Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1998 (27/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 160185 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 •Por diligencia de embargo en forma de depósito frustrado: 0.54% •Por diligencia de embargo en forma de depósito e inscripción sobre bienes inmuebles: 0.54% •Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención de fondos: 0.60% POR OTRAS DILIGENCIAS.- •Por parte de los Registros Públicos, exhortos: 0.54% •Por ordenar el levantamiento de captura e internamiento de vehículos: 0.60% •Por acta de remate de bienes inmuebles: 0.54% •Por acta de remate de bienes muebles: 0.54% •Por acta de cambio de depositario: 0.54% •Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención: 0.54% •Por acta de remate frustrado: 0.54% •Por avisos de remate: 0.54% •Por fijación de carteles: 0.54% •Por legalización de firmas: 0.54% •Por copias certificadas: 0.54% •Por constancia de desglose: 0.54% •Por acta de juramento: 0.54% •Por razones y/o informes del Auxiliar: 0.54% •Por consignación o desdoblamiento de los mismos que efectúa el Auxiliar con motivo los remates: 0.54% •Por oficio: 0.54% •Diligencias de demolición, paralización de obras, clausuras, otras: 10% 5665 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-98 Por Oficio Nº 163-98-SG, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 013-98, publicado en nuestra edición del día 22 de mayo de 1998, página 160060. DICE: "... Ley Nº 26369 y los Decretos Supremos Nºs. 004-86- PRES y 021-96-PCM;" DEBE DECIR: "... Ley Nº 26569 y los Decretos Supremos Nºs. 004-96- PRES y ...;" 5619 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 09-98 San Miguel, 22 de mayo de 1998LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del acta, ha apro- bado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 017-97 Artículo Primero.- Modifíquense los Artículos, 5º, 17º, 19º, 21º, 22º, 26º, 27º y 28º de la Ordenanza Nº 017-97, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, en los términos siguientes: Artículo 5º.- Límites en Aplicación de Multas: No puede aplicarse una multa por falta de pago de una multa anterior, ni tampoco aplicarse en forma sucesiva por la misma infrac- ción salvo en el caso de reincidencia. La autoridad municipal no podrá aplicar multas por sumas mayores o menores de las previstas en la presente ordenanza, o por infracciones no contempladas en la presente norma. Las multas no devengarán recargos, ni intereses, no podrán ser subsanadas, exoneradas, ni establecerse otras rebajas o beneficios diferentes a los establecidos en la presen- te Ordenanza. Se entiende por reincidencia la comisión de una misma infracción por segunda vez. En este supuesto la sanción a aplicarse será de equivalente al doble de la multa inicialmen- te impuesta. Artículo 17º.- Emisión de Notificaciones: Constatada una infracción, el personal de la División de Policía Municipal procederá, en el acto, a notificar preventivamente al infrac- tor para la subsanación de la infracción en un plazo no mayor de tres días hábiles. Vencido dicho plazo, sin que se hubiese producido la subsanación o descargo correspondiente, el Policía Muni- cipal que emitió la notificación preventiva emitirá la Papeleta de Multa y se la notificará al infractor. Copia de dicha Papeleta de Multa será derivada a la Oficina de Rentas para su remisión a la Unidad de Control y Recau- dación para su cobranza correspondiente, con arreglo al Artículo 26º. En caso que el infractor se negara a recibir la notificación o firmar el cargo de recepción, la notificación será colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantará un acta con los datos indicados en el siguiente párrafo, siendo firmada por un testigo y el Policía Municipal interviniente. La notificación preventiva y la Papeleta de Multa contendrán principalmente el nombre o razón social del infractor, el código de la infracción, el monto de la multa impuesta, la fecha en que se cometió o detectó la infracción y el nombre y firma del Policía Municipal y funcionario o servidor municipal de apoyo de ser el caso. Internamente, la División de Policía Municipal elaborará el parte interno de constatación de infracción que deberá comprender las circunstancias en que fue verificada la infracción y los descargos formulados por el infractor frente a las consta- taciones practicadas, el cual será remitido a la dependen- cia administrativa que lo solicite en la atención de una futura reclamación. Artículo 19º.- Seguimiento y Control de las Partes: La Oficina de Rentas que recibe las Papeletas de Multa deberá informar con una periodicidad no mayor a quince días calendario a la Dirección Municipal y la División de Policía Municipal las multas que han generado cobranza coactiva, así como aquéllas que han sido anuladas por reclamaciones, recursos de reconsideración o apelación interpuestos conforme a las disposiciones contenidas en el Título III. Artículo 21º.- Reclamación y sus efectos: Recibida una Papeleta de Multa, el interesado podrá interponer reclama- ción contra ella, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su fecha de recepción, adjuntando las pruebas que considere pertinentes. La Reclamación presentada suspende los efectos en la Cobranza de la multa hasta su pronunciamiento final confor- me al artículo siguiente. Artículo 22º.- Trámite de la Reclamación y Recursos Impugnativos: La reclamación será derivada a la dependen- cia administrativa competente, atendiendo a la naturaleza de la infracción, quien se pronunciará sobre los argumentos y pruebas presentadas por el interesado y pronunciándose