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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1998 (27/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 160182 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el "REGLAMENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS", que consta de seis (6) Títulos y dieciséis (16) artículos, cuyo texto se adjunta y forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- Derógase el Decreto de Alcaldía Nº 007-96 del 28-6-96 a partir de la vigencia del presente Decreto. Artículo 3º.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde REGLAMENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LA DEUDA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO El presente reglamento establece las normas, procedi- mientos, requisitos y condiciones para el fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias que tengan pendiente de pago los contribuyentes de la Municipalidad de La Molina. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se aplicarán los términos y definiciones siguientes: a. Solicitud.- El formulario que se proporcione para solicitar el pago fraccionado de la deuda. b. Deuda autoliquidada.- Aquella establecida volunta- riamente por el deudor o contribuyente antes de cualquier intervención de la administración municipal. c. Amortización.- Monto obtenido de dividir el saldo de la deuda, deducida la cuota inicial, entre el número de meses por el que se concede el fraccionamiento. d. Interés.- El interés de fraccionamiento que se esta- blece en el Artículo 6º del presente reglamento. e. Cuota.- Aquella que comprende la amortización y el interés referidos en los incisos c) y d) del presente artículo. TITULO II ALCANCE Artículo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATE- RIA DE FRACCIONAMIENTO Podrán ser materia de fraccionamiento de pago, las deudas siguientes: a. Las determinadas y autoliquidadas por el deudor tributario con posterioridad a la fecha de vencimiento de pago de la obligación. b. Las deudas tributarias establecidas en Resolución de Determinación, Resolución de Multa y Ordenes de Pago, en cualquier estado en que se encuentren. c. Las Multas Administrativas, en cualquier estado en que se encuentren. Artículo 4º.- DEUDAS QUE NO SON MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Las deudas que no podrán ser materia de fraccionamien- to, son las siguientes: a. Aquellas que a la fecha de presentación de la solicitud no tengan vencido el plazo para el pago de la obligación. b. Aquellas que hayan sido materia de fraccionamiento. c. Aquellas que por norma expresa su cancelación debe efectuarse al contado. d. Aquellas que correspondan a obligaciones del ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud y que por norma expresa su cancelación pueda efectuarse fraccionadamente. e. Aquellas que corresponde a deudores con antecedentes de incumplimiento en el pago fraccionado de deudas. TITULO III REQUISITOS Y CONDICIONES Artículo 5º.- REQUISITOS El deudor solicitante deberá cumplir con presentar lo siguiente: a. Solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda. b. Autoliquidación de la deuda o la Resolución de Determi- nación y/o Resolución de Multa Tributaria u Orden de Pago o Multa Administrativa. c. Copia fedatizada del desistimiento del recurso de reclamación o recursos impugnativos de reconsideración o apelación en caso de haberse presentado cualquiera de éstos.d. Copia del recibo de cancelación de los gastos adminis- trativos y costas del procedimiento coactivo de cobranza, en caso que la deuda por la que se solicita fraccionamiento se encuentre en ese estado de cobranza. e. Copia del recibo de cancelación de la cuota inicial equivalente a un 30% (treinta por ciento) del total de la deuda por la que se solicita fraccionamiento. f. Fotocopia simple del poder del representante legal en el caso de personas jurídicas. g. Garantía para deudas superiores al equivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigen- tes a la fecha de presentación de la solicitud de fracciona- miento, en la forma señalada en el Artículo 4º del presente reglamento. Artículo 6º.- GARANTIAS Los deudores con deudas superiores a las 20 UIT deberán presentar cualquiera de las garantías siguientes que el órgano administrador considere cubre el monto adeudado: a. Garantía prendaria; con los bienes muebles de propie- dad del deudor debidamente acreditado con la factura res- pectiva y entrega jurídica. b. Bienes inmuebles de propiedad del deudor con hipote- ca de primer o segundo rango. c. Carta fianza, irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata, con expresa mención de la deuda que está garantizando y emitida a favor de la Municipalidad de La Molina. Artículo 7º.- CONDICIONES DEL FRACCIONA- MIENTO La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Doce meses como plazo máximo del fraccionamiento de la deuda. b. El monto mínimo de cada cuota de fraccionamiento no será menor al equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. c. Las cuotas de fraccionamiento se abonarán mensual- mente con vencimiento cada treinta días. Artículo 8º.- DE LA AMORTIZACION Y LOS INTE- RESES La cuota de fraccionamiento está conformada por la amortización y los intereses de fraccionamiento. La tasa de interés por el fraccionamiento de la deuda se aplicará de acuerdo a lo establecido en la tabla siguiente: CUOTAS DE INTERES POR TODO EL FRACCIONAMIENTO PERIODO DE FRACIONAMIENTO Hasta 4 cuotas 80% TIM Hasta 6 cuotas 85% TIM Hasta 8 cuotas 90% TIM Hasta 10 cuotas 95% TIM Hasta 12 cuotas 100% TIM El interés diario se calculará dividiendo el interés men- sual entre treinta (30) y se aplicará desde la fecha de pago de la cuota inicial hasta la fecha de vencimiento de cada cuota. TITULO IV SOLICITUD, ACEPTACION O DENEGACION DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- SOLICITUD Las personas que tengan pendiente de pago obligaciones tributarias y administrativas deberán presentar sus solicitu- des de fraccionamiento en forma independiente, separando lo tributario de lo administrativo. En caso contrario se dará por no presentada la solicitud quedando a salvo el derecho del deudor a solicitar el fraccionamiento en la forma estable- cida en el presente artículo. Artículo 10º.- INFORMACION DE LA SOLICITUD La solicitud debe contener la siguiente información: a. Número de Registro Unico de Contribuyente (RUC) o Documento de Identidad. b. Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor. c. Domicilio fiscal del deudor. d. Nombres y apellidos del representante legal de la persona jurídica. e. Plazo por el que se solicita el fraccionamiento. f. Identificación de la deuda por el que se solicita el fraccionamiento, indicando lo siguiente: