Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Que asimismo, la referida Comision se encargara de perfeccionar el diseno y ejecucion de los planes y programas que vienen desarrollando las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, para enfrentar las enfermedades emergentes y reemergentes en el pais; De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA, el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 21292, el Decreto Supremo Nº 010-98PCM; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Constituir la "Comision Fenomeno El MORDAZA del Ministerio de Salud", dependiente del Despacho Ministerial, encargada de reforzar las medidas de urgencia, prever, orientar y supervisar las acciones durante y despues del Fenomeno El Nino; prever, orientar y supervisar la adquisicion de bienes y servicios para cubrir las necesidades de los establecimientos de salud ubicados en las zonas declaradas en emergencia, en coordinacion con la Comision creada por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-98-PCM; asi como perfeccionar el diseno y ejecucion de los planes y programas que vienen desarrollando las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del MORDAZA, para enfrentar las enfermedades emergentes y reemergentes. 2º.- La "Comision Fenomeno El MORDAZA del Ministerio de Salud" estara conformada por: - El Viceministro de Salud, quien la presidira; - El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas; - El Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - El Director General de la Direccion General de Salud Ambiental; - El Director General de la Oficina General de Epidemiologia; y, - El Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Salud. 3º.- Los Organos y Dependencias del Ministerio de Salud brindaran a la Comision creada por el numeral primero el apoyo necesario que requiera para el mejor cumplimiento de la mision encomendada. 4º.- La "Comision Fenomeno El MORDAZA del Ministerio de Salud" coordinara y propiciara la participacion de las dependencias de los Gobiernos Regionales, asi como de otras instituciones publicas y privadas de las zonas afectadas por el Fenomeno El MORDAZA o con brotes epidemicos, para el mejor cumplimiento de sus objetivos. 5º.- Dejese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 398 y 405-97-SA/DM. Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud 3403

Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94PE; disponen que el Ministerio de Pesqueria otorga concesion para permitir el desarrollo de la actividad acuicola en terrenos publicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-PE, de 15 de enero de 1998, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, considerandose en el Procedimiento Nº 29 correspondiente a la Direccion Nacional de Acuicultura el de Concesion para desarrollar la actividad de acuicultura; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 245-97/ DCG de 26 de agosto de 1997, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extension habil para el desarrollo de la actividad de acuicultura, areas de mar ubicadas en MORDAZA Samanco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura de los recursos "concha de abanico" (Argopecten purpuratus) y "algas" (Gracilariopsis lemanaeformis) en la MORDAZA de MORDAZA Samanco; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y el Articulo 111º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 100-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MASALIAS VALDECCHI, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) y algas (Gracilariopsis lemanaeformis), en un area de veintiocho hectareas y siete mil seiscientos metros cuadrados (28.76 ha.), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA Samanco, distrito de Samanco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: Vertice A B C D Latitud Sur 09° 11' 01" 09° 11' 01" 09° 11' 10" 09° 11' 10" Longitud Oeste 78° 33' 46" 78° 33' 05.1" 78° 33' 05.1" 78° 33' 32"

PESQUERIA
Otorgan a persona natural concesion para desarrollar la actividad de acuicultura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-98-PE/DNA MORDAZA, 27 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 14253, 16156, 219002 139097, de fecha 28 de octubre y 26 de noviembre de 1997, 9 de enero y 16 de febrero de 1998, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MASALIAS VALDECCHI. CONSIDERANDO: Que los Articulos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y el Articulo 111º de su

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, precrianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion de area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso correspondiente para el abastecimiento de semillas o larvas, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura; con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de la Region Chavin, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas

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