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Pág. 158608 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 TITULO IX. DE LA DONACION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO TITULO X. DEL ORGANO DE FISCALIZACION DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 157-97/ SBN, de fecha 9 de junio de 1997 y todas las disposiciones que se opongan a la presente. Artículo 3º.- El Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ARANA BENAVIDES Superintendente de Bienes Nacionales REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES TITULO II. DEL ORGANO RESPONSABLE TITULO III. DE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO Capítulo 3.1 Generalidades Capítulo 3.2 De la Codificación Capítulo 3.3 Del Registro TITULO IV. DEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO MOBILIARIO Capítulo 4.1 Generalidades Capítulo 4.2 De las Diferencias del Inventario Físico TITULO V. DE LA BAJA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO Capítulo 5.1 Generalidades Capítulo 5.2 De las Causales de Baja Capítulo 5.3 Del Procedimiento de Baja TITULO VI. DE LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBI- LIARIO TITULO VII. DE LA SUBASTA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO TITULO VIII. DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO TITULO IX. DE LA DONACION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO TITULO X. DEL ORGANO DE FISCALIZACION DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones que deben cumplir las entidades del sector público, conformado por el Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administración Regional, Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Constitucional- mente Autónomos, Corporaciones de Desarrollo, Empre- sas Públicas y otros entes del Estado en general, creadoso por crearse, a fin de asegurar el uso correcto, la integri- dad física y permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario del Estado. Artículo 2º.- El patrimonio mobiliario del Estado, está constituido por aquellos bienes que de acuerdo al Código Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las entidades públicas en propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que éstas disponen. Artículo 3º.- La Superintendencia de Bienes Naciona- les es el Organismo encargado de administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario del Estado, así como de iniciar las acciones administrati- vas y judiciales a que hubiera lugar en caso de incumpli- miento del presente Reglamento. TITULO II DEL ORGANO RESPONSABLE Artículo 4º.- Constituye el órgano responsable de la administración de los bienes de las entidades del Estado, la Dirección General de Administración o la Oficina que haga sus veces, a través de la dependencia encargada del control patrimonial. Artículo 5º.- Corresponde a la Dirección General de Administración o a la Oficina que haga sus veces: a) La supervisión de la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario de la entidad, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cum- plimiento de dichos fines. b) Supervisar y aprobar la coordinación entre sus dife- rentes dependencias para un eficaz control patrimonial. c) Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, ins- trumentos y responsabilidades, para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad. d) Remitir a la Superintendencia de Bienes Naciona- les el inventario de los bienes muebles de la entidad, de acuerdo con las disposiciones técnico-normativas emiti- das por esta entidad y las que por ley se dicten. Asimismo todas las entidades públicas deberán brindar las facilida- des necesarias para la comprobación o verificación de los datos remitidos. Artículo 6º.- Corresponde a la Oficina de Control Patrimonial o a la Oficina que haga sus veces: a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales ad- quiridos, de acuerdo a su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario. b) Constituir el registro de los bienes muebles de la entidad, en el cual se inscribirá todo su patrimonio mobi- liario. c) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustentan el ingreso, baja y transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspon- dientes estados que servirán como elementos de informa- ción simplificada del patrimonio de la entidad. d) Valorizar mediante tasación, los bienes patrimonia- les que carecen de la respectiva documentación sustenta- toria de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja, subastados, donados o transferidos. e) Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario de la entidad, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. f) Integrar la Comisión de Inventario y coordinar la elaboración del inventario físico del patrimonio mobi- liario de la entidad, para proporcionar la información requerida por los distintos organismos del Estado. g) Tramitar ante el respectivo Comité de Altas, Bajas y Ventas de la entidad, las solicitudes de baja de los bienes muebles, en los casos descritos en el Artículo 37º del presente Reglamento. h) Realizar las demás funciones que le asigne la Dirección General de Administración o la oficina que haga sus veces. TITULO III DE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO CAPITULO 3.1 GENERALIDADES Artículo 7º.- Son objeto de incorporación al patrimo- nio mobiliario todos aquellos bienes descritos en el Catá- logo Nacional de Bienes Muebles del Estado, sea cual fuera el origen de su adquisición.