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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 1998 (29/03/1998)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 158599 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de Endeudamien- to Externo destinada a financiar par- cialmente proyecto Rehabilitación de Servicios Generales de Hospitales Macro Regionales Norte, Sur, Centro y Oriente DECRETO SUPREMO Nº 030-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1998, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la indicada autorización, la Repú- blica del Perú acordará un préstamo con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau -KFW- hasta por DM 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), destinado a financiar parcialmente el proyecto Rehabili- tación de los Servicios Generales de los Hospitales Macro Regionales Norte, Sur, Centro y Oriente; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 11º de la Ley Nº 26893; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 26893; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeu- damiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau -KFW- hasta por DM 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), destinada a financiar parcial- mente el proyecto Rehabilitación de los Servicios Genera- les de los Hospitales Macro Regionales Norte, Sur, Centro y Oriente. El préstamo será cancelado en un plazo total de 30 años que incluye 10 años de gracia, mediante cuotas semestrales, iguales y consecutivas, devengando una tasa de interés del 2% anual y una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- El Organismo Ejecutor del proyecto Rehabilitación de los Servicios Generales de los Hospita- les Macro Regionales Norte, Sur, Centro y Oriente será el Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa- ción de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el presente Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 3462 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 028-98-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 028-98-EF publicado en nuestra edición del día 25 de marzo de 1998, en la página 158413. En el formato adjunto al Decreto Supremo, en las Instrucciones Específicas, casillero 5.6. DICE: Consignar otros datos necesarios para identificar los bienes donados, tales como si son usados o nuevos; si se trata de activos fijos, existencias, etc.; consignar el núme- ro se serie de motor si lo tiene, entre otros. DEBE DECIR: Consignar otros datos necesarios para identificar los bienes donados, tales como si son usados o nuevos; si se trata de activos fijos, existencias, etc.; consignar el núme- ro de serie de motor si lo tiene, entre otros. 3469 MITINCI Ratifican designación de representan- te del Ministerio ante el Consejo Na- cional del SENATI RESOLUCION SUPREMA Nº 023-98-ITINCI Lima, 27 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 6º de la Ley Nº 26272, "Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo In- dustrial" - SENATI, el Consejo Nacional de dicha Institu- ción está conformado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 094-97-ITIN- CI, se designó al señor Aurelio Alberto Rebaza Franco, como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adies- tramiento en Trabajo Industrial - SENATI, período mar- zo 1996 - marzo 1998; Que, conforme al Artículo 7º de la Ley Nº 26272, la designación de los integrantes del Consejo Nacional del SENATI debe ser efectuada en el primer trimestre del año y por períodos de dos años, pudiendo sus integrantes ser ratificados o reelegidos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales", el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo";