Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1998 (29/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA:

NORMAS LEGALES

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La solicitud presentada por el Banco de Lima-Sudameris, para que se le otorgue prorroga para concretar la venta de un bien mueble, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenacion estipulado en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C"049-OT/98, y con la opinion favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco de LimaSudameris, la prorroga por seis (6) meses que solicita para concretar la venta del bien mueble, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco de Lima-Sudameris debera proceder conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 215º de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 286-98 Bien mueble adjudicado sobre el cual se autoriza al Banco de Lima-Sudameris, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.
Fecha de Adjudic. 30.dic.96 Descripcion Valor Contable al 97.12.31 S/. 131,693.73 Provision al Prorroga 98.1.31 del plazo de tenencia S/. 76,821.36 30.6.98

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, se crea la Superintendencia de Bienes Nacionales, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Presidencia con la finalidad de llevar el registro, administracion y control de los bienes del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-92-PRES se autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que en tanto se aprueben sus Estatutos continue ejerciendo las funciones y atribuciones de la ex Direccion General de Bienes Nacionales; Que, de conformidad con lo indicado en los considerandos que anteceden, la Superintendencia de Bienes Nacionales asume las funciones descritas en el Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, en cuyo Articulo 13º establece que las entidades del Gobierno Central y los Organismos Publicos Descentralizados remitiran a la Superintendencia de Bienes Nacionales, los datos necesarios para el cumplimiento de su actividad de registro y control de la propiedad del Estado; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la actividad de registro y control de la propiedad mobiliaria estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprueba mediante Resolucion Nº 157-97/SBN, de fecha 9 de junio de 1997, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado, con el que se establece el MORDAZA legal que delinea el procedimiento a seguir para el levantamiento del inventario del patrimonio mobiliario; Que, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado ha sido objeto de analisis, habiendose medido su operatividad a traves de la constitucion de los Centros Pilotos y las opiniones vertidas por los operadores de la MORDAZA en las Charlas Informativas promovidas por esta Superintendencia; Estando al Informe Nº 009-98/SBN-OPE-CIMN, de fecha 24 de marzo de 1998, del Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC, de fecha 11 de MORDAZA de 1978; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aprobar el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que consta de diez (10) titulos, sesenta y ocho (68) articulos, cuatro (4) disposiciones complementarias, cuatro (4) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, segun el detalle siguiente: TITULO I. TITULO II. TITULO III. DISPOSICIONES GENERALES DEL ORGANO RESPONSABLE DE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO

Capitulo 3.1 Generalidades Capitulo 3.2 De la Codificacion Capitulo 3.3 Del Registro TITULO IV. LIARIO DEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO MOBI-

Nave de Recreo "Don Angel"

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Capitulo 4.1 Generalidades Capitulo 4.2 De las Diferencias del Inventario Fisico TITULO V. DE LA BAJA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado
RESOLUCION Nº 039-98/SBN MORDAZA, 24 de marzo de 1998

Capitulo 5.1 Generalidades Capitulo 5.2 De las Causales de Baja Capitulo 5.3 Del Procedimiento de Baja TITULO VI. DE LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO VII. DE LA SUBASTA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO TITULO VIII. DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

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