Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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- Periodo o fecha en que se cometio la infraccion - Monto del tributo, multa o concepto - Numero de Resolucion u Orden de Pago Articulo 11º.- APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Mediante Resolucion Directoral de la Oficina de Rentas se dispondra la aprobacion o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento. La resolucion a que se refiere el parrafo precedente debe contener los datos siguientes: a.- El periodo de aplazamiento b.- El numero de cuotas mensuales, indicando el monto de la amortizacion mensual c.- La tasa de interes aplicable d.- La garantia ofrecida y aceptada TITULO V OBLIGACION DE PAGO DEL DEUDOR Articulo 12º.- OBLIGACIONES El deudor debera cumplir con el pago del integro de las cuotas del fraccionamiento autorizado dentro del plazo de vencimiento de pago establecido. En caso que el deudor efectue pagos parciales estos se imputaran primero a los intereses y luego a la amortizacion. TITULO VI PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 13º.- MOTIVO DE LA PERDIDA El deudor perdera el fraccionamiento de pago de la deuda en caso que incumpliera con el pago de una cuota dentro de los cuarenticinco (45) dias calendario siguientes a la fecha de su vencimiento. Articulo 14º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la perdida del fraccionamiento se MORDAZA por vencido todos los plazos, siendo exigibles las cuotas pendientes de pago procediendose de inmediato a ejecutar las garantias otorgadas, de ser el caso, o del inicio del procedimiento coactivo de cobranza. Articulo 15º.- APLICACION DE LOS INTERESES A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Para el caso de tributos la perdida del fraccionamiento MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratoria a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario hasta la fecha de la cancelacion de la deuda. Articulo 16º.- ACTUALIZACION DE LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS Tratandose de Multas Administrativas o deudas no tributarias la perdida de fraccionamiento MORDAZA lugar a la actualizacion de las cuotas pendientes con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, comprendido entre el mes precedente a la fecha de vencimiento y el mes precedente a la fecha de pago. 5667

nistracion Tributaria senalara los casos en que existan circunstancias posteriores a la emision de sus actos, asi como errores materiales y dictara el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos segun corresponda; Que, es necesario establecer los casos y forma en que la Administracion Tributaria de la Municipalidad de La MORDAZA, aplicara la disposicion contenida en el numeral 3, Articulo 108º del Codigo Tributario a efectos de simplificar y agilizar la atencion de los contribuyentes que MORDAZA notificados con Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y Resoluciones de Multa; Con el visado de la Direccion de Rentas y de la Direccion Municipal; DECRETA: Articulo 1º.- Simplificase la atencion y solucion de reclamos que formulen los contribuyentes notificados con deudas tributarias, para cuyo efecto la Oficina de Rentas de la Municipalidad de La MORDAZA esta facultada a revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en la forma y casos establecidos en el presente Decreto. Articulo 2º.- Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldia, se aplicaran las definiciones siguientes: a. REVOCAR: Dejar sin efecto una Orden de Pago, Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa, cuando se acredite y/o detecte que, el contenido integro del documento ha sido emitido indebidamente. b. SUSTITUIR: Reemplazar una Orden de Pago, Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa, cuando se acredite y/o detecte que, al emitirse el documento, parte de los datos que determinan la obligacion tributaria no son los correctos o no han sido aplicados correctamente. c. MODIFICAR: Emitir una nueva Orden de Pago, Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa para cambiar datos, solo en el caso que se acredite y/o detecte que, al emitirse el documento, se han consignado incorrectamente datos que no son determinantes de la obligacion tributaria. d. COMPLEMENTAR: Emitir una nueva Orden de Pago, Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa para anadir datos, solo cuando se acredite y/o detecte que dichos documentos han sido emitidos prescindiendo de estos. Articulo 3º.- En aplicacion a lo establecido en el Articulo Primero del presente Decreto la Oficina de Rentas esta facultada a revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los casos siguientes: a. Cuando existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria, efectuados hasta el dia anterior a aquel en que se notifica la Orden de Pago, Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa que contiene dicha deuda. b. Cuando las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion o Resoluciones de Multa hubieran sido notificados sin considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido materia de un aplazamiento o fraccionamiento de pago. c. Cuando exista una Declaracion Sustitutoria o Rectificatoria, por la cual se modifican datos, presentada hasta el dia anterior en que se notifica la deuda y que hubiera determinado una nueva obligacion, respecto de la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago, Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa. d. Cuando las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion o Resoluciones de Multa se hubieran emitido en funcion a errores de digitacion, transcripcion o procesamiento de datos. e. Cuando se MORDAZA producido duplicidad en la emision de la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa u Orden de Pago. f. Cuando el deudor tributario, dentro del plazo legal, presente documentos que acrediten fehacientemente que la Administracion Tributaria no los considero al emitir las Resoluciones de Determinacion o Resoluciones de Multa. g. Cuando las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion o Resoluciones de Multa hubieran sido notificados sin considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido materia de compensacion de pago. Articulo 4º.- Para la revocacion, modificacion, sustitucion o complementacion de los casos senalados en el Articulo Primero del presente Decreto, los deudores tributarios presentaran ante la Oficina de Rentas la solicitud en el formulario denominado "Solicitud para rectificar los actos de la Administracion Tributaria con posterioridad a la emision y notificacion de los documentos de la deuda tributaria" que se proporcionara gratuitamente. En caso que los funcionarios de la Administracion Tributaria determinen o detecten que existan circunstancias posteriores a la emision de sus actos o de errores materiales conforme a lo establecido en el articulo primero del presente

Dictan disposiciones sobre simplificacion de la atencion y solucion de reclamos de contribuyentes notificados con deudas tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-98 La MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del Articulo 108º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, concede a la Administracion Tributaria la facultad de revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos despues de notificados, cuando detecte que se han presentado circunstancias posteriores a la emision que demuestren su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, como los de redaccion o de calculo; Que, asimismo, en el ultimo parrafo del numeral 3 del Articulo 108º del Codigo Tributario, establece que la Admi-

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