Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998
· · · Por diligencia de embargo en forma de deposito frustrado: Por diligencia de embargo en forma de deposito e inscripcion sobre bienes inmuebles: Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retencion de fondos: POR OTRAS DILIGENCIAS.· · · · · · · · · · · · · · · Por parte de los Registros Publicos, exhortos: Por ordenar el levantamiento de captura e internamiento de vehiculos: Por acta de remate de bienes inmuebles: Por acta de remate de bienes muebles: Por acta de cambio de depositario: Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retencion: Por acta de remate frustrado: Por avisos de remate: Por fijacion de carteles: Por legalizacion de firmas: Por copias certificadas: Por MORDAZA de desglose: Por acta de juramento: Por razones y/o informes del Auxiliar: Por consignacion o desdoblamiento de los mismos que efectua el Auxiliar con motivo los remates: Por oficio: Diligencias de demolicion, paralizacion de obras, clausuras, otras: 5665

NORMAS LEGALES
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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 017-97 Articulo Primero.- Modifiquense los Articulos, 5º, 17º, 19º, 21º, 22º, 26º, 27º y 28º de la Ordenanza Nº 017-97, Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en los terminos siguientes: Articulo 5º.- Limites en Aplicacion de Multas: No puede aplicarse una multa por falta de pago de una multa anterior, ni tampoco aplicarse en forma sucesiva por la misma infraccion salvo en el caso de reincidencia. La autoridad municipal no podra aplicar multas por sumas mayores o menores de las previstas en la presente ordenanza, o por infracciones no contempladas en la presente norma. Las multas no devengaran recargos, ni intereses, no podran ser subsanadas, exoneradas, ni establecerse otras rebajas o beneficios diferentes a los establecidos en la presente Ordenanza. Se entiende por reincidencia la comision de una misma infraccion por MORDAZA vez. En este supuesto la sancion a aplicarse sera de equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta. Articulo 17º.- Emision de Notificaciones: Constatada una infraccion, el personal de la Division de Policia Municipal procedera, en el acto, a notificar preventivamente al infractor para la subsanacion de la infraccion en un plazo no mayor de tres dias habiles. Vencido dicho plazo, sin que se hubiese producido la subsanacion o descargo correspondiente, el Policia Municipal que emitio la notificacion preventiva emitira la Papeleta de Multa y se la notificara al infractor. MORDAZA de dicha Papeleta de Multa sera derivada a la Oficina de Rentas para su remision a la Unidad de Control y Recaudacion para su cobranza correspondiente, con arreglo al Articulo 26º. En caso que el infractor se negara a recibir la notificacion o firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantara un acta con los datos indicados en el siguiente parrafo, siendo firmada por un testigo y el Policia Municipal interviniente. La notificacion preventiva y la Papeleta de Multa contendran principalmente el nombre o razon social del infractor, el codigo de la infraccion, el monto de la multa impuesta, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion y el nombre y firma del Policia Municipal y funcionario o servidor municipal de apoyo de ser el caso. Internamente, la Division de Policia Municipal elaborara el parte interno de constatacion de infraccion que debera comprender las circunstancias en que fue verificada la infraccion y los descargos formulados por el infractor frente a las constataciones practicadas, el cual sera remitido a la dependencia administrativa que lo solicite en la atencion de una futura reclamacion. Articulo 19º.- Seguimiento y Control de las Partes: La Oficina de Rentas que recibe las Papeletas de Multa debera informar con una periodicidad no mayor a quince dias calendario a la Direccion Municipal y la Division de Policia Municipal las multas que han generado cobranza coactiva, asi como aquellas que han sido anuladas por reclamaciones, recursos de reconsideracion o apelacion interpuestos conforme a las disposiciones contenidas en el Titulo III. Articulo 21º.- Reclamacion y sus efectos: Recibida una Papeleta de Multa, el interesado podra interponer reclamacion contra MORDAZA, en el plazo de 10 dias habiles, contados a partir de su fecha de recepcion, adjuntando las pruebas que considere pertinentes. La Reclamacion presentada suspende los efectos en la Cobranza de la multa hasta su pronunciamiento final conforme al articulo siguiente. Articulo 22º.- Tramite de la Reclamacion y Recursos Impugnativos: La reclamacion sera derivada a la dependencia administrativa competente, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, quien se pronunciara sobre los argumentos y pruebas presentadas por el interesado y pronunciandose

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-98 Por Oficio Nº 163-98-SG, la Municipalidad de La MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 013-98, publicado en nuestra edicion del dia 22 de MORDAZA de 1998, pagina 160060. DICE: "... Ley Nº 26369 y los Decretos Supremos Nºs. 004-86PRES y 021-96-PCM;" DEBE DECIR: "... Ley Nº 26569 y los Decretos Supremos Nºs. 004-96PRES y ...;" 5619

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 09-98 San MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998

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