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Pág. 160183 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 - Período o fecha en que se cometió la infracción - Monto del tributo, multa o concepto - Número de Resolución u Orden de Pago Artículo 11º.- APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Mediante Resolución Directoral de la Oficina de Rentas se dispondrá la aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento. La resolución a que se refiere el párrafo precedente debe contener los datos siguientes: a.- El período de aplazamiento b.- El número de cuotas mensuales, indicando el monto de la amortización mensual c.- La tasa de interés aplicable d.- La garantía ofrecida y aceptada TITULO V OBLIGACION DE PAGO DEL DEUDOR Artículo 12º.- OBLIGACIONES El deudor deberá cumplir con el pago del íntegro de las cuotas del fraccionamiento autorizado dentro del plazo de vencimiento de pago establecido. En caso que el deudor efectúe pagos parciales éstos se imputarán primero a los intereses y luego a la amortización. TITULO VI PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 13º.- MOTIVO DE LA PERDIDA El deudor perderá el fraccionamiento de pago de la deuda en caso que incumpliera con el pago de una cuota dentro de los cuarenticinco (45) días calendario siguientes a la fecha de su vencimiento. Artículo 14º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la pérdida del fraccionamiento se dará por vencido todos los plazos, siendo exigibles las cuotas pendien- tes de pago procediéndose de inmediato a ejecutar las garan- tías otorgadas, de ser el caso, o del inicio del procedimiento coactivo de cobranza. Artículo 15º.- APLICACION DE LOS INTERESES A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Para el caso de tributos la pérdida del fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratoria a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario hasta la fecha de la cancelación de la deuda. Artículo 16º.- ACTUALIZACION DE LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS Tratándose de Multas Administrativas o deudas no tribu- tarias la pérdida de fraccionamiento dará lugar a la actuali- zación de las cuotas pendientes con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, comprendido entre el mes prece- dente a la fecha de vencimiento y el mes precedente a la fecha de pago. 5667 Dictan disposiciones sobre simplifica- ción de la atención y solución de recla- mos de contribuyentes notificados con deudas tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-98 La Molina, 22 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del Artículo 108º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, concede a la Admi- nistración Tributaria la facultad de revocar, modificar, sus- tituir o complementar sus actos después de notificados, cuando detecte que se han presentado circunstancias poste- riores a la emisión que demuestren su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, como los de redacción o de cálculo; Que, asimismo, en el último párrafo del numeral 3 del Artículo 108º del Código Tributario, establece que la Admi-nistración Tributaria señalará los casos en que existan circunstancias posteriores a la emisión de sus actos, así como errores materiales y dictará el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos según corres- ponda; Que, es necesario establecer los casos y forma en que la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Moli- na, aplicará la disposición contenida en el numeral 3, Artícu- lo 108º del Código Tributario a efectos de simplificar y agilizar la atención de los contribuyentes que sean notifica- dos con Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa; Con el visado de la Dirección de Rentas y de la Dirección Municipal; DECRETA: Artículo 1º.- Simplifícase la atención y solución de reclamos que formulen los contribuyentes notificados con deudas tributarias, para cuyo efecto la Oficina de Rentas de la Municipalidad de La Molina está facultada a revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en la forma y casos establecidos en el presente Decreto. Artículo 2º.- Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía, se aplicarán las definiciones siguientes: a. REVOCAR: Dejar sin efecto una Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa, cuando se acredite y/o detecte que, el contenido íntegro del documen- to ha sido emitido indebidamente. b. SUSTITUIR: Reemplazar una Orden de Pago, Resolu- ción de Determinación o Resolución de Multa, cuando se acredite y/o detecte que, al emitirse el documento, parte de los datos que determinan la obligación tributaria no son los correctos o no han sido aplicados correctamente. c. MODIFICAR: Emitir una nueva Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa para cambiar datos, sólo en el caso que se acredite y/o detecte que, al emitirse el documento, se han consignado incorrectamente datos que no son determinantes de la obligación tributaria. d. COMPLEMENTAR: Emitir una nueva Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa para añadir datos, sólo cuando se acredite y/o detecte que dichos documentos han sido emitidos prescindiendo de éstos. Artículo 3º.- En aplicación a lo establecido en el Artículo Primero del presente Decreto la Oficina de Rentas está facultada a revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los casos siguientes: a. Cuando existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria, efectuados hasta el día anterior a aquél en que se notifica la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contiene dicha deuda. b. Cuando las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determi- nación o Resoluciones de Multa hubieran sido notificados sin considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido materia de un aplazamiento o fraccionamiento de pago. c. Cuando exista una Declaración Sustitutoria o Rectifica- toria, por la cual se modifican datos, presentada hasta el día anterior en que se notifica la deuda y que hubiera determi- nado una nueva obligación, respecto de la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa. d. Cuando las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determi- nación o Resoluciones de Multa se hubieran emitido en función a errores de digitación, transcripción o procesa- miento de datos. e. Cuando se haya producido duplicidad en la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago. f. Cuando el deudor tributario, dentro del plazo legal, presente documentos que acrediten fehacientemente que la Administración Tributaria no los consideró al emitir las Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa. g. Cuando las Ordenes de Pago, Resoluciones de Deter- minación o Resoluciones de Multa hubieran sido notificados sin considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido materia de compensación de pago. Artículo 4º.- Para la revocación, modificación, sustitu- ción o complementación de los casos señalados en el Artículo Primero del presente Decreto, los deudores tributarios pre- sentarán ante la Oficina de Rentas la solicitud en el formu- lario denominado "Solicitud para rectificar los actos de la Administración Tributaria con posterioridad a la emisión y notificación de los documentos de la deuda tributaria" que se proporcionará gratuitamente. En caso que los funcionarios de la Administración Tribu- taria determinen o detecten que existan circunstancias pos- teriores a la emisión de sus actos o de errores materiales conforme a lo establecido en el artículo primero del presente