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Pág. 160186 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 sobre la misma mediante resolución. Recabará, de ser el caso, el parte interno de constatación de infracción emitido por la División de Policía Municipal. Contra las resoluciones indicadas en el párrafo anterior, procede la interposición de un recurso impugnativo de recon- sideración o apelación con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 26º.- Efectos de los Recursos: La interpo- sición de recursos impugnativos de reconsideración o apelación no suspende la ejecución, salvo que existan razones atendibles en dicho recurso, acreditadas en for- ma indubitable, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 104º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Queda a cargo de la Oficina competente en notificar a la Oficina de Rentas para la ejecución de la resolución. Artículo 27º.- Inicio de la cobranza de Multa: Vencido el plazo de 10 días contenido en el Artículo 21º sin que exista reclamación o en el caso de una reclamación infundada, la Unidad de Control y Recaudación procederá a la cobranza ordinaria de la multa, notificándose para su pago en el término de 10 días. Vencido dicho término, la Unidad solici- tará al Ejecutor Coactivo el inicio de la cobranza coactiva que corresponda. Artículo 28º.- Reducción de montos de multa: Las multas administrativas emitidas con arreglo a los Artículos 17º y 18º serán susceptibles de reducción en su monto en los porcenta- jes y casos siguientes: 1. En un 50% si es abonada antes de las 48 horas siguientes a la notificación de la Papeleta de Multa, siempre que no presente reclamación. 2. En un 25% si es abonada con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva siempre que no presente recurso impugnativo alguno. Artículo Segundo.- Agréguese un segundo párrafo a la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 017-97, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administra- tivas, en los términos siguientes: "Las citaciones preventivas impuestas al amparo de la normatividad anterior a la presente Ordenanza seguirán su trámite conforme al segundo párrafo del Artículo 17º. Las citaciones ejecutivas impuestas al amparo de la normativi- dad anterior serán notificadas con una Papeleta de Multa conforme al segundo párrafo del Artículo 17º." Artículo Tercero.- Agréguese una Disposición Transi- toria y Final a la Ordenanza Nº 017-97, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, en los términos siguientes: Octava: La Alcaldía dictará las normas reglamentarias de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Modifíquese los porcentajes conteni- dos en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transi- toria y Final de la Ordenanza Nº 017-97 - Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, en 50% y 25% respectivamente, por aplicación del Artículo Primero de la presente norma. Artículo Quinto.- Modifíquense los siguientes tipos de infracciones contenidos en la Nomenclatura de Infracciones de la Ordenanza Nº 017-97 - Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas: Código Descripción de la infracción % 205 Por permitir consumo de licor en las inmediaciones de su local 10% UIT 212 Por arrojo de basura o desmonte 30% UIT en áreas públicas 805 Por construir en Retiro Municipal 50% del valor de lo construido 806 Por demoler sin Autorización Municipal 50% UIT 815 Por carecer el predio de numeración o tener numeración distinta 10% UIT 817 Por construir muros sin autorización 20% UIT Artículo Sexto.- Adiciónese los siguientes tipos de in- fracciones contenidos en la Nomenclatura de Infracciones de la Ordenanza Nº 017-97 - Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas:Código Descripción de la infracción % 213 Por recibir y/o realizar llamadas con teléfonos celulares mientras se conduce un vehículo 10% UIT 214 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o al interior de vehículos 5% UIT 312 Por permitir el ingreso a menores de edad a establecimientos reservados a adultos 50% UIT 313 Por permitir la alteración del orden público, la moral y buenas costumbres y la tranquilidad del vecindario 20% UIT 507 Por vender kerosene y bebidas alcohólicas dentro del mercado 15% UIT 508 Por vender productos en envases deteriorados 10% UIT 509 Por no tener la basura adecuadamente depositada 10% UIT 510 Por no encontrarse los baños en buen estado 5% UIT 511 Por no realizar la fumigación en forma oportuna 5% UIT 617 Por carecer de certificado para manipular alimentos 5% UIT Artículo Sétimo.- Elimínese los Códigos 818 y 1114 de la Nomenclatura de Infracciones de la Ordenanza Nº 017-97 - Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 5663 Modifican Ordenanza de Regulación de Mercados en el distrito ORDENANZA Nº 10-98 San Miguel, 25 de mayo de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 016-97 Artículo Unico.- Modifíquese el Artículo tercero de la Ordenanza Nº 016-97 - Ordenanza de Regulación de Merca- dos en el distrito de San Miguel, - con el tenor siguiente: "Artículo 3º.- Los mercados de propiedad privada son autónomos en su regulación interna, organización, ubicación y acondicionamiento de puestos, fijación de precios y de merced conductiva y el mantenimiento de los servicios públicos. El pago de los servicios públicos de limpieza públi- ca, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo presta- dos por el Municipio de San Miguel serán abonados en forma integral por el mercado, pudiendo la administración del mismo establecer mecanismos para el cumplimiento oportu- no de las obligaciones tributarias. El pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se abonarán conforme a Ley." POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 5664