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Pág. 158605 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 Que asimismo, la referida Comisión se encargará de perfeccionar el diseño y ejecución de los planes y progra- mas que vienen desarrollando las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, para enfrentar las enfermedades emergentes y reemergentes en el país; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA, el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292, el Decreto Supremo Nº 010-98- PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Constituir la "Comisión Fenómeno El Niño del Ministerio de Salud", dependiente del Despacho Ministe- rial, encargada de reforzar las medidas de urgencia, prever, orientar y supervisar las acciones durante y des- pués del Fenómeno El Niño; prever, orientar y supervisar la adquisición de bienes y servicios para cubrir las necesi- dades de los establecimientos de salud ubicados en las zonas declaradas en emergencia, en coordinación con la Comisión creada por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-98-PCM; así como perfeccionar el diseño y ejecu- ción de los planes y programas que vienen desarrollando las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del país, para enfrentar las enfermedades emergentes y ree- mergentes. 2º.- La "Comisión Fenómeno El Niño del Ministerio de Salud" estará conformada por: - El Viceministro de Salud, quien la presidirá; - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; - El Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental; - El Director General de la Oficina General de Epide- miología; y, - El Director General de la Oficina de Defensa Nacio- nal del Ministerio de Salud. 3º.- Los Organos y Dependencias del Ministerio de Salud brindarán a la Comisión creada por el numeral primero el apoyo necesario que requiera para el mejor cumplimiento de la misión encomendada. 4º.- La "Comisión Fenómeno El Niño del Ministerio de Salud" coordinará y propiciará la participación de las dependencias de los Gobiernos Regionales, así como de otras instituciones públicas y privadas de las zonas afec- tadas por el Fenómeno El Niño o con brotes epidémicos, para el mejor cumplimiento de sus objetivos. 5º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 398 y 405-97-SA/DM. Regístrese y comuníquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 3403 PESQUERIA Otorgan a persona natural concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-98-PE/DNA Lima, 27 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 14253, 16156, 219002 139097, de fecha 28 de octubre y 26 de noviembre de 1997, 9 de enero y 16 de febrero de 1998, presentados por el señor RAMON MANUEL ANTONIO MASALIAS VALDECCHI. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y el Artículo 111º de suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94- PE; disponen que el Ministerio de Pesquería otorga con- cesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-PE, de 15 de enero de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, considerándose en el Procedimiento Nº 29 correspondien- te a la Dirección Nacional de Acuicultura el de Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura; Que mediante la Resolución Directoral Nº 245-97/ DCG de 26 de agosto de 1997, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de acuicultura, áreas de mar ubicadas en Bahía Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura de los recursos "concha de abanico" (Argopecten purpuratus) y "algas" (Gracilariopsis lema- naeformis) en la zona de Bahía Samanco; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultu- ra de la Dirección Nacional de Acuicultura, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y el Artículo 111º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Artículo 2º de la Reso- lución Ministerial Nº 100-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor RAMON MANUEL ANTONIO MASALIAS VALDECCHI, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el culti- vo de concha de abanico (Argopecten purpuratus) y algas (Gracilariopsis lemanaeformis), en un área de veintiocho hectáreas y siete mil seiscientos metros cua- drados (28.76 ha.), ubicada en la zona de Bahía Samanco, distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: Vértice Latitud Sur Longitud Oeste A 09° 11' 01" 78°33' 46" B 09° 11' 01" 78°33'05.1" C 09° 11' 10" 78°33'05.1" D 09° 11' 10" 78°33' 32" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a que se contrae el artículo preceden- te comprende acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, precrianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecoló- gico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso correspondiente para el abastecimiento de semillas o larvas, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura; con copia a la Dirección Regional de Pesquería de la Región Chavín, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyec- to que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas