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Pág. 158607 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Lima-Suda- meris, para que se le otorgue prórroga para concretar la venta de un bien mueble, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenación estipulado en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C"049-OT/98, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco de Lima- Sudameris, la prórroga por seis (6) meses que solicita para concretar la venta del bien mueble, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco de Lima-Sudameris deberá proceder conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 215º de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 286-98 Bien mueble adjudicado sobre el cual se autoriza al Banco de Lima-Sudameris, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Fecha de Descripción Valor Contable Provisión al Prórroga Adjudic. al 97.12.31 98.1.31 del plazo de tenencia 30.dic.96 Nave de Recreo S/. 131,693.73 S/. 76,821.36 30.6.98 "Don Angel" 3425 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado RESOLUCION Nº 039-98/SBN Lima, 24 de marzo de 1998CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, se crea la Superintendencia de Bienes Nacionales, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Presidencia con la finalidad de llevar el registro, administración y control de los bienes del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-92-PRES se autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que en tanto se aprueben sus Estatutos continúe ejerciendo las funciones y atribuciones de la ex Dirección General de Bienes Nacionales; Que, de conformidad con lo indicado en los consideran- dos que anteceden, la Superintendencia de Bienes Nacio- nales asume las funciones descritas en el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, en cuyo Artículo 13º establece que las entidades del Gobierno Central y los Organismos Públicos Descentralizados remitirán a la Superintendencia de Bienes Nacionales, los datos necesa- rios para el cumplimiento de su actividad de registro y control de la propiedad del Estado; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la activi- dad de registro y control de la propiedad mobiliaria estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprue- ba mediante Resolución Nº 157-97/SBN, de fecha 9 de junio de 1997, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado, con el que se establece el marco legal que delínea el procedimiento a seguir para el levanta- miento del inventario del patrimonio mobiliario; Que, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado ha sido objeto de análisis, habiéndose medido su operatividad a través de la constitución de los Centros Pilotos y las opiniones vertidas por los operado- res de la norma en las Charlas Informativas promovidas por esta Superintendencia; Estando al Informe Nº 009-98/SBN-OPE-CIMN, de fecha 24 de marzo de 1998, del Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC, de fecha 11 de mayo de 1978; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el Reglamento para el Inven- tario Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que consta de diez (10) títulos, sesenta y ocho (68) artícu- los, cuatro (4) disposiciones complementarias, cuatro (4) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, según el detalle siguiente: TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES TITULO II. DEL ORGANO RESPONSABLE TITULO III. DE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO Capítulo 3.1 Generalidades Capítulo 3.2 De la Codificación Capítulo 3.3 Del Registro TITULO IV. DEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO MOBI- LIARIO Capítulo 4.1 Generalidades Capítulo 4.2 De las Diferencias del Inventario Físico TITULO V. DE LA BAJA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO Capítulo 5.1 Generalidades Capítulo 5.2 De las Causales de Baja Capítulo 5.3 Del Procedimiento de Baja TITULO VI. DE LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO TITULO VII. DE LA SUBASTA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO TITULO VIII. DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION DEL PATRI- MONIO MOBILIARIO