Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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TITULO IX. TITULO X. DEL ORGANO DE FISCALIZACION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998

DE LA DONACION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 157-97/ SBN, de fecha 9 de junio de 1997 y todas las disposiciones que se opongan a la presente. Articulo 3º.- El Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO TITULO I. TITULO II. TITULO III. DISPOSICIONES GENERALES DEL ORGANO RESPONSABLE DE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO

o por crearse, a fin de asegurar el uso correcto, la integridad fisica y permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario del Estado. Articulo 2º.- El patrimonio mobiliario del Estado, esta constituido por aquellos bienes que de acuerdo al Codigo Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las entidades publicas en propiedad bajo las diversas formas y modalidades juridicas que estas disponen. Articulo 3º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales es el Organismo encargado de administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario del Estado, asi como de iniciar las acciones administrativas y judiciales a que hubiera lugar en caso de incumplimiento del presente Reglamento. TITULO II DEL ORGANO RESPONSABLE Articulo 4º.- Constituye el organo responsable de la administracion de los bienes de las entidades del Estado, la Direccion General de Administracion o la Oficina que haga sus veces, a traves de la dependencia encargada del control patrimonial. Articulo 5º.- Corresponde a la Direccion General de Administracion o a la Oficina que haga sus veces: a) La supervision de la administracion, el registro, control, cautela y fiscalizacion del patrimonio mobiliario de la entidad, asi como proporcionar los documentos y las instrucciones tecnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines. b) Supervisar y aprobar la coordinacion entre sus diferentes dependencias para un eficaz control patrimonial. c) Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el levantamiento del inventario fisico del patrimonio mobiliario de la entidad. d) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de los bienes muebles de la entidad, de acuerdo con las disposiciones tecnico-normativas emitidas por esta entidad y las que por ley se dicten. Asimismo todas las entidades publicas deberan brindar las facilidades necesarias para la comprobacion o verificacion de los datos remitidos. Articulo 6º.- Corresponde a la Oficina de Control Patrimonial o a la Oficina que haga sus veces: a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza, asignandoles el respectivo valor monetario. b) Constituir el registro de los bienes muebles de la entidad, en el cual se inscribira todo su patrimonio mobiliario. c) Mantener en custodia el archivo de los documentos MORDAZA que sustentan el ingreso, baja y transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados que serviran como elementos de informacion simplificada del patrimonio de la entidad. d) Valorizar mediante tasacion, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva documentacion sustentatoria de su valor, asi como aquellos que van a ser dados de baja, subastados, donados o transferidos. e) Actualizar el valor de tasacion de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario de la entidad, para los tramites de disposicion de los mismos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. f) Integrar la Comision de Inventario y coordinar la elaboracion del inventario fisico del patrimonio mobiliario de la entidad, para proporcionar la informacion requerida por los distintos organismos del Estado. g) Tramitar ante el respectivo Comite de Altas, Bajas y Ventas de la entidad, las solicitudes de baja de los bienes muebles, en los casos descritos en el Articulo 37º del presente Reglamento. h) Realizar las demas funciones que le asigne la Direccion General de Administracion o la oficina que haga sus veces. TITULO III DE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO CAPITULO 3.1 GENERALIDADES Articulo 7º.- Son objeto de incorporacion al patrimonio mobiliario todos aquellos bienes descritos en el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, sea cual fuera el origen de su adquisicion.

Capitulo 3.1 Generalidades Capitulo 3.2 De la Codificacion Capitulo 3.3 Del Registro TITULO IV. DEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO MOBILIARIO Capitulo 4.1 Generalidades Capitulo 4.2 De las Diferencias del Inventario Fisico TITULO V. DE LA BAJA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

Capitulo 5.1 Generalidades Capitulo 5.2 De las Causales de Baja Capitulo 5.3 Del Procedimiento de Baja TITULO VI. LIARIO DE LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBI-

TITULO VII. DE LA SUBASTA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO TITULO VIII. DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO TITULO IX. TITULO X. DE LA DONACION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO DEL ORGANO DE FISCALIZACION

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones que deben cumplir las entidades del sector publico, conformado por el Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administracion Regional, Organismos Publicos Descentralizados, Organismos Constitucionalmente Autonomos, Corporaciones de Desarrollo, Empresas Publicas y otros entes del Estado en general, creados

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