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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1998 (14/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 159821 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 MML - OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION OFICINA DE PLANES Y PROGRAMAS Formato: MML-1 EVALUACION FISICA Y FINANCIERA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS EN EL ... SEMESTRE DE 1998 MUNICIPALIDAD: JEFATURA DE GESTION: ... SEMESTRE AÑO CLASIFICADOR CLASIFICADOR META COSTO META COSTO INSTITUCIONAL ACTIVIDAD / PROYECTO FUNCIONAL UNIDAD DE PROGRAMADA EJECUTADA % PROGRAMADO EJECUTADO % PROGRAMADA % AVANCE PROGRAMADO % AVANCE PROGRAMATICO MEDIDA (1) (2) (2) / (1) (3) (4) (4) / (3) (5) (2) / (5) (6) (4) / (6) ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:Anexo FICHA TECNICA DE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD O PROYECTO Actividad / Proyecto: U.E. - Centro de Costo: ATRIBUTO ESCALA DE VALUACION A B C D 1.Consistencia con el objetivo definido por la Institución Municipal 2.Claridad y coherencia en las tareas o trabajos 3.Contribuye a mejorar directamente el bienestar de la comunidad 4.Mejora la productividad del Centro de Costo 5.Su ejecución está sustentada por un estudio T O T A L Nota : Para cada aspecto marque con una X en una sola columna. D = 2.5 puntos, C = 5 puntos, B = 7.5 puntos, A = 10 puntos. 1. La Ficha Técnica se aplica para cada Actividad y Proyecto; determinándose la valuación de cada una de éstas en una reunión de trabajo entre por lo menos un integrante de la Oficina General de Planificación (OGP) y uno del Centro de Costo responsable de la Actividad (o Proyecto). 2. La participación de ambas partes es, por un lado, para evitar una valoración en que predomine sólo la apreciación del Sectorista de la OGP; por otro, para reducir las posibilidades de una sobrevaluación por el técnico del Centro de Costo responsable de la Actividad (o Proyecto) evaluado. 3. Para cada atributo solamente se puede asignar una sola calificación (una letra de las cuatro posibilidades presentadas). 4. La suma hallada de acuerdo a la escala de puntuación establecida para cada escala cualitativa, se divide entre 50 puntos, obteniéndose el coeficiente correspondiente para la Actividad o Proyecto evaluado. El valor máximo que puede alcanzar el coeficiente es igual a la unidad (1). 5. Esta forma de determinar el coeficiente para la Actividad (o Proyecto), puede generar tantos coeficientes distintos como actividades y proyectos haya. 6. Este coeficiente así hallado se aplica a las fórmulas correspondientes de la Directiva de Evaluación del Plan de Acción y Presupuesto Municipal.Tanto para la presentación de la evaluación semestral como la anual, la Municipalidad Metropolitana de Lima adjuntará los Formatos de cada Municipalidad Distrital, especificando en hoja adicional según el Anexo N° 5 "Cumplimiento de la información de carácter presupues- tario" de la Directiva N° 005-97-EF/76.01, "Directiva para el Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales", la relación de los Pliegos omisos, (Municipalidades Distrita- les de la provincia omisas a la remisión de información), de ser el caso. 4) El Marco Presupuestario para cada período evalua- do se sustenta en las respectivas Resoluciones que modi- fican el Presupuesto de Apertura. En consecuencia, es necesario que las Municipalidades Distritales consideren las modificaciones efectuadas, con la finalidad de contar con el respectivo marco actualizado. 5) La información financiera contenida en los formatos de evaluación anual, debe corresponder a la información conciliada por cada Municipalidad con la Contaduría Pública de la Nación, para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 1998. VI. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITO- RIAS 1) Para aquellos tributos que se manejan como el Impuesto Predial, se debe comparar los ingresos que corresponden al año 1998 con el monto de la emisión anual y evaluar los niveles alcanzados; como también, se debe comparar los ingresos recaudados en el presente año, pero correspondientes a años anteriores, con los saldos por cobrar con que se inició el ejercicio fiscal. 2) La disposición de los mayores recursos que oficial- mente hayan sido incorporados, se efectuará mediante Decreto de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. 3) Los Créditos Suplementarios podrán aprobarse mediante Decreto de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. 4) La presente Directiva se mantiene vigente, hasta la fecha de publicación de la respectiva directiva para la evaluación del Plan de Acción y Presupuesto Municipal para 1999.