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Pág. 160184 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 Decreto, la Oficina de Rentas, por intermedio de sus órganos competentes, dispondrá de oficio la revocación, modificación, sustitución o complementación de sus actos, para tal efecto se utilizará el formulario citado en el párrafo anterior. Artículo 5º.- Los deudores tributarios o los funciona- rios municipales competentes, para solicitar la revoca- ción, modificación, sustitución o complementación de los actos de la Administración Tributaria deberán presentar el formulario de solicitud, adjuntando los documentos sustentatorios debidamente fedatizados por el funcionario Municipal competente. Artículo 6º.- Tratándose de errores materiales o circuns- tancias posteriores a la emisión de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa no contemplados en el artículo anterior, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Molina, podrán interponer los recursos impugnatorios correspondientes. Artículo 7º.- Aprobar el formulario denominado "Solici- tud para rectificar los actos de la Administración Tributaria con posterioridad a la emisión y notificación de los documen- tos de la deuda tributaria", que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 8º.- Encárguese a la Oficina de Rentas el cum- plimiento del presente Decreto, estando facultada a emitir las directivas complementarias para el mejor cumplimiento del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 5668 Encargan el Despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-98 La Molina, 22 de mayo de 1998 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 027-98 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de mayo de 1998, se aprobó POR UNANIMIDAD, autorizar el viaje del señor Alcalde, Ing. Paúl Figueroa Lequién, del 25 de mayo al 12 de junio de 1998, por comisión de servicios fuera del país; Estando a lo previsto en los Artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Unico.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, se- ñor Carlos Villacorta Díaz, el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Molina, del 25 de mayo al 12 de junio de 1998. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 5669 Aprueban el Arancel por Costas del Procedimiento de Cobranza y Ejecu- ción Coactiva ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-98 La Molina, 21 de mayo de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO : Que, mediante Edicto Nº 002-96-MDLM del 26 de febrero de 1996, el Concejo aprobó el Cuadro de Derechos por Servicios que presta la Municipalidad, el mismo que fuemodificado por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 015- 97, en lo referido a Tarifas aprobadas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Cuadro de Derechos por Servicios que presta la Municipalidad, consideró dentro de su texto, los Aranceles de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva en el rubro de Ejecutoria Coactiva, numerales 037 al 066, en porcentajes referidos a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, es necesario establecer en una disposición específica los Aranceles de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva aplicable en la Municipalidad en armonía con lo previsto por el Artículo 115º del Código Tributario, concor- dante con el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 17355, siendo facultad de la Municipalidad aprobarlos mediante Acuerdo, toda vez que el Cuadro de Derechos por Servicios que presta la Municipalidad fue aprobado por el Concejo mediante Edicto Nº 002-96-MDLM; Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitu- ción Política, concordante con el Artículos 109º y 110º de La Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO : Artículo Primero.- APROBAR el Arancel por Costas del Procedimiento de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Mu- nicipalidad Distrital de La Molina, el mismo que forma parte del presente Acuerdo . Artículo Segundo.- Los montos que resulten de aplicar los porcentajes del Arancel aprobado en el artículo preceden- te, a efectos del cobro se redondearán a la unidad monetaria inmediata superior. Artículo Tercero.- Las costas que se liquiden y con la conformidad del Ejecutor Coactivo, serán abonados por la Municipalidad a los auxiliares, previa expedición del recibo por honorarios y luego de efectivizada la deuda u obligación principal. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación y será de aplicación a todas las gestiones de cobranza y ejecución coactiva que se encuentren en trámite. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto los numerales 037 al 066 rubro Ejecutoria Coactiva del Cuadro de Derechos por Servicios que presta la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado por Edicto Nº 002-96-MDLM del 26 de febrero de 1996. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde ANEXO DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-98 ARANCEL DE COSTAS DE LOS % DE LA UIT PROCEDIMIENTOS COACTIVOS VIGENTE POR NOTIFICACIONES.- •De 10 días en forma personal: Dentro del radio distrital 0.54% Fuera del radio distrital 0.60% •Por correo certificado: 0.54% •De 7 días en forma personal: Dentro del radio distrital 0.54% Fuera del radio distrital 0.60% •De 3 días en forma personal: Dentro del radio distrital 0.54% Fuera del radio distrital 0.60% •Otras Notificaciones: Dentro del radio distrital 0.54% Fuera del radio distrital 0.60% POR EMBARGOS.- •Por diligencia de embargo en forma de intervención o de depósito con extracción, el 1% del monto total adeudado: Con un mínimo de 0.60% Con un máximo de 15.00%