TEXTO PAGINA: 19
Pág. 160181 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 gica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 416º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable, solicitándose al Ministerio Público y a la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado la identidad de los ciuda- danos Jesús José Kanno Tucha, Irma Tipula Zapata, Benan- cio Palomino Soto, Hernán Dávila Calcina, César Ccoriman- ya Auccapina, Juan Alanya Ramos, Pedro Salomón Condori Revilla y Santusa Quispe Parre, señalado en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 23497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la función jurisdiccional y la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 5641 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 11-98-MDCH Por Oficio Nº 345-98-ALC/MDCH, la Municipalidad de Chorrillos solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 11-98-MDCH, publicada en nuestra edición del día 19 de mayo de 1998, página 159959. DICE: - Malecón Gran Almirante del Perú Miguel Grau Semina- rio. - Parque Manuel Cuadros. - Plaza Matriz de Chorrillos. DEBE DECIR: - Malecón Gran Almirante del Perú Miguel Grau Semina- rio. - Parque Manuel Cuadros. - Plaza Matriz de Chorrillos. - Playas de la jurisdicción. 5623 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Declaran extinguidas diversas obliga- ciones de pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Administrativas ORDENANZA Nº 004-98 La Molina, 21 de mayo de 1998EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA El Concejo en Sesión de la fecha CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, las obligaciones Tributarias se extinguen entre otras formas, por Resolución de la Administración tratándose de deudas de recuperación dudosa u onerosa y por pres- cripción extintiva de la acción de la administración para exigir su pago; Que, conforme a los saldos por cobrar correspondiente a los años 1991, 1992 y 1993 referido al Impuesto Predial existe deudas que están incursas dentro del plazo de prescripción; Que, las Municipalidades están facultadas igualmente para dejar sin efecto y conceder beneficios respecto de las deudas de naturaleza no Tributaria, cuya cobranza tanto por su cuantía como por el tiempo transcurrido resulta dudosa o de recuperación onerosa; Que, mediante Ordenanza Nº 005-97 publicada el 5 de marzo de 1997, se concedió beneficios de Regularización Tributaria en favor de los propietarios o poseedores de predios ubicados en Habilitaciones Urbanas no Recepcio- nadas y Asentamientos Humanos, consistente en la extin- ción de las multas e intereses moratorios del Impuesto Predial y extinción de la obligación de pago de los arbitrios correspondiente a los años anteriores a 1996, para cuya concesión el Artículo Tercero de la Ordenanza estableció el cumplimiento de requisitos que los beneficiarios no pudieron cumplir, generalizándose la aplicación de los beneficios; Que, de conformidad con el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR extinguida la obliga- ción de pago del Impuesto Predial correspondiente a los años 1991, 1992 y 1993; así como las obligaciones referidas a los arbitrios correspondientes a los años 1994 y 1995 cuyo monto insoluto no exceda de S/. 50.00. Artículo Segundo.- DECLARAR extinguidas las mul- tas administrativas cuyo monto no exceda de los S/. 100.00 así como aquellas que se hayan emitido a infractor descono- cido. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 005-97 del 25 de febrero de 1997. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 5666 Aprueban el Reglamento para el fraccionamiento de pago de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-98/MDLM La Molina, 22 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36º del Código Tributario vigente por Decreto Legislativo Nº 816, establece la facultad de la Administración Tributaria para conceder fraccionamien- to para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos y condi- ciones que ésta establezca; Que, así mismo es necesario regular el fraccionamiento para el pago de las multas administrativas impuesta a los infractores a las ordenanzas y disposiciones municipales a efectos de uniformizar el procedimiento y condiciones del fraccionamiento de pago de las deudas de los contribuyentes; Con el visado del Director de Rentas, Director de Asesoría Jurídica y Director Municipal;