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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1998 (14/05/1998)

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TEXTO PAGINA: 36

Pág. 159820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 correspondiente de la Unidad Ejecutora, pues es en este nivel en que se justifica su aplicación. Rendimiento (R): Resulta del producto de la media geométrica entre el Indice de Eficacia y el Indice de Eficiencia obtenidos para la actividad (o proyecto), multi- plicado por el Coeficiente de Valuación: Ri = (Ei * Fi)1/2 * vi Ei : Eficacia de la Actividad "i-ésima". Fi : Eficiencia de la Actividad "i-ésima". vi : Coeficiente de Valuación de la Actividad "i-ésima". El Coeficiente de Evaluación se obtiene de la Ficha Técnica de Valuación de la Actividad (o Proyecto) que se describe en el Anexo de la presente Directiva, y toma en cuenta la valoración que la Institución Municipal le asig- na en función de los criterios explicados en dicha ficha. El valor de este coeficiente está comprendido entre 0 y 1. Las actividades o proyectos que sean importantes desde el punto de vista de la Institución Municipal ten- drán valores cercanos a la unidad; y cuanto menos contri- buyan al logro de los objetivos o a mejorar la productivi- dad, en suma, cuanto más intrascendentes sean ellas, más próximos estarán a cero. 0 < vi < 1 El cálculo del Indice de Rendimiento para niveles de Unidades Ejecutoras, Jefaturas de Gestión, Programas y Funciones, sigue un procedimiento similar de promedio ponderado aplicado para la determinación de los índices de Eficacia y Eficiencia para tales niveles de agregación de la estructura institucional y funcional programática. La contrastación de los resultados alcanzados respec- to al logro de los objetivos determinados por la Entidad Municipal para el ejercicio, constituye el insumo para los posteriores análisis de la Evaluación del Plan de Acción y Presupuesto desarrollado para el período. V. TRATAMIENTO DE LA INFORMACION 5.1 Características y Formatos El tratamiento de la información de Evaluación del Plan de Acción y Presupuesto se rige por los siguientes lineamientos: • Criterios homogéneos, claros y precisos. • Descentralización operativa y centralización nor- mativa. • Estrecha colaboración de todas las dependencias del Pliego La información suministrada en los Formatos de la presente Directiva, tiene el valor de Declaración Jurada y constituye los documentos fuentes para el proceso de Evaluación del Plan de Acción y Presupuesto Municipal, debiendo ser visados por el Jefe de la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. El Titular del Pliego debe suscribir el documento "Evalua- ción de la Gestión del Plan de Acción y Presupuesto Municipal". Los Formatos que se deben considerar son los siguien- tes: a) Los contenidos en la Directiva N° 005-97-EF/76.01 "Directiva para el Proceso Presupuestario de los Gobier- nos Locales": Ev-1 : Evaluación Financiera del Ingreso (Consoli- dado a nivel Provincial). Ev-2 : Evaluación Financiera del Ingreso (Distri- tal). Ev-3 : Evaluación Financiera del Gasto (Consoli- dado a nivel Provincial). Ev-4 : Evaluación Financiera del Gasto (Distrital). Ev-5 : Evaluación Física y Financiera de Proyectos (Distrital). b) Los establecidos por la Municipalidad Metropolita- na de Lima: MML-1 : Evaluación Física y Financiera de Activida- des y Proyectos. MML-2 : Evaluación Financiera de Actividades y Pro- yectos por Específicas del Gasto.5.2 Esquema de la "Evaluación de la Gestión del Plan de Acción y Presupuesto Municipal" El documento "Evaluación de la Gestión del Plan de Acción y Presupuesto Municipal", consta de las siguientes cuatro (4) partes: • Parte I: Contiene la información obtenida de los trabajos realizados durante la etapa de "Revisión de la Ejecución del Plan de Acción y Presupuesto Municipal"; es decir, información referida al comportamiento de los ingresos y gastos experimentados durante el período de evaluación, así como aquella vinculada con el avance del cumplimiento de metas. • Parte II: Se elabora sobre la base de información obtenida de los trabajos realizados durante la Etapa de "Análisis y Evaluación del Rendimiento de la Gestión"; y desarrolla la aplicación de los índices de Eficacia, Eficien- cia y de Rendimiento, con una explicación de los resulta- dos obtenidos. • Parte III: Contiene la información conseguida de los trabajos realizados durante la Etapa de "Enumeración de los problemas presentados", e implica la elaboración de un listado de las dificultades presentadas en la ejecución del Plan de Acción y Presupuesto Municipal, así como de sus probables causas. • Parte IV: Corresponde al desarrollo de la Etapa de "Definición de medidas correctivas", y debe contener las conclusiones y propuestas que convengan para el mejora- miento de gestión del Plan de Acción y Presupuesto de la Institución Municipal. Dicho Informe debe estar acompañado de los Forma- tos establecidos en la presente Directiva. 5.3 Periodicidad y plazos de presentación de la información La presentación de la información concerniente a la evaluación del Plan de Acción y Presupuesto Municipal, se rige por los siguientes plazos: 1) Las Jefaturas de Gestión de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, sus instituciones descentralizadas y las empresas municipales (en lo que concierne al Plan de Acción), bajo responsabilidad de sus titulares, remiten dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, la información de metas correspondiente a los Formatos MML-1a y MML-2a, a la Oficina General de Planificación. Para la información relativa a los costos de los mencio- nados formatos y sus similares semestrales, se seguirá el siguiente procedimiento: la Oficina General de Finanzas coordinará acciones con la Oficina de Contabilidad, encar- gada de elaborar la información oficial de ejecución presu- puestaria, para que a los 15 días siguientes de vencido el período de análisis (trimestral o semestral) aquella remi- ta a la Oficina General de Planificación dicha información. Para tal efecto la Oficina de Contabilidad coordinará acciones con las Jefaturas de Gestión y la Oficina de Presupuesto. 2) Las Municipalidades Distritales presentan dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al vencimien- to del primer semestre, los Formatos Ev-2, Ev-4 y Ev-5 a la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima; y a los 30 días siguientes de vencido este semestre, presentan su documento "Evalua- ción de la Gestión del Plan de Acción y Presupuesto Municipal" a la mencionada Oficina, acompañado de los Formatos MML-1 y MML-2. De manera similar, la Municipalidad Distrital remite ante la misma dependencia el primer grupo de Formatos (Ev-2, Ev-4 y Ev-5) y la "Evaluación de la Gestión del Plan de Acción y Presupuesto Municipal" correspondiente al período anual, dentro de los 20 días y 30 días calendario siguientes al cierre del Período de Regularización Presu- puestaria 1998, respectivamente. 3) El Alcalde Metropolitano remite el documento "Eva- luación de la Gestión del Plan de Acción y Presupuesto Municipal" del Primer Semestre a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre, acompa- ñando los Formatos Ev-1 y Ev-3. El mencionado documento a nivel provincial corres- pondiente al período anual, se remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los 30 días siguientes al cierre del Período de Regularización Presu- puestaria 1998 (30 de abril de 1999), utilizando los Forma- tos Ev-1 y Ev-3.