventas quien luego de la evaluacion correspondiente emitira, de ser el caso el acuerdo que recomiende la baja de dichos bienes. Articulo 41º.- La baja de bienes muebles en la que se invoque las causales de reembolso y/o reposicion se suje-

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