Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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gica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 416º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable, solicitandose al Ministerio Publico y a la Direccion de la Policia Nacional del Peru, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificacion de los sujetos que han suplantado la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Kanno Tucha, MORDAZA Tipula MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calcina, MORDAZA MORDAZA Auccapina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Parre, senalado en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 23497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la funcion jurisdiccional y la fe publica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 5641

EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA El Concejo en Sesion de la fecha CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, las obligaciones Tributarias se extinguen entre otras formas, por Resolucion de la Administracion tratandose de deudas de recuperacion dudosa u onerosa y por prescripcion extintiva de la accion de la administracion para exigir su pago; Que, conforme a los saldos por cobrar correspondiente a los anos 1991, 1992 y 1993 referido al Impuesto Predial existe deudas que estan incursas dentro del plazo de prescripcion; Que, las Municipalidades estan facultadas igualmente para dejar sin efecto y conceder beneficios respecto de las deudas de naturaleza no Tributaria, cuya cobranza tanto por su cuantia como por el tiempo transcurrido resulta dudosa o de recuperacion onerosa; Que, mediante Ordenanza Nº 005-97 publicada el 5 de marzo de 1997, se concedio beneficios de Regularizacion Tributaria en favor de los propietarios o poseedores de predios ubicados en Habilitaciones Urbanas no Recepcionadas y Asentamientos Humanos, consistente en la extincion de las multas e intereses moratorios del Impuesto Predial y extincion de la obligacion de pago de los arbitrios correspondiente a los anos anteriores a 1996, para cuya concesion el Articulo Tercero de la Ordenanza establecio el cumplimiento de requisitos que los beneficiarios no pudieron cumplir, generalizandose la aplicacion de los beneficios; Que, de conformidad con el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, con el MORDAZA aprobatorio de mas de la mitad del numero legal de sus miembros, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR extinguida la obligacion de pago del Impuesto Predial correspondiente a los anos 1991, 1992 y 1993; asi como las obligaciones referidas a los arbitrios correspondientes a los anos 1994 y 1995 cuyo monto insoluto no exceda de S/. 50.00. Articulo Segundo.- DECLARAR extinguidas las multas administrativas cuyo monto no exceda de los S/. 100.00 asi como aquellas que se hayan emitido a infractor desconocido. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 005-97 del 25 de febrero de 1997. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 5666

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 11-98-MDCH Por Oficio Nº 345-98-ALC/MDCH, la Municipalidad de Chorrillos solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 11-98-MDCH, publicada en nuestra edicion del dia 19 de MORDAZA de 1998, pagina 159959. DICE: - Malecon Gran MORDAZA del Peru MORDAZA Grau Seminario. - MORDAZA MORDAZA Cuadros. - Plaza Matriz de Chorrillos. DEBE DECIR: - Malecon Gran MORDAZA del Peru MORDAZA Grau Seminario. - MORDAZA MORDAZA Cuadros. - Plaza Matriz de Chorrillos. - Playas de la jurisdiccion. 5623

Aprueban el Reglamento para el fraccionamiento de pago de deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-98/MDLM La MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 36º del Codigo Tributario vigente por Decreto Legislativo Nº 816, establece la facultad de la Administracion Tributaria para conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que esta establezca; Que, asi mismo es necesario regular el fraccionamiento para el pago de las multas administrativas impuesta a los infractores a las ordenanzas y disposiciones municipales a efectos de uniformizar el procedimiento y condiciones del fraccionamiento de pago de las deudas de los contribuyentes; Con el visado del Director de Rentas, Director de Asesoria Juridica y Director Municipal;

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran extinguidas diversas obligaciones de pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Administrativas
ORDENANZA Nº 004-98 La MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998

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