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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1998 (14/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 159824 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Amplían plazo para el pago del Impues- to Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-98-ALC/MDLV La Victoria, 6 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776 en su Artículo 16º incisos a) y b), establece los plazos formales de venci- miento de los pagos del impuesto predial; Que, el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 816 establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general por la Admi- nistración Tributaria; Que, es política de la actual gestión municipal, otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito, a efectos de que cumplan sus obligaciones tributarias; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 005-98-ALC/ MDLV de fecha 2 de abril de 1998 y Nº 006-98-ALC/MDLV de fecha 21 de abril de 1998, se prorrogó el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial de 1998 hasta el 16 de abril de 1998 y 30 de abril de 1998, respectivamente; En uso de las facultades conferidas en el inciso g) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el visto bueno del Director de Rentas, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo otorgado mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-98-ALC/MDLV, hasta el viernes 22 de mayo de 1998, para el pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- PRECISAR que aquellos contri- buyentes que a la fecha no hayan recibido la declaración jurada automatizada y recibo de pago, tienen plazo hasta el 22 de mayo de 1998, a fin que se acerquen a la Adminis- tración Tributaria Municipal a regularizar su declaración jurada y pago correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas y a la Oficina de Administración el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN GUALBERTO T. OLAZABAL SEGOVIA Alcalde 5119 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Exoneran de diversos pagos administra- tivos a contrayentes de matrimonio civil masivo a realizarse en el distrito ORDENANZA Nº 104-98-CDSB-C San Borja, 2 de abril de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAVisto, en su IV-98 Sesión Extraordinaria, de fecha 31.3.98, el Informe Nº 029-98-CDSB-DRC de la División de Registro Civil, de la Dirección de Servicios Sociales sobre celebración de Matrimonio Civil Masivo el día 30 de mayo de 1998; Estando a lo dispuesto en la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante D. Leg. Nº 816; por unani- midad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Exonerar a los contrayentes del Matrimonio Civil Masivo a realizarse el día 30 de mayo de 1998, de los pagos de Apertura de Pliego Matrimonial y por celebración de Matrimonio Civil. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Oficina de Administración y Dirección de Servicios Socia- les el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto les compete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 5110 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Designan Ejecutor y Auxiliar Coacti- vos Ad hoc de la municipalidad RESOLUCION Nº 230-98/MVMT Villa María del Triunfo, 12 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 211-98/MVMT de fecha 28-4-98, se aprobó el Contrato de Locación de Servicios de Recuperación de Rentas No Previstas y No Presupuesta- das, celebrado entre la Municipalidad de Villa María del Triunfo y la empresa INATRI S.A.; Que, es necesario contar con un Ejecutor Coactivo Ad hoc y un Auxiliar Coactivo Ad hoc, que se avoquen al ejercicio y aplicación de las facultades coactivas estable- cidas en el D. Ley Nº 17355, concordante con el Código Tributario aprobado por D. Leg. Nº 816; Que, siendo necesario contar con el personal idóneo para encargarse de la recuperación de Rentas Municipa- les No Previstas y No Presupuestadas a través de la Vía Coactiva en complemento de medidas para la activación económica y financiera; Estando a lo expuesto; y, En uso de las facultades conferidas en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Decreto Legislativo Nº 816; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, como EJECUTOR COACTIVO AD HOC, a la Dra. Rosario Aguilar Farfán y como AUXILIAR COACTIVO AD HOC a don Mario Nicoletti Pérez, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 5161